Locuciones
Jurídicas Latinas
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Filósofos y juristas de épocas muy diversas coinciden
en que por encima del Derecho positivo, existe un Derecho natural, entendido
como un conjunto de principios universales e inmutables, que serían expresión
de una justicia trascendente. Por ello, durante el feudalismo la ley positiva
era reflejo de la ley eterna y en el contexto de las revoluciones de los
siglos XVII y XVIII surgió el jusnaturalismo que se hacía derivar de la razón
humana y de sus derechas de libertad e igualdad. El derecho pretorio (que se esforzó por explicar y
modificar las leyes civiles atendiendo más a la equidad natural que al rigor
de la letra), las Doce tablas o derecho consuetudinario romano y el Digesto o
Pandectas tuvieron al latín como lengua expresiva, y, a través de ella, se
han ido desprendiendo los diferentes derechos positivos; por lo que muchos
vocablos y expresiones latinas casi son de uso imperioso para una mejor
interpretación de las normas jurídicas. |
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Letra "A"
Ab aliquo
summam gratiam inire: Lograr de otro el más alto favor. Ab
intestato: Por intestado. Ab eo
flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese río se erguía una colina. Ab re
frumentaria: En el abastecimiento de trigo. Ab universo
populo: Entre todo el pueblo. Ab urbe: De
la ciudad. Ab urbe
condita: Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el nombre
del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología partiendo
del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de Roma.
Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año determinado
con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué año dominó
el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753)
restarlo del año cristiano. Si el año a
ab urbe condiga (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra
quedará en el año correspondiente de la era cristiana. Ab utroque
latere: Por ambos lados; lado o línea de parentesco. Accedat huc
oportet: A esto hay que añadir. Acta:
Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos. Actum est
de Republica: Todo est perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice
vulgarmente. Actum ut
supra: Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy
usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos. Actus:
Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos
legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre
una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que es
definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de
Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o
vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante. Actus
juridicialis: Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que
haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los
ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo
pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.
Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos
se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe
el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico.
El acto jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la
voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o
extinción de las relaciones jurídicas". Acto
jurídico, para los alemanes, "es una expresión o manifestación de la
voluntad dirigida a producir un efecto jurídico (origen, cambio, defensa o
extinción de alguna relación de derecho) y apropiada para ello según el
derecho objetivo". Los actos
jurídicos: lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales o ilegales,
unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por
causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos
conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y
bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe). Los stricti
iuris eran los que interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad
particular. Los de
bonae fidei, aquellos que se interpretaban con arreglo a la equidad, como los
de utilidad común; así estribaba la diferencia en que en lo de estricto
derecho se había de estar al tenor literal de las palabras empleadas por las
partes, mientras en los de buena fe, se había de atender más bien a la
intención. Esta distinción ha perdido hoy toda su importancia. Actus
rerum: Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua Roma
equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles,
pues designaba las épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que
se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados. Ad aliquem:
Acercarse a alguno. Ad beate
vivendum: Para vivir felizmente. Ad bestias
damnare: Condenar a ser devorado por las bestias. Ad
captandum vulgus: Para ganar o atraerse al vulgo. Ad
cautelam: Por precaución. Absolver ad cautelam se dice en el juicio
eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una
pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura derogatoria ad
cautelam" la consignada por el testador en su testamento, declarando su
voluntad de que no fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo,
a no estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada. Ad certam
diem: A fecha fija. Ad coetum
geniti sumus: Somos engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo
Séneca (s. IV a.C.) para expresar la naturaleza sociable del hombre. Ad
complendum: Para acabar. Titulo general dado a la última función de un
oficio, una o más funciones acompañadas de versículos del diácono o
celebrante. Ad corpus:
En el cuerpo. Adde parum
parvo, magnus acervus erit: Añade un poco a otro poco y tendrás un gran
montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito a poco hila la vieja el capo,
o muchos pocos hacen un mucho. Addendum
eodem est ut: A esto hay que añadir todavía que... Addicentibus
auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios. Addictio
bonorum: Adjudicación de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que
ha ofrecido un precio más alto en las ventas forzosas de bienes por
incumplimiento de obligaciones (ver Bonorum venditio) Addictio
bonorum libertatum servandorum causa: Entrega de los bienes para conservar la
libertad. Con esta expresión se conoce la atribución que se hacía de la
herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la pedía, dando caución de
pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar
las manumisiones hechas en el testamento. Addictio
debitoris: Entrega del deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al
deudor insolvente que había sido adjudicado al acreedor para que éste cobrase
su deuda. En un principio, la condemnatio (pena, condena) pronunciada por el
juez no producía derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su
persona. Treinta días después de la sentencia, el deudor, si no había pagado
ni presentado un fiador (vindex), podía ser adjudicado al acreedor mediante
la interposición por parte de éste de la manus injectio, quedando en calidad
de addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio (adjudicación) que
pronunciaba el magistrado. Las XII
Tablas determinaron minuciosamente el peso de las cadenas que podían
ponérsele y la cantidad de alimento que se le podía dar estando preso en casa
del acreedor. El addictus no tenía igual condición que el esclavo, pues era
persona libre, pudiendo transigir con su acreedor y pagar. Las XII Tablas
obligaban al acreedor a llevar al addictus al mercado público, durante estos
60 días, por tres veces consecutivas (tertiis nundinis) y proclamar en alta
voz su nombre, la deuda y el importe de ésta, para ver si se encontraba un
tercero que quisiera libertarle. Pasados los sesenta días sin que el addictus
hubiese pagado la deuda o la hubiesen pagado por él, podía el acreedor
venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o darle muerte,
haciéndose entonces dueño de sus bienes, en los que sucedía por virtud de
capitis deminutio (prescripción, pérdida, de derechos civiles) en el primer
caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas, previendo el caso de que
haya varios acreedores, dicen que (prescindiendo de que pueden venderlo y repartirse
el precio y los bienes) pueden estos repartirse su cadáver: partis secanto.
Si plus minusve in fraude esto (en proporción, si más o menos hubo fraude),
no debiendo haber cuestión porque uno lleve más que otro (Tabla III, De rebus
creditis). Mucho se ha discutido acerca de si este texto debe o no
interpretarse literalmente; pero la respuesta afirmativa es la más segura.
Sin embargo, no se crea que tan terrible proceder estuvo muy en uso, pero
Girard indica que sin duda lo que se usaría más sería prolongar la detención
hasta el completo pago. La addictio
del deudor se funda en el nexum (obligación, contrato de venta); así que al
desaparecer éste aquella se debilitó. La ley Petelia Papiria, dada en el 428
de Roma, suavizó la situación de los addicti, prohibiendo a los acreedores
matar o vender al deudor, y suprimiendo para la detención el plazo de los
sesenta días; la lex Coloniae Genitivae Iuliae habla todavía de las cadenas,
pero no de la esclavitud ni de la muerte. En general, la addictio del deudor
puede decirse fue substituida por la prisión, que en el Derecho posterior se
efectúa en cárceles del Estado, y por la proscriptio et venditio bonorum
(proscripción y venta de los bienes). La
institución de la que se habla no fue peculiar del Derecho romano; las
investigaciones modernas han descubierto que la ley Sálica contenía
disposiciones análogas a las de las XII Tablas y que otro tanto sucedía con
las leyes escandinavas. Ad decem
milia annorum: Dentro de diez mil años. Addicentibus
auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios. Addictio in
diem: Con este nombre se conoce un pacto, accesorio del contrato de compra
venta, por el cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un
da determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que ofrezca
mejores condiciones que aquellos en que se haya hecho la venta. La fórmula de
este pacto, tal como la trae el Digesto, era: Ille fundus, centum esto tibi
emptus, nisi si quis intra kalendas januarias proximas meliorem conditionem
fecerit quo res a domino habeat (aquel fondo, comprado por ti en un ciento,
excepto si alguno propusiera mejor condición dentro del primer da de enero,
por lo cual se parte la cosa del señor), fórmula arcaica que, como desde
luego se comprende, es solamente ejemplificativa. La
naturaleza de este pacto es considerada desde dos puntos de vista: como si
tuviera por objeto hacer condicional la venta, y como un pacto resolutorio,
permaneciendo la venta pura y simple. Este último punto de vista es el más
importante y el que debe prevalecer en caso de duda; y considerando desde él
los efectos de la addictio in diem, pueden reducirse a los siguientes: era
preciso que se hubieran ofrecido al vendedor, de un modo formal, mejores
condiciones que la de la venta originaria, para que el pacto fuera exigible;
si esto era así podía el vendedor exigir su cumplimiento, pero notificando al
comprador primitivo, quien, por su parte, podía quedarse con la cosa
ofreciendo iguales ventajas; si el comprador no usaba de esta fórmula el vendedor
podía exigir la ejecución de lo pactado por la actio venditio por la
praescriptis verbis (palabras prescritas). Addictio
litis: En el sentido de las legislaciones significaba la pérdida del pleito
por el que no comparecía in iudicio (en juicio), habiéndole esperado hasta
después de mediodía. Addictio
rei: Atribución, que hacía el Magistrado, de una cosa a aquel que la
reclamaba, cuando no había oposición de la parte contraria, en el sistema de
las legis actiones (acciones de ley) Adficere
aliquem laetitia, muneribus: Dar a alguien una alegría, colmar a uno de
obsequios. Ad frigora
atque aestus vitandos: Para evitar el frío y el calor. Ad fundum o
in fudum: Visitar una hacienda. Ad futuram
memoriam: Para recuerdo de la posteridad o de los venideros. Ad gloriam:
Por o para la gloria; y en sentido irónico, por o para nada. Ad graecos,
Rex bene, fiant mandata calendas: Buen Rey, ordena a las calendas griegas.
Hex metro latino con que Isabel de Inglaterra contestó a una pretensión de
Felipe II de España. Ad hanc
diem: Hasta el da de la fecha. Ad hastam:
A pública subasta. Ad hoc: Lo
que se hace o dice con determinado objeto. Ex professo, para el caso. Ad hominem:
Se llama argumento ad hominem el que confunde a un adversario con las propias
palabras de éste. También se llama así el raciocinio que afecta gravemente a
los intereses de la persona con quien se trata. Ad honorem
o ad honores: Se aplica a las plazas honorarias sin sueldo ni ejercicio, en
las que el que las desempeña no busca lucro ni interés alguno, sino tan solo
la honra o el gusto de ocuparlos. Se usa irónicamente refiriéndose a las
cargas e inconvenientes que tiene el que desempeña un puesto que no le
reporta beneficios. Ad hostes
contendere: Marchar contra los enemigos. Ad huc
stat: Expresión de la francmasonería, que se inscribe como lema debajo de una
columna rota. Ad huc sub
iudice lis est: La causa está aún en poder del juez. Significa que aún no está
resuelta una cosa, o que una cuestión no ha recibido aún solución. Ad hunc
modum: De esta manera. Ad irato:
Expresión empleada en música para explicar que una composición ha de ser
ejecutada con ira, es decir, rápidamente. Ad iudicem
dicere: Hablar ante el juez. Ad libitum:
Libremente. Adligare
scelere se: Complicarse en un crimen. Ad maiorem
Dei gloriam: Usada por primera vez en los Canones et Decreta aecumenici
concilii Tridentini (1542-60). A veces se aplica a otros fines, como ad
maiorem rei litterariae gloriam, Ad maiorem regis gloriam (para mayor gloria
del rey). Ad
marginem: Al margen. Llamada u observación que debe buscarse en este sitio
del escrito, obra, etc. Ad meliorem
fortunam: Equivale a decir: a mejores circunstancias. Ad me
redeat oportet: Conviene que vuelva hacia mí. Ad metalla:
Con esta frase se designaba uno de los más crueles castigos que se aplicaban
a los que profesaban el cristianismo. Calistrato (orador ateniense del siglo
IV a. de C. admirado por Demóstenes) la califica de pena maxima mortis
(máxima de muerte). In ministerium metallicorum (en el ministerio de los
metálicos) era la frase con que se expresaba el destino de los condenados. Ad modum:
Según modo y manera. Ad notam:
Observación, nota. Ad notitiam:
A lo que se sabe, al conocimiento. Ad nauseam
usque: Hasta provocar náuseas. Ad nihilum redigere: Aniquilar. Ad nutum: A placer, a voluntad. Ad omnia
summa: Para todas las más grandes cosas. Ad patres:
Hacia sus padres. Ir a juntarse con sus antepasados. Ad pedem
litterae: Al pie de la letra. Ad
perpetuam: Para siempre. Ad perpetuam rei memoriam (para perpetua memoria del
asunto). Adplicatio
ad patronum: Adhesión al patrón. Fórmula con que se expresaba en el Derecho
primitivo de Roma la relación que creaba un individuo siervo con respecto a
su patrono, cuando éste a su vez le recibía en su servicio (susceptio
clientis: aceptación del cliente). Ad praesens
ova cras pullis sunt meliora: Valen más los huevos de hoy que las gallinas de
macana. Corresponde al castellano: más vale pájaro en mano que ciento
volando. Ad
probationem: Para la prueba. Ad quem:
Para el cual. Se emplea para expresar, en lenguaje jurídico, él da hasta el
cual se cuenta. Por el contrario, se emplea la expresión a quo para designar
él da a partir del cual se cuenta. Ad rem:
Equivalente al caso, al asunto. En castellano: al grano. Se emplea para
llamar la atención de un interlocutor sobre el asunto principal. Ad rem
publicam: Pasar a tratar de los intereses públicos. Adsentio
tibi ut: Convengo contigo en. Ad
sollicitandas civitates: Hacerse propias las ciudades. Ad summum:
A lo sumo, a lo más. Ad sueta
portula: La portezuela de costumbre. Adsum
amicis: Asisto a mis amigos. Adulescentibus
favetur: Se dispensa protección a los jóvenes. Adulta
virgo: Joven ya mayor. Adulterium:
Adulterio. Ad unguem:
Hasta la perfección. Expresión metafórica tomada de Horacio (65-8 a.C.),
sacada de la costumbre que tienen algunos obreros de pulir con la uña. Ad urbem
esse: Hallarse cerca de la ciudad. Ad usum: Al
uso de. Se celebra la ceremonia ad usum. Ad verbum:
Al pie de la letra. Adversis
musis: Con escaso talento. Adverso
amne: Contra la corriente; río arriba. Adverso
flumine: Contra la corriente; remontando el río. Adversus
hostem aeterna auctoritas esto: Por esto eterna autoridad contra el enemigo.
Principio consignado en las XII Tablas que ha sido mal interpretado, y que en
realidad salo vedaba al extranjero la adquisición de prescripción de las
cosas pertenecientes a un ciudadano romano. El término hostis tenía la idea
de huésped. Advocatorum
error litigantibus non nocet: El error de los abogados no perjudica a los
litigantes. Desgraciadamente los legisladores modernos no han seguido esta
equitativa regla del Derecho romano. Advocatus
diaboli: Abogado del diablo. Ad vocem: A
esta palabra... hay que observar que, esto me recuerda. Parecido al
castellano: a propósito de esto. Advolvi:
Postrarse. Aedificare
de suo: Construir sus expensas. Aeger morbo
gravi: Enfermo de gravedad. Aequalium,
adeo superiorum intolerans: Incapaz de soportar a sus iguales. Aequam
memento servare mentem: Acuérdate de conservar siempre una perfecta igualdad
de ánimo. Tomada de la III Oda del libro II, primer volumen de Horacio (65-8
a.C.), repetida con frecuencia por diferentes autores. Aeque
pauperibus prodest, locupletibus aeque: Lo que es provechoso tanto para el
rico como para el pobre. Aequitas
relligio judicantis: La equidad es la religión del que juzga. Son palabras
del Digesto, que advierten que las leyes deben interpretarse, en cuanto sea
posible, en sentido favorable a los culpados. Aequitas
sequitur legem: La equidad debe acompañar a la ley. Todas las leyes deben ser
aplicadas con exactitud. Aequitatem
verbis: Contradecir con palabras la justicia. Aequo
animo: Con ánimo sereno. Aequo
pulsat pede: Hiere con pie igual. Tomado de la sentencia que Horacio (65-8
a.C.) pone en una de sus odas: pallida mors aequo pulsat pede pauporum
tabernas regumque turres (pálida muerte hiere con pie igual las chozas de los
pobres y los palacios de los reyes); o como escribe Iriarte: La muerte
con pies iguales mide la
choza pajiza y los palacios
reales. Aerarium
privatum: Tesoro particular. Aerarium
sacrum o sacrae largitiones: Tesoro sacro o concesiones sagradas. Aerata
securis: Hacha de bronce. Aere
perennius: Más duradero que el bronce. Se usa para indicar que una obra est
destinada, por su gran mérito, a no morir nunca. Aere alieno
obrui: Estar abrumado de deudas. Aes
alienum: Deuda. Nombre que los romanos daban a las deudas en general, pero
especialmente a las deudas en dinero. Aeschines
in Demosthenem invehitur, at quam rhetorice: Esquines arremete contra
Demóstenes, pero ¡con cuánta retórica!. Expresiones. Aes
debitorem leve, gravius inimicum facit: La deuda pequeña no es deuda, y la
grande nos crea un enemigo. Aes
equestre: Deuda ecuestre. Se daba este nombre en Roma a la suma que el Estado
destinaba para proporcionar dos caballos a cada caballero. Aes et
libram: del cobre y la balanza. Procedimiento muy conocido en el Derecho
romano, tan extendido, que no existía contrato alguno que no se sujetase al
procedimiento del cobre y la balanza. Aes
hordearium: Deuda relativa a la cebada. Nombre del impuesto creado por
Tarquino el viejo sobre las viudas y los huérfanos, para contribuir a los
gastos militares, y en particular, para la alimentación de los caballos
pagados por el Estado. Aes
manuarium: Dinero ganado en el juego. El nombre deriva porque era recogido
con la mano. Aes
militare: Sueldo o paga militar. Parte del impuesto que en Roma gravaba a las
personas exentas del servicio militar, destinado al pago de los sueldos. Aes rude:
Nombre genérico de los lingotes de bronce que servían a los romanos de
primitivo instrumento metálico en los cambios. Aestimatio
litium: Evaluación de la pena. Aes triplex
circa pectus: Un triple bronce alrededor del pecho. Con estas palabras
describe Horacio (Oda III) el arrojo de los primeros navegantes. Aes
uxorium: Deuda de mujer casada. Tributo establecido por Marco Furio Camilo
llamado el segundo fundador de Roma (siglo IV a.C.) a los solteros y les
obligó a casarse con las viudas de los ciudadanos muertos por la patria.
Parece una aplicación del que estableció Tarquino el viejo sobre las viudas,
doncellas y las huérfanas. Aetas
puerilis: La infancia; generación. Age
libertate decembris: Obra libremente como en diciembre. Alude a las fiestas
saturnales celebradas en diciembre y durante las cuales se permitían los
mayores excesos. Agere
aliquid; nihil: Hacer algo; no hacer nada. Agere
hiemem sub tectis: Pasar el invierno bajo techo. Agere nihil
aliud nisi: No hacer otra cosa que. Agere otia:
Vivir en holganza. Agere
pacem: Vivir en paz. Agitur de
parricidio: Se ventila una causa de parricidio Agnosco
veteris, vestigia flammae: Donde hubo fuego, queda rescoldo. Palabras con las
que Dido, viuda de Siqueo, confiesa a su hermana que siente por Eneas la
pasión que experimenta por su primer marido. (Virgilio, Eneida, libro IV). Agri
divisionem: La división de un territorio. Ala
equitum: Escuadrón de caballería. A latere
aperto: Sobre el flanco descubierto del ejército. Albescere
lux: Alborear. Alea iacta
est: La suerte est echada; incertidumbre. Alicui
aliquid (o) de aliqua re: Narrar a uno alguna cosa. Alicui
aliquid vitio: Algo a alguien como defecto. Alicui bene
dicere: Hablar bien de alguno. Alicui
damnum: Daño a alguien. Alicui
dicto: A las órdenes de alguno. Alicui diem
necis destinare: Fijar el da de la ejecución capital de alguien. Alicui
facultatem dare (o facere): Darle a uno la posibilidad. Alicui
gratias referre: Dar a alguien muestras de reconocimiento. Alicui
male: Insultar a alguien. Alicui
molestiam: Disgustos a alguien. Alicui
munera: De regalos a alguien. Alicui
nomen do: Pongo a alguien un nombre. Alicui rei
nomen dare: Poner un nombre a una cosa. Alicuius
rei: De algo. Alicuius
rei memoriam deponere: Dejar borrar la memoria de algo. Alii aliter
tradunt: Unos lo cuentan de una manera y otros de otra Aliis magis
quam aliis: A unos más bien que a otros. Alio atque
alio: Por aquí y por allí. Alio modo:
De una manera diferente. Alio pacto:
De otro modo. Aliqua re;
de aliqua re o in aliqua: De algo, por algo. Aliqua re
uti et frui: Usar y disfrutar de los bienes. Aliquamdiu:
Durante algún tiempo. Aliquem
aliqua re: A alguno de algo. Aliquem
aliquam rem: A uno una cosa. Aliquem a
loco, ab aliquo: Alejarle a uno de algo, de alguien. Aliquem a
tergo: A uno por la espalda. Aliquem
civitate: A uno con el derecho de ciudadanía. Aliquem
clamore: A uno con clamoreo. Aliquem
contra (in) aliquem: A alguien contra alguno. Aliquem
crucis: Librar a uno de sus cuitas. Aliquem de
aliqua re: Tenerle, a uno, ignorante acerca de algo. Aliquem furti:
A alguien por hurto Aliquem
heredem: Heredero a alguien. Aliquem in
conspectum Caesaris: Alguno a presencia de César. Aliquem in
exilium: Desterrar. Aliquem
iniuria: A uno con injurias. Aliquem in
murum: A alguien sobre el muro; excitar hasta el colmo; envalentonar. Aliquem
invehens: Librarse de los ataques de alguno. Aliquem
laudabimus: A uno de los elogios. Aliquem
leges: Enseñar leyes a alguno. Aliquem
longis epistulis: A uno con largas cartas. Aliquem
male habere: Maltratar a alguno. Alquem
otiosum: A uno inactivo. Aliquem
pecunia: A alguno con dinero. Aliquem pro
amico habere: Considerar a uno como amigo. Aliquem
virgis: A alguno a varazos. Aliquid
alicui (o ab alicuo): Quitarle a uno una cosa. Alquid
alicui rei: Algo al contorno de una cosa. Aliquid
fidei alicuius: Algo a la lealtad de alguien. Aliquid in
bonis: Algo entre los bienes. Aliquid
magnum: Algo grande. Aliquid
pignori: Algo en prenda. Aliquid
sorte: Echar algo a suerte. Aliquis de
militibus: Uno de los soldados. Aliquo
loco: Zarpar de un lugar. Aliquod
anni: Un cierto número de años. Aliter
atque aliter: De otro modo y aún de otro. Aliter
sentis atque dicis: Piensas de un modo distinto del que hablas. Alius alia
via discessit: Cada uno se fue por camino distinto. Alius
atque: De otro modo que. Alma pax:
Paz bienhechora. Almus ager:
Campo fértil. Alte
cinetus: Hombre resuelto. Alternis
diebus: Un día sí y otro no. Altiora
murorum: Lo más elevado de las murallas. Altitudo:
montium, fluminis, animi: Altitud de los montes, profundidad de un río,
grandeza de alma. Amabo: Te
ruego. Ambigitur:
Se discute, se ventila una causa. Amicus
certus: Amigo probado. Amore
alicuius: Por el amor de alguien. Amurcam cum
aqua: Diluir morcas en agua; unir, confundir. Ancipiti
Marte: Con éxito incierto Animos:
Dejarse abatir; rebajarse a. Annos natus
maior quadraginta: De más de cuarenta años. Annus
locuples frugibus: Año abundante de trigo. A nostro conspectu:
A nuestra vista. Ante annum:
Un año antes. Ante
hostium adstare: Permanecer ante la puerta. Ante
tempus: Antes del momento deseado. A nullo
videbatur, ipse autem omnia videbat: Nadie le veía, y él lo veía todo. A prima
luce: Desde el alba. Apud aram:
Al pie del altar. Apud
maiores nostros: En tiempo de nuestros antepasados. Apud
Platonem est dictum: Est dicho en las obras de Platón. Argentum
deterius est auro: La plata es inferior al oro. Argumentum ad
ignorantiam: Dícese del argumento adecuado a la ignorancia de la persona con
quien se discute. Argumentum
ad crumenam: Argumento de bolsa. Se usa cuando a falta de razones se acude al
dinero para lograr lo que se desea. Argumentum
ad iudicium: Argumento de juicio. Llámase así el que apela al sentido común. Argumentum
ad terrorem: Argumento de temor. Es el que se dirige más bien a la
sensibilidad que a la inteligencia; se emplea mucho en oratoria. Argumentum
ad verecundiam: Argumento de discreción. El que excita la reverencia que se
debe a una autoridad. Argumentum
a pari (o) a simili: Argumento de igualdad. Es el fundado en razones de
semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye. Argumentum
baculinum: Argumento de palos. Se emplea en los casos en que, a falta de
razón, se contesta con garrotazos, amparándose en la ley del más fuerte. Arma per
pactionem tradere: Capitular, entregar las armas por pacto. Arma
pugnae: Las armas para el combate. Aram
sanguine: Rociar de sangre el altar; nublar, empañar. Armis jus
suum: Sus derechos por las armas. Artificium
comicum: Talento de comediante. Artium
magister: Maestro en artes. Antiguamente se llamaba al que era maestro en las
artes liberales, y actualmente al que lo es en las bellas artes. Arva
Neptunia: Llanuras de Neptuno; el mar. At contra
(o) at vero: Pero, por el contrario. At enim:
Pero es que... Atque adeo,
atque etiam, atque adeo etiam: Y aún, e incluso, lo que es más. Atque idem
ego hoc contenido: Y además esto pretendo yo. Attamen:
Pero con todo eso; pero sin embargo. Auctorem
esse alicuius interficiendi: Provocar la muerte de alguien. Audio:
Oigo; entiendo. Aut... aut
etiam: O... o incluso. Aut certe,
aut saltem: O cuando menos, o por lo menos Aut
denique: O en fin. Aut
fortasse: O, quizá o tal vez. Aut insanit
homo aut versus facit: El hombre o est loco o hace versos. Aut omnino:
O siquiera. Aut potius:
O mejor. Aut sane: O
si se quiere. Aut summum:
O a lo más. Avaritiam
pecunia: La avidez con el dinero. Aveo scire
quid agas: Estoy impaciente por saber lo que hagas. A verbis ad
verbera: De las palabras a los azotes. Letra
"B"
Barbarus
hic ego sum quia non intelligor ulli: Aquí el bárbaro soy yo, porque nadie me
entiende. Tomado de Publio Nasón Ovidio (43 a.C.-18 d.C.) en Triste, libro V,
elegía X. Beatus ille
qui procul negotiis: Bienaventurado el que vive alejado de los negocios.
Primer verso del segundo ápodo de Horacio (65-8 a.C.), en el que el poeta
traza un cuadro seductor de la vida del campo. Bellum nec
timendum nec provocandum: No debemos temer la guerra, pero tampoco
provocarla. Con tales palabras el filósofo Tomás Hobbes (1588-1679) quiso
designar el estado social anterior a la civilización. Bene
existimare: Tener una buena opinión de. Beneficia
non obtruduntur: Los beneficios no obligan. Es un aforismo de derecho que
significa que quien recibe beneficios de otro, no est obligado a hacer la
voluntad de éste. Beneficio
adligare: Obligarse en razón de un favor. Beneficium
accipere libertatem est vendere: El aceptar un beneficio equivale a vender la
propia libertad. Beneficium
alicui: Hacer un favor a alguien Beneficium in
aliquem conferre: Beneficiar a alguno. Bene mane:
Bien de macana. Bene
merentibus: Para el buen servicio. Bene meriti. Que ha servido lealmente. Bene
moratus: De buenas costumbres. Bene
novisse aliquem: Conocer bien a uno. Bene
peritus: Muy competente. Bene sit
tibi: Buena suerte. Bis deni
dies: Dos veces diez días. Bis
experti: Aleccionados por una doble experiencia. Bis quini
viri: Los decenviros. Bonae
frugis homo: Hombre de todas prendas. Boni
consulere aliquid: Estimar como bueno algo, estar satisfecho de. Boni,
improbi: Los buenos, los malos. Bonis quod
bene fit, haud perit: el servicio prestado a la gente conforme, nunca es en
balde. Bono animo
esse in: Estar bien dispuesto para con. Bonorum venditio:
Tratar de vender los bienes. Bonus erga
homines: Bondadoso para con los hombres. Burgo: Del
latín burgus, del godo baurgs. Aldea o población pequeña dependiente de otra
principal. Antiguamente castillo o fuerte de pequeña extensión. Tomada en
este sentido, parece derivarse del griego purgos (torre) y se encuentra ya
usada por Flavio Renato Vegecio (siglo IV) quien dice textualmente: castellum
parvulum quem burgum vocat (castillo pequeño al cual se llama burgo). Brevis
consulendi est occasio: Corto es el momento a propósito para una decisión. Letra
"C"
Caducae
hereditates: Haciendas sin dueños por efecto de ciertas leyes. Caeca
pericula: Peligros imprevistos. Caecitatem
alicuius: La ceguera de alguien. Caelo
albente: Al amanecer. Caelo
sereno: Por un cielo sereno Caelo
vesperascente: Al anochecer. Calor se
frangit: El calor se atenúa. Calvisius
Taurus. Platónico griego del siglo II de nuestra era, en el reinado de Antonio
Pío, maestro y amigo de Aulo-Gelio, quien ha dejado algunos datos sobre la
vida de este personaje. Natural de Berito (Beirut), enseñó filosofía
platónica en Atenas, esforzándose por relievar los puntos en que difiere de
la de Aristóteles y de la escuela estoica. Se ocupó de derecho penal,
defendiendo la necesidad de las penas, porque creía que mejoraban a los reos,
vengaban la ofensa hecha a la sociedad y servían de ejemplo. No se ha
conservado fragmento alguno de sus obras. Canes
latrant: Los perros ladran. Capita aut
navim: Nombre de un juego muy en boga entre los romanos, equivalente al
llamado de cara o cruz. El as romano tenía en el anverso representado el
busto de Jano (dios romano de las puertas) y en el reverso la proa de un
navío. Los griegos tuvieron un juego parecido, sólo que en vez de moneda
empleaban una concha, negra para uno de los lados, la que arrojaban al aire
gritando: día o noche. Capitale
odium: Enemistad mortal. Capite: A
muerte. Capite
census: Nombre aplicado en Roma desde la constitución de Servio Tulio
(legendario rey de Roma que se dice reinó de 578 a 534 a.C.) a los ciudadanos
sin propiedad territorial. También pertenecían a esta clase los obreros
manuales, menos los carpinteros y herreros, así como los músicos, los últimos
de los cuales debiendo servir en el ejército constituían dos centurias por
separado. Igual pertenecían a ella los libertos porque no podían entrar en
las demás clases. Más tarde, bajo la censura de Apio Claudio el ciego, en 312
a. C., se aplicó aquella denominación a los ciudadanos con patrimonio tan
reducido que llegaba a 12,000 ases y no pudiendo contarse entre los que
poseían bienes entraban en la lista del censo aparte de las clases en una
centuria aparte. Estaban libres de tributos, no servían en las legaciones y
carecían de derecho de sufragio activo y pasivo. Desde principios del siglo
II a.C. se concedieron tales derechos a los más acomodados de entre ellos, y
desde 107 se hicieron extensivos a todos los demás. Capitis: La
pérdida de la personalidad civil (otras veces, a muerte). Capitis
diminutio: Prescripción, pérdida de derechos civiles. Es una de las
instituciones más importantes y más discutidas del Derecho romano. En los
primeros tiempos se dijo capitis diminutio, y así aparece en las comedias de
Plauto (siglo II a.C.) y de Terencio (siglo II a.C.); en el siglo de oro de
la literatura latina se empleó la forma diminutio; no faltan textos en que
aparece capitis diminutio. Capitis, genitivo de caput (cabeza), designó
primeramente, tomándose la parte por el todo, al individuo, fuera o no
hombre; posteriormente se aplicó sólo a éste, fuese libre o esclavo,
ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput nullum ius habet, la
cabeza servil no tiene ningún derecho), y por fin, restringiéndose más su
significado, se aplicó al individuo que, además de ser hombre, era libre,
ciudadano romano y sui iuris (por lo que se decía que el esclavo no tenía
cabeza, caput). Así, caput expresa la personalidad, o como sostiene Karlowa,
la subjetividad de los derechos que pertenecen a un ciudadano, tanto en las
relaciones públicas como en las privadas, según el ius civile romanorum
(derecho civil de los romanos). Es, pues, sinónimo de estado (de libertad, de
ciudadanía y de familia). El término
diminutio es derivado del verbo diminuo formado con la partícula di, que
indica división, y el verbo minuo (del sustantivo minus comparativo de
parvus) achicar, poner en pedazos alguna cosa destruyéndola [y así se dice de
Justiniano refiriéndose al usufructo que non utendo inminitur (no
ejercitándolo se destruye); indicando lo mismo la frase familiar de los
romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te romper‚ la cabeza si no te
marchas de ahí)]. Capitis
diminutio significa, etimol¢gicamente, un acto que destruye la capacidad
jurídica, por lo cual llama la atención el que se la defina en las
Instituciones de Gayo (117-180 d.C.) como prioris status commutatio y en el
Digesto status permutatio, expresando la idea de cambio y no la de pérdida.
Tal concepto se debió a que ambos se fijaron más en una clase de capitis
diminutio (la mínima en que sólo había cambio de familia), sin duda por ser
aquella la más frecuente en su tiempo, que en las otras en que había pérdida
(el mismo Gayo autor de Instituciones que sirvió de Base y Justiniano que 528
a.C. nombró una comisión que compile el Código, el Digesto, la Instituta y
las Novelas, reuniéndolos en un sólo Cuerpo legal, el Corpus Iuris civilis y
el 529 promulgó el Código hasta el 534 en que publicó la nueva edición del
Código, lo reconocen, al emplear la palabra amittit en las Instituciones),
aunque también en citas puede decirse que si se destruía la personalidad
jurídica quedaba persistente la física, pudiéndose adquirir otra; y así, el
que perdía la ciudadanía romana podía adquirir otra ciudadanía u otra
personalidad jurídica con arreglo al Derecho de gentes, y el que perdía la
libertad adquiría otra personalidad jurídica (siquiera fuese diminuta y
apenas sin consecuencias) a los ojos del Derecho natural. Así, no había
aniquilamiento de la personalidad, ni aún en toda capitis dimiutio existía
siempre pérdida, ya que en la mínima hasta podía ganarse, como sucedía en el
caso del emancipado que de alieni pasaba a ser sui iuris, si bien el
jurisconsulto romano Julio Paulo para salvar esta especie de contradicción
dijera que el emancipado para serlo y antes de pasar a ser sui iuris
precisaba ser vendido y descender a la condición del dado in mancipio que era
inferior a la del hijo alieni iuris. Las
circunstancias requeridas para que existiera la capitis diminutio eran: 1) que se
trate de un ciudadano romano (ya que la voz caput sólo designa al individuo
en cuanto tiene libertad, ciudadanía romana y familia), por lo que los
cambios de peregrino o de latino a ciudadano romano no eran capitis diminutio
a los ojos del Derecho; 2) que
hubiera cambio de uno de los estados fundamentales que determinaban el papel
que el ciudadano romano desempeñaba en la sociedad (libertad, ciudadanía y
familia); por lo que el cambio de otro estado cualquiera, por ejemplo, el ser
elegido senador o magistrado, o dejar de ocupar estos cargos o ser removido
de ellos, no era tampoco capitis diminutio; 3) que tal
cambio se produjera por un hecho que se refiere inmediatamente al sujeto que
había de sufrir la capitis diminutio, por lo que la capitis diminutio del
padre no producía la de sus descendientes; 4) que este
hecho estuviese regulado por el ius civile romanorum, según lo cual los
cambios producidos por hechos regulados por el fas o Derecho Sagrado (por
ejemplo, ser elegida vestal una doncella o flamendialis un alieni iuris,
hechos que rompían la patria potestad y la agnación) o por el ius civile de
los peregrinos (por ejemplo, las servidumbres admitidas por éste) no
originaban capitis diminutio. En base a
todo lo anterior, puede definirse la capitis diminutio diciendo que: es en
general la pérdida que un ciudadano sufre en su capacidad jurídica, en
relación a su propia libertad, ciudadanía o familia, por consecuencia de un hecho
que se refiere a él mismo y según prescripción del ius civile romanorum. En
un primer momento se distinguió la capitis diminutio magna y minor: la
primera indicaba unas veces la pérdida de la ciudadanía y otras la de la
libertad juntamente con ella; la segunda el cambio de familia. Justiniano
I (529) acepta la división trimembre en sus Instituciones siguiendo al
jurisconsulto romano Gayo (siglo II): la máxima si se perdía la libertad y
con ella la ciudadanía y la familia; la media, si la ciudadanía y con ella la
familia, pero se conservaba la libertad; la mínima, cuando solamente se
cambiaba de familia, reteniéndose libertad y ciudadanía. Además de
estos casos citados en las Instituciones; existían otros: El adquirir
la ciudadanía en otra ciudad de lo que habla Marco Tulio Cicerón (106-43
a.C.), y según Boccio por las siguientes causas: a) por la migración del sui
iuris, o del alieni iuris con consentimiento del pater familias, a una
colonia latina, pues se adquiría la ciudadanía de Latio; b) por aceptar el
nombramiento de ciudadano de una de las ciudades libres; c) por adopción de
un alieni iuris romano por un habitante de Lacio. En el caso
de los transfuguae, que era aplicable a ciudades enteras. Respecto de
aquellos que eran considerados por el Senado como peligrosos y, sin ser
condenados a deportación, por no haber cometido delito alguno, eran
expulsados de Roma por vía de precaución. Captatoria
institutio: Institución captadora. Se designaba con este nombre la
institución de heredero hecha a condición de que el instituido hubiese de
nombrar heredero a quien le había señalado por tal. Esta institución fue
declarada por el Senado para evitar las frecuentes captaciones. Captus
animi, auribus: mentecato, sordo. Captus
mente: mentecato. Caput est
quam plurimum scribere: El ejercicio fundamental es escribir lo mas posible;
punto principal de un escrito; sitio principal de una ciudad. Caput
unguento: Friccionarse la cabeza con ungüento. Caritas
mutua auget: La caridad mutua aumenta. Inscripción que aparece en el verso de
las medallas de los emperadores Pupienos y Balbino, que después de la muerte
de los Gordianos africanos compartieron el poder de Roma. Carpe diem:
Goza del día presente. Carpent tua
poma nepotes: Tus descendientes cogerán tus frutos. Fragmento de un verso de
Virgilio con el que se indica que el hombre no debe atender solamente a sí y
a sus necesidades presentes, sino que debe ser previsor y procurar por sus
descendientes. Casa:
Choza, cabaña, alquería. Casso: Quebrantar,
anular, romper, casación; es un recurso de carácter extraordinario, que tiene
por objeto anular los fallos dictados por los tribunales infringiendo la ley
(sustantiva o procesal) o la doctrina legal, y fijar a la vez la verdadera
inteligencia de las leyes. Castigo:
Castigar, reprender, censurar. Cato esse
quam videri bonus malebat: Catón prefería ser bueno a parecerlo. Causa
aequa: Causa justa. Causa penes
iudicem est: La causa est en manos del juez. Cave
festines: No te apresures. Cave ne
festines: Guárdate de apresurarte. Cavere
insidias: Guardarse de las asechanzas. Cedo
tabulas: Dime los documentos. Cedo
reliqua: Dime las restantes cosas. Celeberrima
populi romani gratulatio: Felicitación de la masa del pueblo romano. Celerius
omni opinione: Más presto de lo que se creía. Censu
prohibere: No admitir a alguien en el censo de los ciudadanos. Centuriata
lex: Ley centuriada, votada en los comicios por centurias. Cernere
animo: Representarse en la imaginación. Certior
fieri de re ab aliquo: Ser hecho sabedor de algo por alguien. Cervicibus
suis rem publicam sustinere: Llevar sobre sus espaldas el peso del gobierno. Ceteri
alius alio: Los otros se fueron cada uno por su lado. Circa bonas
artes socordia: Indiferencia en lo tocante a los conocimientos útiles. Circa
eamdem horam: Hacia la misma hora. Circa
forum: En los alrededores del foro. Circa
murum: Un puesto cerca a la pared. Circiter
haec loca: Cerca de estos parajes. Circiter
meridiem: Hacia el medio día. Circum
amplector: Envolver, rodear. Circunstantia:
Circunstancia. Significa accidente de tiempo, lugar, modo, etc. que est unido
a la sustancia de algún hecho o dicho. Circunstancias son aquellos hechos,
generalmente de carácter accidental, que por su íntima relación con otros
influyen en los efectos jurídicos de éstos; y así decían los antiguos que
circunstantiae magnam judicat iuris diversitatem (las circunstancias indican
la mayor diversidad del derecho). La importancia es distinta en el derecho
civil y en el penal. Citato
gradu: Con paso rápido. Citius
pubescunt, citius senescunt: Cuanto más pronto entran en la pubertad, tanto
más pronto envejecen. Se dice de las mujeres. Cito
maturum, cito putridum: Pronto madura, pronto se pudre. Frase muy
explicativa. Citra usum:
Sin la práctica, sin llegar a. Civile
bellum, jus civile: Guerra civil, derecho civil. Civili
animo ferre aliquid: Soportar algo con mansedumbre. Civilis:
Civil, cívico. Perteneciente a las relaciones e intereses privados en orden
al estado de las personas, régimen de la familia y condición de los bienes. Civis:
Ciudadano. El que est en posesión de los derechos de ciudadanía, o que goza
de los derechos civiles. Condición, calidad y derecho de ciudadano. Vínculo
político que expresa la relación entre el Estado y los individuos que la
componen. La
ciudadanía se la adquiere por nacimiento o por voluntad. La primera es por
ius soli o ius sanguinis (derecho de solo o derecho de sangre), que se
encuentra en la ley de asociación el primero y en la del individuo el
segundo. La ciudadanía por voluntad puede tener diversos grados: unas veces
aparecer de modo expreso en la adquisición por carta de naturaleza o
naturalización, y otras de un modo menos expreso, pero siempre como
consecuencia de un hecho de voluntad. Civitate
Romanus: Roma por los derechos de ciudadano. Clam esse:
Permanecer en secreto. Claudite
jam rivos, pueri: Muchachos, cerrad los ríos. Virgilio, al final de su
tercera égloga, para advertir a sus pastores que era ya tiempo de cesar de
cantar, les dice: Cerrad o atajad ya los ríos, muchachos, que los campos han
bebido ya bastante agua. Con el mismo sentido se emplea hoy este verso
latino, para advertir que basta ya de una cosa. Coactor:
Recaudador, el que ejerce coacción. En derecho es sinónimo de fuerza empleada
sobre las personas. Codex:
Código, voz latina variante o caudex: tronco de árbol. Tiene esta voz un
significado general que es importante en la historia de la literatura
jurídica y que recibió después un uso especial por parte de los juristas.
Codex se opone a liber (libro). Era el papiro o la piel en que se escribía y
que se enrollaba (volumina); el Codex era la reunión de tablillas encerradas
(y, después de generalizarse el pergamino, de hojas de éste), estaba
destinado a abrirse y no enrrollarse (también los hubo de papiro, pues los
recuerdan san Jerónimo (331-420) y Domicio Ulpiano (170-223) "codice
chartacei" y quedan una docena de ellos) Liber y
codex subsistieron simultáneamente por mucho tiempo. Los códices de pergamino
más antiguos que se conocen no se remontan más allá del siglo III o del IV de
nuestra era. La voz Liber pierde su primitivo significado, pasando a designar
la reunión de un número de hojas o cuadernos inferiores al de codex. En el siglo
V la palabra codex comenzó a usarse en sentido especial por los juristas. En
La ley de citas del año 426 la voz docicum se refiere según Rodolfo Sohm
(1841-1917), a colecciones y según la mayoría de los intérpretes, a
manuscritos, sentido éste último confirmado por Ammiano Marcelino (330-400),
que aplica tal palabra a las obras (libros) de los antiguos autores.
Justiniano dio el nombre de codees a la reunión de las opiniones de los
jurisconsultos y a la de las constituciones imperiales. El Código,
como colección de leyes o constituciones, suele tomar el nombre del príncipe
que la mandó hacer, del autor que la hizo, o de la materia de que se trata. En sentido vulgar
e histórico se entiende por código toda codificación de preceptos legales;
pero en sentido propio y actual se denomina código a la ley única que regula
todo el derecho positivo de un pueblo en alguna de sus ramas (civil,
mercantil, penal, etc.) con unidad de materia, plan, época, por regla
general, de antes, es decir, de derecho positivo en alguna de sus ramas,
reducido a sistema, a plan natural y artística estructura. Son conocidos el
código Teodosiano, código de Justiniano. Se ha dado el nombre de código a
diversos cuerpos legales, que no son tal, en el sentido científico de la
palabra como ocurre con: código de Manú, código de Alarico, código Eurico,
código de Adriano o Codees Canonum (V. Dionisio), código Hermogeniano, código
Gregoriano, C. Justinianeo, código repetitae praelationis. Codees o
Código repetitae praelationis: Compilación de constituciones imperiales,
hecha por orden de Justiniano y que forma la tercera de las cuatro partes que
integra el Corpus Juris Civilis. Causas: 1)
publicado el Código de Justiniano, se dictó 50 constituciones decidiendo
puntos dudosos y unas 250 reformando el derecho vigente, que no estaban
incluidas en el Código; 2) por virtud de dichas constituciones y la
publicación del Digesto (530) teniéndolas en cuenta, se rompió la armonía
jurídica entre la doctrina de él y la del Código primitivo, expresión del
derecho anterior a Justiniano. Para restablecer la armonía se necesitaba una
revisión completa de aquel. Autor y
época: Autora del Código fue una Comisión nombrada por Justiniano el año 534
formada por Triboniano, cuestor del palacio imperial, Doroteo, profesor de la
escuela de Berito y los funcionarios judiciales en la prefectura de la
capital del imperio, Menas, Constantino y Juan. Consta de doce libros, subdivididos
en 765 títulos, dentro de los cuales se insertan 4652 Constituciones
acompañadas por lo general de la indicación del príncipe que las dicta y de
la persona o corporación a quien se dirigieron (inscriptio, inscripción), la
del lugar y la fecha en que se promulgaron (subscriptio, subscripción). Código
Azul: Legislación de los reinados de Luis XIV y Carlos II, formada por leyes
de carácter en extremo severo, por la que se rigieron los colonizadores
anglosajones de América del Norte. Código
Negro: Conjunto de disposiciones dictadas en 1685, regulando la esclavitud en
América del Norte y fijando los derechos de esclavos y libertos. El nombre de
Código Negro se aplica generalmente al conjunto de leyes que regulaban la
esclavitud en los Estados del sur de América del Norte. Coelo
tonantem credimus Jovem: Creímos en Júpiter cuando tronaba el cielo, dice
Horacio en su oda V, libro III, para indicar que muchas personas no se cuidan
de prevenir futuras contingencias. A esta frase latina corresponde la castellana
de: No acordarse de Santa Bárbara hasta que truena. Coemptio:
Consistía en una venta fingida (al principio debió ser real) que el pater
familias hacía de la mujer al marido por medio de la mancipatio. Con todo, la
mancipatio causa matrimonii (emancipación por causa de matrimonio) difería de
la ordinaria, ya que si ésta se aplicase se rebajaría la dignidad de la
mujer. Mientras en la mancipatio ordinaria el sujeto activo era el hombre, en
la coemptio era la mujer (y así, los textos dicen que la mujer era la que
realizaba la coemptio con el marido), la cual, si era sui iuris, sólo
requería del tutor o del pater la dación del consentimiento, por una parte,
por otra, en la coemptio, los dos esposos se interrogaban mutuamente, y si
bien algunos autores modernos sostienen que el marido pronunciaba la misma
fórmula que el comprador en la emancipación ordinaria, tal cosa no es
admisible, pues la mujer no caía en conditio servilis (condición servil) Cogere
agmen: Cerrar la marcha Cogitare de
lana sua: Ocuparse de sus asuntos. Cogitationis
poenam nemo patitur: El pensamiento no está sujeto a castigo. Aforismo
jurídico por el cual se significa que el pensamiento criminal que no vaya
acompañado de ninguna acción que constituya delito, no est sujeto a responsabilidad
en el orden civil. Cogito,
ergo sum: Pienso, luego existo. Aforismo de Descartes (1596-1650), quien lo
tomó del de San Agustín: si fallor, sum: si me equivoco, existo; y que le
sirvió de base par fundar su sistema filosófico. Cognomen
sapientis habere: Llamarse por sobrenombre "el sabio". Cohortes ad
munitiones: Las cohortes hacia los atrincheramientos. Coire
societatem sceleris cum alicuo: Formar pandilla con alguno (conchabarse) para
el crimen. Colloquio diem:
Un día para una entrevista. Colubrem in
sinu fovere: Criar una víbora en sus pechos; equivale al refrán castellano:
cría cuervos y te sacar n los ojos. Comitas
gentium: Amabilidad de las gentes. En derecho internacional equivale a
cortesía, amistad, benevolencia o interés recíproco de las naciones, fundado
en la relación que entre ellas existe. Este principio sirve de fundamento a
numerosas reglas de derecho internacional que no derivan de la justicia
natural ni están consignados en los convenios y que por eso se dice que se
observan ob comitatem (por afabilidad); tales son las que se observan con
ocasión de las visitas de soberanos, recibimiento de agentes diplomáticos, o
por los deberes que impone la civilización. La observancia de las reglas de la
comitas gentium constituye, según Pascual Fiore (1837-1914) un deber moral de
los Estados. Commisit
scelus atque etiam gloriatur se commisisse: Ha cometido un crimen e incluso
se jacta de ello. Communi
obnoxiae: En cuanto a un delito común. Compelle
intrare: Obligados a entrar. Equivale a la frase vulgar: a la fuerza ahorcan.
Competencia
ratione loci: Competencia por razón del lugar. Compluribus
partibus: De varias partes. Componitur
orbis regis ad exemplum: Los inferiores siguen el ejemplo e imitan las
costumbres de los superiores. Es equivale al refrán castellano: como canta el
abad responde el sacristán. Compos
culpae: Culpable. Compos
mentis: Que esté en sus cabales. Composita
oratio: Discurso hecho con arte. Composito
vultu: Con rostro tranquilo. Compos
voti: Que ha visto cumplirse sus deseos Compressis
labris: Teniendo los labios cerrados. Compromissum:
Compromiso. Considerado por el derecho romano como obligatorio de hecho, no por
el convenio entre los contratantes, sino por la aceptación del árbitro, al
que el pretor obligaba a cumplir su función por medio de una acción in
factum, por lo que en esta época el compromiso es un pacto pretorio (receptum
arbitrii), que se extingue por su cumplimiento y por la muerte del ribero. En
la época de Justiniano pasó a ser un pacto legítimo en los dos casos que se
indican en el lugar citado (de los cuales sólo subsiste el último en el
derecho de las Novelas), por lo cual dio lugar a la acción ex stipulatu o a
la in factum, según procediera su fuerza de una estipulación o de la
confirmación que las partes hicieran de la sentencia arbitral. Concedes
multo hoc esse gravius: Concederás ser cierto que este caso es mucho más
grave. Concilium
plebis: Comicios por tribus. Concilium
populi: Comicios por curias o por centurias. Concordatum:
Concordato. Tratado o convenio sobre asuntos eclesiásticos, que el gobierno
de un Estado hace con la Santa Sede. Son tales
porque: 1)
no
son tratados públicos entre dos poderes iguales; 2)
2) versan sobre casos espirituales; 3)
no se realizan con un Pontífice temporal, sino con la Santa Sede; 4)
el Papa puede revocarlos sin el consentimiento de la otra parte si por virtud
de las circunstancias son perjudiciales a la Iglesia. Conditio
sine qua non: Condición sin la cual no. Se sobreentiende que si no se
presenta la condición, no se realiza una cosa. Confarreatio:
Era la fórmula según la cual los matrimonios se hacían sagrados, viniendo a
constituir un matrimonio verdaderamente religioso. Constaba de tres partes: 1)
Traditio
o entrega de la mujer al marido por el pater familias de aquella; 2)
Deductio
in domo, conducción de la mujer desde la casa de su padre a la de su marido,
conducción que se celebraba con gran pompa, orlando de flores la cabeza de la
desposada, quien iba cubierta con un manto blanco; 3)
la verdadera confarreatio, procedimiento religioso con carácter jurídico, que
se llevaba a cabo con inusitada solemnidad y con ceremonias arcaicas. Tenía lugar
en los primeros tiempos acaso en el lugar sagrado de las curias y,
posteriormente, en el domicilio del novio, suponiéndose que debían existir
días señalados para la celebración, dada la división que de ellos hicieron
los romanos en fastos y nefastos. Las principales ceremonias eran: la ofrenda
a Júpiter de una torta de harina (farreum panis) y la pronunciación de
ciertas palabras sacramentales. La ofrenda se realizaba por el pontífice
aislado de los flamen - dialis; los esposos estaban sentados en sillas unidas,
teniendo cubiertas las cabezas con la piel de la oveja que había sido
destinada al sacrificio, y pontífice repartía entre ellos el farreum. Las
frases sacramentales (verba certa et solemnia: palabras ciertas y solemnes)
aparecen atestiguadas por Ulpiano y Gayo, pero su fórmula no ha llegado hasta
nosotros. El pontífice diría al marido: pater familias esse volet? (quieres
ser padre de familia?) y a la mujer: mater familias esse volet?. Dantz opina
que estas palabras debieron ser pronunciadas después de la ofrenda,
fundándose en que Gayo habla primero de ésta. La
confarreatio era peculiar para los patricios; los hijos de matrimonio
verificado por medio de ella recibían los nombres de patrini et matrini, y
sólo podían ejercer las funciones de reges sacrorum y de flamines maiores los
que hubiesen nacido de esta clase de matrimonio. Congestis
telis: Bajo una lluvia de dardos. Coniurati:
Conjurados, conspiradores. Consanguinitas:
Consanguinidad. Vínculo, unión, por parentesco natural, de varias personas
que descienden de una misma raíz o tronco. En derecho designa el parentesco
procedente de parte del padre (así, se llaman hermanos consanguíneos a los
hijos procedentes de un mismo padre y diversas madres, al paso que se
denominan uterinos a los procedentes de una misma madre y diversos padres).
La consanguinidad puede ser legítima (lícita), e ilegítima (ilícita), y ésta
natural o no natural, según las personas y el hecho que hayan dado origen. En derecho
romano equivalía a la cognación, pero en sus efectos no se distinguía en este
punto de la cognación, a no ser en que era más durable que ésta, ya que no se
distinguía por la capitis diminutio minima. En línea recta continuó
infinitamente hasta el infinito. En línea colateral y en los primeros tiempos
impidió el matrimonio hasta en el sexto grado; pero este rigor desapareció
desde antes de terminarse la segunda guerra púnica y aún la prohibición entre
primos hermanos (consobrini); fue abolida a fines de la República. Bajo el
imperio se permitió el matrimonio entre colaterales, a menos que uno de ellos
distase un sólo grado del tronco común (hermano y hermana, tío y sobrina, tía
y sobrino, etc.), pero esta regla sufrió dos excepciones, a saber: 1) la de
permitir el matrimonio entre el tío paterno y su sobrina, por virtud de un
senado consulto dado para que Claudio pudiera casarse con Agripina, y 2) se
volvió a prohibir, por influencia del Cristianismo, el matrimonio entre
primos hermanos; pero estas dos excepciones desaparecieron, la primera en el
año 342 y la segunda estaba abrogada en tiempo de Justiniano. Consans
pax: Paz inalterable. Conserta
acies: Lucha cuerpo a cuerpo Consertum
vocare: Desafiar. Consessu
omnium: Del asentimiento unánime. Considerare
ne: Procurar evitar que. Considerare
ut: Vigilar que. Consilii
non fraudulenti nulla obligatio: Regla del Digesto que significa que nadie es
responsable del daño que pudiese resultar del consejo que diere, a no ser que
haya procedido con dolo y engaño. Consilio et
manu (Consilio manuque): Con habilidad y acción. Consilio
uti: Adoptar un consejo Consilium
capere: Formar el designio de. Conspirare
ne: Ponerse de acuerdo para impedir que. Constitutio:
Constitución. Acción y efecto de constituir o constituirse. Esencia y calidades
de una cosa que la constituyen tal. Forma o sistema de gobierno que rige en
cada Estado; teoría y práctica de la gobernación de las naciones. Código
fundamental o ley que comprende las bases de dicho sistema. En derecho
constitucional, todo Estado precisa y tiene siempre una organización
determinada por medio de la cual se manifiesta y realiza sus funciones. Esta
organización se determina por una regla, que tiene carácter jurídico, y que
recibe el nombre de Constitución, pudiéndose en consecuencia definir ésta,
desde tal punto de vista, como la regla o norma jurídica que determina la
organización fundamental del Estado. Consuetudinem
(acusativo de consuetudo): Una costumbre; aprobar. Consulere
crudeliter in cives (o) de civibus: Tratar cruelmente a los ciudadanos. Consummatum
est: Todo se consuma. Ultimas palabras de Cristo. Suele decirse de lo que
pone definitivo término a una cosa, por ejemplo: El combate naval de Lepanto
fue el consummatum est del poder de la media luna. Contendit
falsa iis esse delata: Asegura que les han informado falsamente Contio
magis vera quam grata: Discurso más verdadero que agradable. Contractus:
Contrato. Pacto, ajuste o convenio que crea una obligación entre las personas
que lo hacen o consumen. Contra fortunam:
Contra los infortunios. Contraria
contrariis curantur: Los contrarios se curan por los contrarios. Principio de
la medicina alopática, es decir, de la medicina tradicional que cura las
enfermedades con remedios contrarios a los síntomas que presentan. Contumeliis
opertus: Abrumado de ultrajes. Conventio:
Convención. Pacto, ajuste, trato, convenio. Asamblea que asume todos los
poderes de un país. Corpora
constricta vinculi: Cuerpos cargados de cadenas. Corpus
delicti: Cuerpo del delito. Corpus
juris civilis: Cuerpo de derecho civil. Es el conjunto de las reformas
legislativas justinianeas en su último estado, por el siguiente orden:
Instituciones, Digesto o Pandectas. Codex repetitae praelationis y Novelas.
El Corpus juris civilis puede ser considerado desde dos puntos de vista: como
fuente del derecho Justiniano y como recopilación de materiales jurídicos, en
su mayor parte de la época clásica. Corpus
juris canonici: Cuerpo del derecho canónico. La voz corpus, aplicada para
designar las colecciones de leyes de la Iglesia que representaban el carácter
de un todo, es muy antigua; la denominación Corpus canonum (cuerpo de
cánones), se dio ya en la Collectio Anselmo dedicata (colección elaborada por
Anselmo), como la de Decretorum corpus al Decreto de Graciano; Inocencio IV
llama a los Decretales Corpus juris. Corpus
nummorum italicorum: Colección numismática en poder del rey de Italia Víctor
Manuel III, formada por el propio soberano. Calcada sobre esta colección
publicó últimamente la Reale Academia dei Licei una obra con el mismo título,
que consta de 42 planchas con reproducciones de más de 700 entre las 1354
monedas que se describen en la obra. Corpus
parricidae feris: El cuerpo de un parricida a las fieras. Corruptio
optimi pessima: La corrupción de lo mejor es lo peor; ya se entiende en el
orden físico, ya en el moral. Corruptio
unius est generatio alterius: La corrupción de un ser es la generación de
otro. Credendum
est: Es de creer. Creditur:
Se cree. Crepitus
digitorum: Castañeteo de los dedos, entre los romanos. Crimen:
Crimen, delito, culpa. El genitivo es criminis (del crimen, del delito). Crimen
maiestatis: Acusación de lesa majestad. Crucem
alicui: A uno con el patíbulo. Crudelitatem
alicuius: La crueldad de alguien. Crudelitatem
in aliquo: Ensañarse en alguien. Cum aliquo:
Contra alguno. Cum Clitum
interfecisset, sui facinoris Alexandrum paenituit: Cuando hubo (o como
hubiese, o después de haber, o habiendo) dado muerte a Clito, Alejandro se arrepintió
de su crimen. Cum id
cupias: Puesto que lo deseas. Cum maxime:
cuando sobre todo. Cum patre:
Con mi padre. Cum prima
luce: Al rayar el alba. Cum primum:
Tan pronto como. Cum
silentio: En silencio. Cura ut
valeas: Procura conservarte bien. Cur nocere
mihi cogitas?: Por qué llevas intención de hacerme daño? Curatoria:
Curaduría. Curare, cuidar, tomar interés. Institución (llamada curatela), que
como la tutela, tenía por objeto suplir la falta de capacidad de obrar de las
personas que no se hallaban bajo la patria potestad. Se diferencia de la
tutela que se daba para casos especiales, y, por razón de edad, comenzaba
cuando aquella terminaba. Institución creada y reglamentada por el derecho
romano, sólo hoy tiene carácter histérico, por haberla refundido en la tutela
diversos códigos civiles, aparece en las Doce Tablas, para el furioso y el
pródigo, a los que se sometió a tutela porque el primero carecía totalmente
de inteligencia y el segundo la tenía completa. Con el tiempo se extendió a
otros casos y desde el siglo IV de Roma a los menores. Toma el mismo punto de
partida que la tutela y se desenvuelve paralelamente a ella. Curriculum:
Carrera, competición. El plural de curriculum es curricula. Curriculum
vitae: La carrera (duración, curso) de la vida. Custodias:
La vigilancia. Letra "D"
Damnum non
facit qui jure suo utitur: Quien usa de su derecho no hace daño a nadie.
Regla del derecho romano que se usa en sentido recto. Damnum infectum:
Daño no realizado. Entre los romanos se llamaba así el daño posible o no
realizado que se denominaba damnum factum. Dare manus:
Tender las manos, rendirse; vías de hecho, lucha cuerpo a cuerpo. Date
frenos: Aflojad las riendas. Date obolum
Belisario: Dad limosna a Belisario. Suele emplearse para exhortar a que se
socorra a un hombre ilustre reducido a la miseria, como Belisario (494-565)
General de Justiniano, general Bizantino, que cayó en la desgracia del
Emperador Justiniano y, según una tradición completamente destituida de
fundamento histérico (V. Belisario), se vio reducido a mendigar su pan. Dat veniam
corvis, vexat censura columbas: La critica es indulgente con los cuervos, y
severa con las palomas. Verso de Decio Junio Juvenal (58-138) que indica que
la critica ataca sólo a los débiles, pero respeta a los que saben defenderse.
De aliquo,
de aliqua re: Sobre algo, sobre alguna cosa; tomar una resolución, o medidas
(sobre todo funestas, crueles, etc.) Debellato:
Terminada la guerra. Debere:
Deber. Término formado con la preposición latina "de" y el verbo
"habere" que significa "tener". Estar obligado a algo por
el derecho, la moral, la religión. Debita
meditatione: Célebre pragmática dictada por Pedro III el 14 de noviembre de 1339,
que constituye un privilegio local de Barcelona en materia de derecho civil
de sucesiones testadas. Dispone que para la validez del testamento de una
disposición de última voluntad, basta con que se tenga capacidad de testar y
se instituya heredero capaz, aunque haya preterición o desheredación o se
omita alguna solemnidad, con tal de que en el testamento o última voluntad
haya dos o más testigos y sea público, quedando a salvo a los preteridos o
desheredados injustamente su derecho a la legítima, y que aunque llegue a
faltar, por cualquier causa el heredero instituido, valgan los legados y
fideicomisos o cualquier otra disposición hechos a personas capaces. Debitum:
Deuda. Debitum
conjugale: Débito conyugal. Es la obligación que en el matrimonio tiene cada
uno de los cónyuges de realizar la cúpula con el otro cuando éste lo exija o
pida. Es obligación jurídica; pero las leyes civiles positivas no la
sancionan atendiendo a que no puede penetrarse en lo sagrado de la familia y
a que del empleo de la coacción pudieran derivarse mayores males. La
obligación de prestar el débito es consecuencia de los fines del matrimonio. De caelo
delapsus: Bajado del cielo. Decem
primi: Los diez primeros decuriones de una ciudad municipal. Se dio
antiguamente este nombre a los diez senadores que ocupaban, respectivamente,
el primer puesto al frente de su "decuria senatus". Estos
representaban las diez curias de la primitiva tribu de los Ramnes. Después de
la unión de ésta con los Luceres y los Titios y el aumento de los senadores a
300, los de la primera tribu conservaron sus prerrogativas con el jus
dicendae sententiae de las otras. En tiempo de la República se dio el mismo
nombre a los personajes consulares y a los senadores de las familias más
antiguas. En las ciudades del antiguo Lacio y después de las colonias latinas
que tuvieron un derecho análogo (jus latii) el senado municipal tenía al
frente diez miembros llamados también decem primi o primores latinorum
coloniarum, y cuando la ley Julia del 709 de Roma organiza sobre las bases
uniformes las ciudades de Italia, cada una tenía su senado u ordo decurionum
con los decem primi, que formaban una especie de comisión encargada
principalmente de todos los asuntos de Roma. Decet
imperatorem stantem mori: Un emperador debe morir de pie. Palabras de Tito
Flavio Sabino Vespasiano. Declaratio:
Declaración. Tiene tres acepciones en sentido jurídico: 1) explicación o
interpretación de lo que est dudoso, si bien se usa más en este caso la voz
de interpretación; 2) manifestación que hace una persona acerca de hechos
determinados en forma verbal, escrita, judicial, extrajudicial,
administrativa; 3) manifestación oficial y pública de una cosa. De
conditione opificum: Condición obrera. Título de la Encíclica del Papa León
XIII del 15 de mayo de 1891 en la que desarrolla la doctrina católica en
materia social. Se le llama también con las dos primeras palabras del texto
latino: Rerum Novarum (De las cosas nuevas). De consilii
sententia: Conforme al parecer del consejo. Decretum o
Collectarium: Importante colección de fuentes de Derecho eclesiástico, que se
formó a principios del siglo XI, y sirvió de base a otras varias. De ejus
adventu nondum eram edoctus: De su llegada aún no estaba informado. Deferre
nomen alicuis: Presentar una acusación contra uno. Defici: Ser
abandonado (faltarle a uno el aliento) De finibus
bonorum et motorum: Acerca de los fines de los bienes y de los movimientos.
Nombre de una obra filosófica de Cicerón. De finibus
suis exierunt: salieron de su territorio. De hac re
inter nos (o mihi tecum) convenit: Estamos acordes con esto. De integro:
De nuevo. Delectatione
adfici: Experimentar un placer. Delinquentia:
Delincuencia. Calidad de delincuente. Delictum:
Delito. Infracción quebrantamiento de la ley. Demens:
Demente De meridie:
Después del medio día. Deminuere:
Recortar de (separar o alejar entre sí). Deminutio
capitis: Prescripción, pérdida de los derechos de ciudadanía. De montibus
umbrae: Las sombras de los montes. Densus
vimine: densamente cubierto de mimbres. Dente
lupus, cornu taurus petit: El lobo ataca con el diente y el toro con el
cuerno. Da a entender que como la defensa natural, cada cual se defiende como
puede y se vale de las armas que la naturaleza le ha dado. De omni re
scibili, et de quibusdam aliis: De todas las cosas que pueden saberse, y
hasta de varias otras. De omni re scibili era la divisa del famoso Juan Pico
de la Mirándola (1463-1494), que se jactaba de contestar a todo lo que se le
preguntase, por difícil que fuera la pregunta; et de quibusdam aliis es una
adición de Francisco María Aruet Voltaire (1694-1778) que critica acerbamente
las pretensiones del joven sabio. Hoy se aplica esta divisa aumentada o sirve
para indicar a un gran erudito, y más al que nada sabe y pretende saberlo
todo. Deo, non
fortuna: Significa que se debe confiar en los designios de Dios y no en los
de la suerte o fortuna. Deorum
muneribus instructi sumus: Hemos sido colmados de divinos presentes. De pace
colloqui: conferenciar acerca de la paz. De populo
barbaro: Acerca de un pueblo bárbaro. Palabras con que termina un salmo de
David, y que se usa para indicar que se va a cometer un acto violento.
Generalmente van precedidas esas palabras del verbo hacer: Hacer una de
pueblo bárbaro. De prole
augenda: Sobre la necesidad de procrear hijos. Discurso de Quinto Cecilio
Metelo llamado el Numídico (¨ - 91 a.C.) que Augusto hizo repartir entre la
sociedad romana después de haber publicado las leyes Julia y Popea contra el
celibato y sobre las familias numerosas. De los pocos fragmentos que nos han
llegado de este discurso, parece desprenderse que su autor empleó el tono
irónico, y presentaba el matrimonio, no como un ideal, sino como un mal
necesario, y a las mujeres como un azote del cual la naturaleza nos impide
librarnos. Derecho
cesáreo: Colección de las constituciones, edictos, decretos y rescriptos de
los emperadores romanos desde que ejercieron toda la potestad y soberanía hasta
la caída del imperio. Derelictio:
Derelicción, desamparo, abandono. Recibe este nombre la cosa abandonada por
un propietario. Se hace nullius, porque se pierde la posesión. Desiderium
crebris epistulis: Endulzar la nostalgia con correspondencia frecuente. Desilire de
equo: Apearse de su caballo. Desperare
sibi: Darse por perdido. Desperatis
rebus: En situación desesperada Deum colem,
regem serva: Adora a Dios y guarda la ley. De
veneficiis: De envenenamiento. De vita et
moribus: Sobre la vida y las costumbre. Devota
arbos: Arbol maldito De vulnere
tardus: Lento de resultas de una herida Diabolus
metalorum: Diablo de los metales. Nombre que los alquimistas daban al estaño,
a causa de su propiedad peculiar de ofrecerse como metaloide. Diarium
europeum: Publicación periódica del siglo XVIII, precursora del moderno
periodismo, fundada en Hayn (Silesia) por Martín Meyer con el seudónimo de
Philamerus Irenieus Elisius. El primer volumen que comprende los años de 1657
y 1658, apareció en 1659. Dicam tuis
ut librum describant: Encargar‚ a los tuyos que copien el libro. Dico
dolorem non esse summum malum: Afirmo que el dolor no es el mayor mal. Dic quaeso,
quid velis: Hazme el favor de decir qué quieres. Dicta
dicere in aliquem: Echarle pullas a uno. Dicta
probantia: Aforismo que significa en fuerza apodíctica, especialmente en
sentido bíblico, en la que se funda un artículo de fe, o de lo que se deduce.
Dicta
testium: Declaración de los testigos. Dicto anno:
En dicho año. Dictum:
Dicho, sentencia, apotegma. Dictum
clasicum: Lugar clásico. Dictum
dicere: Decir un chiste. Diem dicere
alicui: Señalar a alguien el día de comparecencia Diem ex (o)
de die: Día tras día. Diem ex die
te exspecto: Te aguardo día tras día. Diem ex
mense: Un día del mes. Dies
constituta: Plazo prefijado. Dies festus
ludorum: Día de fiesta con juegos. Dies
nefasti: Días nefastos Dies
pecuniae: Día de pago. Dificultas
anonade: Las dificultades del abastecimiento Digestus:
Ordenado, distribuido, Digesto o Pandectas. Colección de las decisiones del
derecho romano unificando los escritos de los antiguos jurisconsultos por la
constitución Deo Auctore de 15 de diciembre de 530. Justiniano, después de
haber recopilado las leyes en el Codex Justinianeus (528-529), acometió la
ardua empresa de recopilar, extractándolo, sistematizándolo y modernizándolo,
el Jus (trabajos de los jurisconsultos). Como preparación al mismo dicta las
50 decisiones y las 250 Constituciones de reforma, y una vez transformado así
el jus controversum en ius receptum y derogado o reformado lo antiguo,
acometió la empresa de la formación de un Codex juris enucleati. Por
constitución Deo auctore del 15 de diciembre del 530 el emperador encargó la
formación de tal obra a Triboniano (Jurisconsulto romano del siglo VI y
ministro de justicia en el reinado de Justiniano, autor de las grandes
compilaciones) juntamente con una comisión de 16 individuos que se autorizaba
al mismo Triboniano) para elegirlos. Justiniano
señaló como bases: que el trabajo había de dividirse en 50 libros y estos en
títulos, bien por el orden del Edicto, bien por el del Código; que la obra
había de llevar el título de Digesto (nombre que se daba a los tratados muy
extensos sobre el derecho, y que proviene de digerere, distribuir
ordenadamente) o Pandectas (dos voces griegas que significan contener todo);
que los comisionados podían elegir libremente las obras que debían extraerse,
no quedando obligados a seguir la opinión del mayor número, ni a desechar las
notas de Paulo, Ulpiano y Marciano Popiniano (las que antes se había
derogado); que los mismos comisionados quedaban autorizados para descartar
todo lo que les pareciese anticuado, superfluo o perjudicial, y que se debía
evitar toda antinomia o repetición, no salo dentro de la obra, sino también
con relación a las decisiones ya contenidas en el Código, así como todo lo
que hubiese caído en desuso. Finalmente el emperador prohibía por anticipado
que se hiciesen comentarios a la obra formada con arreglo a tales bases (con
objeto de evitar que se volviesen a seguir opiniones contradictorias),
permitiendo solamente formar índices de la misma. Dignus est
intrare: Es digno de entrar. Fórmula tomada de la ceremonia burlesca del
Enfermo Imozinario de Molière, que se emplea en broma cuando se trata de la
admisión de alguno en una corporación o sociedad. También se dice dignus est
intrare in docto corpore nostro (es digno de entrar en nuestra docta
corporación). Dignus est
operarius mercede sua: El operario es digno de su salario o de su alimento. Dignus
vindice nodus: Nudo que no puede ser desatado, sino por un Dios protector.
Expresión de Horacio referente al desenlace de ciertos dramas. Se usa en
sentido figurado para significar que determinado grave asunto no puede ser
resuelto favorablemente sino mediante la recomendación o intervención de una
persona influyente. Dimidius
patrum, dimidius plebis: Medio patricio, medio plebeyo. Directus:
Derecho. Dirigirse, enderezar, alinear. Discrepat
(de, inter): Hay discrepancia (acerca de, entre). Dis
genitus: Hijo de los dioses. Dirunus
cibus: Ración de un día. Diversis
itineribus: Por caminos separados entre sí. Divitiae
certae: Riquezas seguras. Divortium:
Divorcio. Derivado de divertere, apartarse, disentir; ya que los cónyuges
marchan como en distintas direcciones (in diversas partes eunt, caminan hacia
diversas partes). Divortium
aquarum: Punto desde el cual las aguas corrientes marchan con direcciones
opuestas. Divortium
cum uxore: Divorciarse. Docere
aliquem equo, fidibus: enseñar a uno a ir a caballo. Doctus cum
libro: sabio con libro. Se aplica a las personas que, siendo incapaces de
crear ni aún de juzgar nada por sí mismas, andan siempre recitando lo que han
leído en los libros. Un epigrama en español dice al mismo propósito:
"esos lucimientos - frutos son de otros talentos; - sepamos cuál es el
tuyo". Equivale a la frase vulgar: hablar por boca de ganso. Doctus
litteris latinis: Versado en latín. Dolent
fortasse et aguntur: Gimen quizá y se atormenta. Dolis
capiebantur: Eran ganados por estos engaños. Do litteras
tabellario ad Aticum: Entrego al cartero una carta para Atico. Dolor,
vulneribus: Por dolor, las heridas. Dolus malus
abest: Sin fraude, lealmente. Las iniciales se ven con frecuencia en las
actas de venta, contratos, etc. de los romanos. Domesticum
bellum: Guerra intestina. Domine,
salvam fac Republicam: Señor, salvad a la República. Primeras palabras de una
plegaria pública que se cantaba todos los domingos en las Iglesias de
Francia. En tiempo de la monarquía se decía: salvum fac regem (salva al rey).
Domi
militiaeque: En paz y en guerra. Domus mea
tibi patet: Mi casa está siempre abierta para ti. Domus tanti
veniit quanti empta erat: La casa fue vendida al precio de compra; lograr por
corrupción, soborno. Donec eris
felix, multos numerabis amicos; tempora si fuerint nubilia, solus eris:
Mientras seas feliz, tendrás muchos amigos; pero si el tiempo se nubla, o si
la fortuna te es adversa, te quedarás solo. Máxima de Ovidio que no necesita
explicación. El rico tiene numerosos amigos, en tanto que del pobre todos
huyen. Do operam
alicui rei: Trabajo en algo. Dotis
(genitivo de dos): Dote. Derivado de dar. Caudal que lleva la mujer cuando
toma estado. Entre los pueblos antiguos fue costumbre que los varones diesen
a las mujeres con quienes contraían matrimonio una cantidad en bienes o en
dinero; igual sucedió entre los germanos, entre los que el marido daba las
arras a la mujer por razón de matrimonio. En Roma, si
bien se conocieron los sponsaliciae largitates, donaciones que recíprocamente
se hacían los esposos con motivo del matrimonio, lejos de existir en todos
los casos una donación impuesta con carácter legal del marido a la mujer,
sucedía lo contrario, pues era la mujer la que hacía la donación. La dote
como aportación que la mujer entrega al marido para sostener las cargas
matrimoniales tuvo su origen en el derecho romano, fundándose en la necesidad
de que las hijas recibiesen anticipadamente la herencia paterna, ya que no
tenían derecho a ella desde que entraban en la familia del marido; pero aún
después de que esto no tuvo lugar, se mantuvo la institución de la dote,
atendiendo a la alteza de su finalidad y a que realzaba la dignidad de la
mujer. De Roma, y con el nacimiento del derecho romano, la institución dotal
se extendió por los diferentes países. Dualismo:
Creencia religiosa antigua que considera el universo como formado y mantenido
por el concurso de dos principios igualmente necesarios y eternos, e
independientes el uno del otro. Doctrina filosófica que explica el origen y
la naturaleza del universo por la acción de dos esencias o principios
diversos y contrarios. En derecho
es la forma doble que ofrecen las instituciones principales que encarnan la
soberanía de un Estado, y que puede alcanzar a la totalidad del mismo. Dubio
caelo: Con un cielo inseguro. Dubitationem
expellere: Disipar las dudas. Dubito an,
Duco si: Quizá sin, es verosímil. Dubitationem:
Disipar toda indecisión. Dubium est
an. Quizás¡, es verosímil; situación critica, incierta. Ducere
aliquam in matrimonio: Tomar a una por esposa. Ducere
aliquem in carcerem: Encarcelar a alguno. Ducere
uxorem: Tomar esposa. Dulcia
linquimus arva: Abandonamos nuestros queridos campos. Hemistiquio de Virgilio
en su Egloga I, verso tercero. Dulcis
moriens reminiscetur Argos: Su mente, al morir, le recuerda su dulce patria,
Argos. Virgilio pinta en este verso el acerbo dolor de un joven guerrero que
muere lejos de su patria. Dum angent,
clamant: Mientras callan, hablan. Con esta locución se da a entender que hay
silencios muy elocuentes. Dummodo ne:
Con tal que no. Dum ne: Con
tal que no. Dum spiro,
spero: Mientras vivo, espero. Se usa esta locución para recomendar que no
debe perderse la esperanza sino con la vida. Dum ut:
Salo con tal que, salo a condición de que. Duodecim
scripta (ludus duodecim scriptorum): Juego de los antiguos romanos para el
cual se servían de una tabla o casillero (alveus tabula), donde había
trazadas doce líneas (scripta), divididas por una perpendicular, de modo que
formaban 24 casillas. El juego se hacía echando los dados (mittere, jacere)
por medio de un cubilete (pyrgus, fritillus), y colocando en las casillas
unas damas o peones que cada jugador ponía en el tablero o hacía avanzar
según el número de puntos que marcaban los dados. Dupli
damnabitur: Ser condenado a pagar doble. Letra
"E"
Eadem mente
esse: Tener los mismos sentimientos. Eccum lupus
in sermone: He aquí al lobo hablando de él. Equivale al refrán español: En
nombrando el ruin de Roma, luego asoma. E caelo, ab
astris: Del cielo, de los astros; descender hacia; venir a parar a. Ecce autem:
Pero he aquí que, ved que entonces. Edictum:
Edicto. De edicere, mandar, ordenar. Decreto público con autoridad del
príncipe o del magistrado. Editio
princeps: Primera edición. Palabras con las que algunos escritores
extranjeros suelen indicar en la portada de sus obras que el libro que
publican ha sido editado por primera vez. Eduxit eum
ex fano: Le sacó del santuario. Effectus:
Efecto. De efficere, ejecutar, acabar. Lo que se sigue naturalmente de una
causa. En derecho toda relación o institución jurídica posee un contenido, formado
por derechos y deberes, que constituye el efecto jurídico de la misma. Effici non
potest quin: No es posible que no. Ego sum qui
sum: Yo soy el que soy. Palabras del éxodo 3,14 pronunciadas por Dios a
Moisés. Egredi
extra castra: Salir a fuera del campamento. Eheu!
fugaces labuntur anni: Ay! los años transcurren fugaces. Palabras con las que
comienza Horacio una oda a Póstumo. Eicere se:
Arrojarse, saltar. Ejus
auctoritas magni habebatur: Se estimaba en mucho su prestigio. Ejusdem
farinae: De la misma harina. Ejusdem
furfuris: Del mismo salvado. Siempre se toma en una mala parte como
comparación entre personas dotadas de los mismos vicios o de los mismos
defectos. Ejus est
tolere cujus est condere: El que tiene poder para hacer una cosa lo tiene
para deshacerla. Se usa en su sentido recto, y así se dice: una ley hecha en
Cortes, sólo las cortes pueden derogarla por medio de otra ley. Ejus sit
onus, cujus est emolumentum: La carga sea de aquel para quien es el
emolumento. Aforismo jurídico que indica que el que recibe el precio de un
trabajo es quien est obligado a prestarlo o ejecutarlo. Se emplea también en
el sentido del dicho vulgar: el que est a las maduras, debe estar también a
las duras. Electio:
elección. De eligere, elegir. Acción y efecto de elegir. Elegantia
sine molestia: Elegancia sin afección. Eloga
legum: Manual de derecho bizantino, de carácter oficial, importantisimo en la
historia del derecho romano. Eloquens
idemque iuris peritus: Elocuente a la vez que versado en derecho. Eloquentia
res est una omnium dificillima: La elocuencia es más difícil que ninguna otra
cosa. E medio
tollere: Quitar de en medio; lugar accesible a todos; lugar a la vista de
todos. Emigratio:
Emigración. De emigrare, emigrar. Acción o efecto de emigrar. En causa:
He aquí el asunto. En unquam
liberi erimus?: Es, pues, que no seremos libres jamás? Eodem loci
(o in eodem loco) esse: Hallarse en la misma situación. Eo magis quod:
Tanto más, cuanto que. Eo minus
quod: Tanto menos, cuanto que. Eo modo
agitabat ut: Se portaba de tal suerte que. Eorum nos
miseret: Nos compadecemos de ellos. Eos adduxit
ut vererentur: Les indujo a temer. Eo
superbiae venit, ut omnes contemnat: Llegó a un punto tal de orgullo, que
menosprecia a todo el mundo. Epistolae
obscurorum virorum: Cartas de varones obscuros. Título de un libro satírico
que vio la luz en Alemania en 1515-1517, que se supone escrito por varios eclesiásticos
y profesores de Colonia y otros lugares. Se le considera uno de los mejores
modelos de sátira literaria. Epistolae
secretae: Cartas secretas. Las cartas en la antigüedad clásica se escribían
sobre tablillas de madera, marfil, plomo o estaño, después en hojas de
palmera, en papiros en la corteza de ciertos árboles. Se hacía o no constar
el lugar y la fecha; al frente se ponía el nombre de remitente y el del
destinatario en dativo; terminaba con una salutación, vale. Eripuit
coelo flumen sceptrumque tyrannio: Arranca del cielo el rayo y a los tiranos
el cetro. Inscripción grabada en el pedestal del monumento a Franklin, que
describe en pocas palabras los principales actos de su vida, como son la
invasión del pararrayos y la parte que tomó en la independencia de los
Estados Unidos de Norteamérica Erotomanía:
De eros: amor, y manía: locura. Locura amorosa, caracterizada por un delirio
erótico. Se llamó así en otra época el delirio de contenido sexual y
personalizado. En realidad no es más que una de tantas concepciones
delirantes que pueden acompañar la demencia precoz, el delirio de
interpretación, la locura, alcoholismo, el histerismo. Errando
corrigitur error: Errando se corrige el error, o bien, errando se aprende. Errare
humanum est: Errar es propio del hombre. Si la naturaleza humana est sujeta a
errores, toda falta involuntaria merece indulgencia. Errorem
poenitendo corrigere: Redimir un error con la penitencia. Palabras de Marco
Tulio Cicerón (106-43 a.C.), cuyo sentido es que el arrepentimiento borra
muchas faltas. Esse in
crimine: Ser objeto de una acusación. Esse in ore
omnium: Estar en boca de todo. Est cur
gaudeas: Hay de qué alegrarse. Est mihi
nomen Alexander: Me llamo Alejandro. Est quaedam
flere voluptas: Hay cierto goce en el llanto. Ovidio alude con estas palabras
al consuelo que una persona, afectada por una grave pena, siente que puede
desahogarse llorando. Et animo et
dictis: A un tiempo sus sentimientos y sus palabras. Et caetera
(o) et cetera: Y las demás cosas. Palabras latinas de que se ha formulado la
castellana etcétera. Et campos
ubi Troja fuit: Y deja los campos donde existió Troya. Palabras en un verso
de la Eneida de Virgilio, que indican el dolor que se experimenta al pasar
junto a las ruinas de un sitio que nos ha sido caro. Et hoc
amplius censeo...: Y además dispongo que... Etiam
gravissima: Aun los más graves males. Etiam
maior: Mayor todavía. Etiamsi
omnes negaverint te, ego non: Aun cuando todos te negaren, yo no. Palabras
dichas por San Pedro a Jesús. Et tu,
Brute!: Tú también, Bruto!. Locución latina que tiene el mismo significado
que tu quoque, filimi! (tu también, hijo mío!) Et vitam
impendere vero. La verdad est por encima de todo; y que debe proclamarse aun
con riesgo de la vida. Equivale a la frase castellana: la verdad ante todo. Etymologicum
magnum: El gran etimológico. Con este título se designa comúnmente un
diccionario griego compuesto hacia la segunda mitad del siglo X y cuyo título
exacto es Etymologicum mega kai alphabeton. Eum ferre
non posssum, necdum amem: Muy lejos de amarle, no le puedo ni soportar. Eum piget
quod te non vidit: Está enojado por no haberte visto Eunt anni:
Pasan los años. Ex adverso:
De frente. Ex aere
alieno: A causa de las deudas. Ex aliquo
loco: De un lugar. Ex amico
inimicus fieri alicui: De amigo volverse enemigo para alguno. Ex auctore,
ex fine, ex modo: Por el autor, por el fin, por el modo. Con tales palabras
da Santo Tomás de Aquino las reglas para conocer la justicia o injusticia de
las leyes. Ex
captivis: Por los prisioneros. Excellere
ceteris: Distinguirse más que ningún otro. Exceptio
probat regulam: La excepción prueba la regla. Exceptis
excipiendis: Excepto lo que debe exceptuarse. Así se dice cuando se quiere
eludir o suprimir una parte de lo que se ha prometido. Excidat
illa dies: Que perezca la memoria de aquel día!. Palabras de la Tebaida, de
Publio Papinio Estacio (61-96), con las cuales el poeta maldice el día en que
fue testigo del sacrílego combate de los dos hermanos enemigos Eteocles y
Polinice. Esta expresión se aplica a los conocimientos funestos, de los
cuales se quiere borrar la memoria. Excusatio
non petita, accusatio manifesta: El que se acusa sin que nadie le acuse, se
acusa a sí propio. Este aforismo, cierto algunas veces, no siempre es
concluyente. Ex die quo:
Desde el día en que Executio:
Ejecución. Llenar, cumplir, castigar. Acción y efecto de ejecutar. Ex
fructibus eorum cognoscetis eos: Por sus frutos los conoceréis. Palabras de
Cristo que alerta no dejarse engañar por falsos profetas. Ex
informata conscientia: Por conciencia informada. Exire ex
urbe: Salir de la ciudad. Ex labore
se reficere: Recobrarse de sus fatigas. Ex manibus
dimitere: Soltar. Ex ore
parvulum veritas: La verdad en la boca de los niños. Da a entender que en la
boca de los niños no cabe la ficción. Tomada de los Proverbios. Ex ore tuo
te judico: Por tu misma boca te juzgo. Es una frase de una par bola de
Cristo. Exoriare aliquis
nostris ex ossibus ultor: Que un vengador nazca algún día de mis cenizas.
Palabras de Virgilio en la Eneida, que constituyen una impresión de Dido
moribunda. Ex Oriente
lux: De Oriente viene la luz. Aforismo latino que, además de su sentido
recto, se usa metafóricamente para significar que de Oriente nos vino la
verdad del Evangelio. Exortus est
servus qui: Surgió (se presenta) un esclavo, para. Ex patria:
Desterrarse. Experientia
docet stultos: La experiencia corrige a los tontos. Con ello se quiere
indicar que éstos no se corrigen por el raciocinio, sino por las lecciones de
la realidad. Exploratum
habeo: Tengo averiguado. Ex pugna:
De la lucha. Ex quo:
Desde que. Ex quo
tempore: Desde el tiempo en que. Ex Senatus consulto:
Según un decreto del Senado. Ex tempore:
En la terminología antigua de la música significaba lo que modernamente se
llama improvisación. Ex
testamento: Por el testamento: Se usa en lenguaje forense en contraposición
ab intestato (sin testamento). Ex toto
corde: De todo corazón, con toda el alma. Extra
ordinem: Fuera de lo normal, extraordinariamente. Extra
ripas: Fuera de su cauce. Extra quam:
Salvo que. Extra quam
si: Excepto si. Exuo alicui
tunicam: Le quitó la túnica. Ex vulnere
periit: Murió de resultas de la herida. Letra
"F"
Facere ut:
Hacer de modo que. Facere ut
non: Hacer de modo que no. Facere non
possum ut: Es imposible que yo. Facile
omnes, quum valemus, recta consilia aegrotis damus: Cuando gozamos de salud, fácilmente
damos buenos consejos a los enfermos. Es sentencia del acto segundo de la
comedia de Publio Terencio. Se suele usar con frecuencia para denotar la
facilidad que tiene el hombre, que vive en prosperidad, para aconsejar
resignación al que vive en la desdicha. Facilis ad
dicendum: Que tiene facilidad de palabra. Facilis
descensus averni: La bajada del infierno es muy fácil. Palabras de Virgilio
en la Eneida. Se usa para significar que la caída en el mal es muy fácil;
pero que el retroceder y remontarse a las superiores regiones del bien es lo
difícil y laborioso. Facio ut
facias: Hago para que hagas. Contrato por nombre, innominado, en el que una
de las partes se compromete pagar por medio de un don en dinero o en especie.
Facit
indignatio versus: La indignación engendra los versos. Se da a entender con
estas palabras de Decio Junio Juvenal (Sátira I, 79) que la indignación basta
para producir elocuencia. Facta
patrum: Las hazañas de los antepasados. Facundia
praeceps: Verbosidad resbaladiza. Así denomina Quinto Horacio Flaco al Arte
Poética, queriendo significar que no es lo mismo la elocuencia natural,
equilibrada y conforme a las leyes del raciocinio y a las conveniencias de la
oportunidad, que a la charla intempestiva y verbosa. Falsum:
Hacer un falso juramento. Famam et
gloriam alicui: Igual fama y renombre que otro Fama rem
excedit: La fama supera la realidad. Fas
gentium: El derecho de gentes. Favete
linguis: Guardad silencio. Principio de un verso de Quinto Horacio Flaco (Oda
III). El poeta pide que se guarde un religioso silencio para escuchar las
verdades morales que va a enunciar. La expresión favete linguis es una
fórmula consagrada en la antigüedad romana, que la persona que iba a celebrar
una ceremonia religiosa, usaba para dirigirse a los asistentes. Felix
culpa!: ¡Feliz culpa! Exclamación de San Agustín con motivo de la falta de
nuestros primeros padres, la que nos valió la venida del Redentor. Felix qui
potuit rerum cognoscere causas: Dichoso aquel que puede conocer las causas de
las cosas. Verso de Publio Virgilio Marón (70-19 a.C.) en Georgias II, que se
cita para significar que la verdadera ciencia consiste en el conocimiento de
las causas productoras de los fenómenos sujetos a nuestra observación o
estudio, siendo felices los espíritus que lo consiguen porque los elevan así,
por encima de las supersticiones vulgares. Quiere expresar prácticamente la
aspiración del hombre hacia la sabiduría. Fenestella confessionis:
Abertura o ventanilla practicada encima de la confesión, es decir, de la
cámara subterránea donde suelen reposar los cuerpos de los mártires y de los
santos. Ferret
iter: Hiciese su camino. Es el principio del verso 811 del libro VII de la Eneida
de Publio Virgilio Marón, en el que el poeta describe la rapidez de
movimientos de la heroína Camila, que luchaba en favor de los volscos de
Italia. Fetur in
arva ferens cumulo: Se precipita los campos arrastrando montones. Tomada de
la Eneida de Publio Virgilio en la que se comparan los estragos que hace un
río desbordado en una llanura fértil con los que los griegos hicieron la
ciudad de Troya al apoderarse por traición de ella. Fervere
Omnia tunc pariter vento nimbisque videbis: Entonces verás que juntamente
bullen y se agitan los vientos y las nubes. Verso del libro I de las Georgias
de Publio Virgilio. Fervet olla
vivit amicitia: Mientras hierva el puchero durará la amistad. Con ella quiere
expresarse que las amistades son más firmes en la prosperidad que en la
suerte adversa. Fervet
opus: Hierven los trabajos. Palabras de Publio Virgilio para pintar la
actividad incesante de las abejas, y se emplea para denotar la actividad
febril con que se acomete o se lleva a cabo alguna empresa. Fecundi
calices, quem non facere disertum?: ¡Oh copas, de facundia llenas! ¨a quién
no inspirasteis? Ficto
vultu: Con afectada expresión. Fidem:
Faltar a su palabra. Fidem
alicuius: La buena fe de uno. Fidem non
habeo Gaio: No me fío de Gayo. Fieri potest
ut veniat: Es posible que venga. Fieri
potest ut non veniat: Es posible que no venga. Filii
mortem: La muerte del hijo. Flebat
pater de filii morte: Lloraba el padre por la muerte de su hijo. Flebiter in
vulnere: Tristemente a causa de su herida. Fletus
fregere virum: Las lágrimas ablandaron a aquel hombre. Flocci
facere: Estimar en poco. Flos
aetatis: Flor de la edad Flos
vernus: Flor primaveral. Foedus
facere: Concertar una alianza. Foedus rumpere:
Romper un tratado. Foenum
habet in cornu: Tiene heno en las astas. Quinto Horacio asimila en estas
palabras a ciertos poetas satíricos con los bueyes bravos, cuyas astas
coronan de heno o paja los pastores para impedir que hagan daño. Foris clarus:
Ilustre en el extranjero. Forsitan
quispiam dixerit: Quizá alguno haya dicho. Foretis ac
strenuus: Firme y resuelto. Forum: El
foro. Forum
agere: Administrar justicia Fosan et
haec olim mimenisse juvabit: Quizá vendrá un tiempo en que estos recuerdos
nos serán agradables. Hemistiquio de Publio Virgilio. Con estas palabras el
famoso Eneas intentó consolar a sus compañeros. Fortem fac
(o fac ut) animum habeas: Procura tener buen ánimo. Fortem
virili pectore: Himno del breviario romano compuesto el 1602 por el cardenal
Silvio Antoniano. Fortes
creantur fortibus et bonis: Los fuertes proceden de los fuertes y los buenos.
Es un verso de Quinto Horacio que se cita para indicar que las progenies y
estirpes más ilustres proceden de antecesores buenos y esforzados. Fortis ante
omnes habetur: Es tenido por más valiente que todos los demás. Fraudem
alicui: Asechanzas contra alguno. Fraus
infida: Fraude desleal. Frondes
tempora cingunt: El follaje corona las sienes. Fructuosum
est: Resulta ventajoso. Fruenda est
a sapientia: La sabiduría ha de ser gozada. Fruges
consumare nati: Los hombres que sólo han nacido para comer. Palabras que
suelen aplicarse a los holgazanes que viven y mueren sin haber hecho ningún
servicio a la humanidad. Fugae sese
mandare: Buscar su salvación en la huida Fugae vitam
suam: Buscar su salvación en la huida. Fugam
facere: Huir; poner en fuga. Fugas
facere: Ahuyentar una y otra vez. Fuge
peccatum: Evita el pecado. Fugiens
laboris: Que rehuye el trabajo. Fundamenta
urbi, pacis: Los fundamentos de una ciudad, de la paz. Funiculus
triplex difficile rompitur: El triple cordel se rompe difícilmente. Frase de
la Sagrada Escritura que se usa para ponderar la eficacia de la unión. Fur erat et
latro: Era ratero y ladrón. Tomado del Evangelio. Furor arma
ministrat: El furor suministra las armas. Letra "G"
Genus
humanum: Género humano. Gerere
morem alicui: Complacer a alguno. Gladium
destringere, stringere, educere: Desenvainar la espada. Graciano
(Decreto de): Importantísima colección de cánones que forma la primera parte
del Corpus juris canonici. Su confección tuvo lugar entre 1127-1151. Célebre
canonista italiano, autor del Decretum; se le considera como el verdadero
creador de la ciencia del Derecho canónico. Nació al final del siglo XI y
murió a mediados del siglo XII. Gradum
addere: Alargar el paso. Gradus ad
Parnassum: Diccionario de voces latinas con indicación de la cantidad
prosódica de las mismas y seguidas éstas de sinónimos, expresiones poéticas,
etc. que facilitan la diversificación a los que se dedican a componer en
verso latino, muy especialmente los principiantes. Graecostasis
o graecostadium: En Roma, sala pública al Norte del Forum romanorum, en el
templo de la Concordia en la que se congregaban los extranjeros,
particularmente los griegos, antes de ser introducidos en el senado. Graecum
est, non legitur: Es griego, no se lee. Aforismo de la Edad Media, en que se
vitupera el afectado desdén de los que menosprecian a los que son incapaces
de aprender. Algunos hacen esta frase sinónima de la española: Estorbarle a
uno lo negro para leer. Gramatici
certant: Los gramáticos discuten. Se emplea con referencia a alguna cuestión
sobre la que existe encontrados pareceres y que aún no se ha resuelto. Grates
alicui: Dar las gracias a alguien. Gratia
alicuius: La influencia de alguien. Gratiae
causa: Por favor. Gratiam
alicui facere: Perdonar a alguien. Gratias
agimus tibi, Domine: Gracias te damos, Señor. Grato
animo: Con reconocimiento. Gratulor
tibi de victoria, in victoria, victoriam: Te doy el parabién de tu triunfo. Gratulor
quod...: Te agradezco que... Gravari
coepit: Comenzó por suscitar dificultades. Gravi
causa: Por una razón poderosa. Graviter
adfectus: Gravemente enfermo. Gutta cavat
lapidem non vi sed saepe cadendo: La gota de agua horada la piedra, no por la
fuerza, sino cayendo a menudo. Letra
"H"
Habeas
corpus o Habeas corpus ad suficiendum, etc.: Palabras con que comienza el
auto de comparecencia. Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a
comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal, para que,
oyéndoles, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o
mantenerse. Es frase usada en Inglaterra, y hoy admitida en nuestro idioma.
En derecho político, célebre garantía, consignada en una ley constitucional
inglesa, a favor de la libertad de los individuos. El abuso
del poder ejecutivo y de los señores, que retenían en prisión por largo
tiempo a las personas sin causa suficiente o demoraban en ventilar
judicialmente el asunto, procedimiento empleado con frecuencia para privar al
pueblo de sus caudillos, fueron causa de que, desde antiguo, se admitiese el
acudir al Tribunal del Banco del Rey para que éste expidiese un mandamiento
(que no podía negar) a fin de que la persona que tuviera detenida o en
custodia a un súbdito inglés, lo condujera a la presencia del juez, a fin de
que éste, examinando el asunto, absolviera o pusiera en libertad al detenido
u ordenara que continuase la detención. Tal mandamiento se llamó habeas
corpus porque la fórmula principal del mismo se expresaba con las palabras:
Habeas corpus ad suficiendum. Pero este
remedio no alcanzaba a los casos en que la detención se hubiese realizado por
una orden especial del rey, de su consejo privado o de los lores que
componían éste, por lo que el Parlamento ordenó en el BILL llamado petición de
derechos, aprobado en 1628, que nadie pudiese ser detenido en custodia a
consecuencia de tales arrestos; pero los jueces eludieron el cumplimiento de
este BILL, oponiendo largas dilaciones con pretexto de examinar los motivos
de la detención. Habemus confitentem
reum: Tenemos al reo convicto y confeso. Frase debida a Cicerón en Pro
Ligario y que en lenguaje forense se emplea para designar al reo que ha
confesado su delito. Familiarmente se aplica al que, sin ser criminal,
reconoce y confiesa su falta. Habemus
luxuriam atque avaritiam, publicem egestatem, privatim opulentiam: Estamos
poseídos del lujo y de la avaricia, en público la pobreza, la opulencia en
privado. Palabras que los historiadores atribuyen a Marco Porcio Catón,
llamado el Censor (234-149 a.C.) que sintetizó en ellas la corrupción de
Roma. Habemus
Pontificem: Tenemos Pontífice. Es una parte de la fórmula ritual con que el
Presidente del cuerpo Cardenalicio anuncia al pueblo la elección del nuevo
Papa. Habent sua
fata libelli: Tienen su destino los libros. Hemistiquio del verso 218 del
Carmen Heroicum (verso heroico) de Publio Terencio Mauro (siglo I d.C.). El
verso completo dice: Pro captu lectoris habent sua fata libelli (según la
inteligencia del lector tienen su destino los libros); significa que, aun en
el éxito de un libro, es la suerte o destino un factor importantísimo. Habeo tibi
fidem: Te creo. Habere
aliquem inimicorum loco: Tener a uno por enemigo. Habere
aliquem inimicum: Tener a uno enemistado consigo. Habeto: Ten
por cierto. Habitus
delinquendi: La propensión al delito. Habitus non
facit monachum: El hábito no hace al monje. Hac mente
esse, ut: Tener la intención de. Hac spe
lapsus: Decepcionado en cuanto a esta esperanza. Haec domus
fit patris: Esta casa pasa a ser de mi padre. Haec olim
meminisse juvabit: Con gusto y placer recordamos después estas cosas.
Hemistiquio de un verso de Publio Virgilio. Alude a aquel placer melancólico
con que se recuerdan las desgracias pasadas. Haec urbs,
lux orbis terrarum: Esta ciudad, faro del mundo. Haeredis
fletus sub persona risus est: El llanto del que hereda es una risa
enmascarada. Proverbio latino que se aplica a los que muestran pesar para
ocultar su secreta alegría. Haeret
lateri lethalis arundo: La flecha mortal est clavada en su costado.
Hemistiquio de un verso de Virgilio. Se aplica al tormento continuo que dan
las pasiones y los remordimientos. Hanc
audaciam!: Un tal atrevimiento! Hastam
ponere: Subastar. Haud
facile: Difícilmente. Haud scio:
No sé, ignoro. Haud
paenitendus magister: Un maestro satisfactorio. Haurire
aquam de puteo: Sacar agua del pozo. Heres
Boborum omnium, (o) ex asse (o) ex libella: Heredero universal. Heres ex
semisse, ex dodrante: Heredero de la mitad de la fortuna, de tres cuartas
partes. Heroicis
aetatibus: En los tiempos heroicos. Hic est
sapiens, haec est bona, hoc est utile: Este es sabio, ésta es buena, esto es
útil. Hic ipse:
Este mismo. Hic
vincendum aut moriendum est: Aquí hay que vencer o morir. Hinc illae
lacrimae: De aquí aquellas lágrimas. Suele emplearse al señalar la causa u
origen de un suceso desgraciado. Hiperestesia:
Del griego Hyper: sobre y aísthesis: sensación. Sensibilidad excesiva, aumento
general o parcial de la sensibilidad de la piel o de las mucosas.
Sensibilidad excesiva de los tegumentos o de un sentido especial.
Hiperestesia acústica, cerebral, cutánea, dolorosa, táctil, sexual. Hiperestesia
sexual activa: Se traduce en la esfera síquica por una obsesión de contenido
erótico, y en la somática, por una congestión y su turbulencia genitales. Hipertricosis:
Del griego Hyper: más allá, y tricosis: crecimiento del pelo. Desarrollo
exagerado del pelo o cabellera. Heterocronia:
(de heterocrono) Generación de partes del cuerpo en ‚poca distinta de aquella
en que nacen normalmente. Hipertricosis parcial con anormalidad de época, por
ejemplo, anticipación de los pelos de la pubertad. Desviaciones que se hacen
notar con frecuencia en el desarrollo individual (ontogenia), anticipándose
algunos órganos a lo que era de esperar por la filogenia (aceleración
ontogénica), o inversamente retardándose (retardación ontogénica). Hoc cordi
est mihi: Esto me gusta. Hoc fecit
ne poenas daret: Ha hecho esto para no ser castigado. Hoc fieri
oportet: Es necesario que se haga esto. Hoc gaudeo:
Me gozo en esto. Hoc in nos
non convenit: Esto no tiene que ver con nosotros. Hoc inter
nos (o mihi tecum) convenit: Nos apalabramos acerca de esto. Hoc nobis
non convenit: Esto no nos conviene. Hoc rei (o
cum re) convenit: Esto est conforme con la cosa. Hodie mane:
Hoy por la mañana. Homicidium:
Homicidio. Muerte causada a una persona por otra. Homines non
re, sed nomine: Hombres no en cuanto a la realidad, sino en cuanto al nombre.
Hominibus
feris legatum: Un embajador a merced de unos hombres salvajes. Homini
homini lupus: El hombre es lobo del hombre. Frase extractada de un epigrama
de Tomás Habbes (1588-1679), quien se inspiró en el pasaje del drama Asinaria
de Tito Maccio Plauto (254-184 a.C.), en que se dice: Lupus est homo homini,
non homo (el hombre es lobo del hombre, no hombre). Hominis est
errare, insipientis in errore perseverare: De hombres es errar; de necios
perseverar en el error. Proverbio latino con que se advierte que hay que ser
no terco y obstinado. En su forma más divulgada dice: cujus vis hominis est
errare, nullius, sini insipientis, est in errore perseverare. Homo de
plebe: Un hombre del montón. Homo de
corpore animoque constat: El hombre consta de alma y cuerpo. Homo frugi
(u) homo frugi bonae: Hombre práctico, útil, hombre para mucho. Homo
proponit, Deus disponit: El hombre propone, Dios dispone. Proverbio latino
que se empleaba algunas veces con el mismo sentido que el refrán castellano
correspondiente. Homo sum;
humani nihil a me alienum puto: Hombre soy; nada que humano sea, me es ajeno.
Palabras de Publio Terencio (Heautontimoroúmenos, acto I, escena 1ra.).
Significa que el común de los mortales adolece de los mismos vicios,
debilidades y defectos, y que al censurar estos hay que tener presente la
posibilidad de incurrir en ellos. Homo
virtute cognita: Varón de reconocida virtud. Honesta
mors turpi vita patior: Una muerte hermosa es perceptible a una vida de
deshonra. Sentencia de Marco Claudio Tácito, en la que se condensa la
creencia de los paganos, de que, para huir de su deshonra inevitable, valía
la pena quitarse la vida. Honeste
vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere: Vivir honradamente, no
perjudicar al prójimo, dar a cada quien lo suyo. Según Justiniano, tales son
las tres bases de toda legislación. Honestis
nominibus: Bajo especiosos pretextos. Honestissimus
inter suos: El más honrado de los de su clase. Honestum non est semper quod licet. No siempre es honesto todo lo
permitido. El hombre honrado ha de abstenerse a veces de lo que es lícito. Honorem
alicui tribuere: Testimoniar honor a alguien. Honores mutant
mores: Los honores cambian las costumbres. Se dice como comentario a la
mudanza que de ordinario se observa en la conducta del que logra encumbrarse.
Honori est
alicui: Es un motivo de honor para alguien. Honoris
causa. Por razón o causa de honor. Doctor honoris causa es un título
honorífico que conceden las universidades a personas eminentes. Honoris
gratia: Por consideración, por respeto. Honos alit
artes: El honor alimenta las artes. Manifiesta que las consideraciones que se
guardan y la estimación en que se tiene a los artistas, los alimenta y sirve
de recompensa a sus esfuerzos. Hora prima
diurna: La que comienza en el momento de salir del sol. Horresco
referens. Me horrorizo al contarlo. Palabras de Virgilio que pone en boca de
Eneas al ir a narrar la desgracia de Troya, y que hoy suelen aplicarse en
broma. Hortari ut:
Exhortar a que Hospite
insalutato: Sin saludar al huésped. Para hacer notar que una persona que
entra o sale sin usar los acostumbrados términos de salutación o despedida. Hospitium
cum aliquo facere: Contraer con alguien vínculos de hospitalidad. Hostem in
fugam: En fuga al enemigo. Hostes de
iugis: A los enemigos de las alturas. Hostes in
fugam: En fuga a los enemigos. Hostes
latera adsultantes: Los enemigos asaltando los flancos. Hostes
suppliciis: A los enemigos con tormentos. Huc
arrogantiae venerat ut...: Había llegado a un grado de arrogancia tal, que...
Letra
"I"
Iam dudum
te exspectamus: Ya hace tiempo que te aguardamos. Ibi deficit
orbis: Aquí concluye el mundo. Palabras que según la tradición mitológica,
estaban grabadas en las rocas que la fábula llama Columnas de Hércules. Id aetatis:
De tal edad. Idem atque:
Del mismo modo que. Id est:
Esto es, es decir. Id tempore:
En este tiempo. Ignari
discant, ament meminisse periti: Aprendan los ignorantes, ténganlo presente
los doctos. Lema que encuadra muy bien al frente de una obra didáctica, como
se desprende del significado expuesto. Ignorantia
facit excusat: La ignorancia del hecho exime de culpa. Da a entender que un
hecho criminal no es tal cuando se perpetró ignorando las circunstancias que
la acompañaban. Ignorantia
non excusat legem: La ignorancia no exime el cumplimiento de la ley. La ley
obliga a todos, lo mismo a los que la conocen que a los que la ignoran. Illa fuit
praesto natali suo ipse die: Ella se encontró allí el día de su aniversario
precisamente. Imitatores
servum pecus. Imitadores, rebaño de siervos. Palabras con que Horacio increpa
a los plagiarios. Impavidum
ferient ruinae: Las ruinas sepultarán al impávido. Robusta imagen con que
Horacio en su Oda tercera pinta la constancia del varón fuerte y justo a
quien el orbe desplomándose no es capaz de infundir pavor. Impedio ne
frater proficiscar: Impido que mi hermano parta. Imperare
sibi maximum est imperium: El dominarse a sí mismo es el mayor señorío. Imperat aut
servit collecta pecunia cuique: Las riquezas o sirven o mandan al que las
posee. Frase con que Horacio designa a los ricos ricos y a los ricos pobres. Imperat
frumentum exercitui: César impone a los galos trigo como tributo para su
ejército. Imperitia
culpae adnumerantur: La impericia se considera como culpa. Enseña que la
ignorancia es para el que la posee un motivo de culpa. Imperium:
El poder. Imperium
flagitio acquisitum, nemo umquam bonis artibus exercuit: El poder adquirido
por medio del crimen, nunca se ejerció de buen modo. Palabras de Tácito que
niegan eficacia saludable al poder mal adquirido. Impetrare
ne: Alcanzar que no. Impetrare
ut: Alcanzar que. Impetum
ferre: Aguantar la embestida. Impossibilium
nulla obligatio: A lo imposible, nadie est obligado. Aforismo jurídico,
debido al jurisconsulto Juvencio Celso (siglo I a.C.) y que ha pasado a
proverbio vulgar, sinónimo del que dice: Ad impossibile nemo tenetur (A lo
imposible nadie est obligado). Impetum
hostium: La impetuosidad del enemigo. Impetum
modo ferre non potuerunt: Ni siquiera la embestida pudieron soportar. Impotentia
excusat legem: La impotencia excusa la ley. Aforismo jurídico, según el cual
la ley excusa ciertos actos a individuos deficientes, como los prisioneros,
idiotas, locos, etc. a quienes su estado impide cumplir con la misma. Impressionem
dare: Lanzar un ataque. Improbe
Neptunum accusat qui naufragium iterum fecit: Injustamente acusa al mar quien
naufraga segunda vez. Proverbio latino que expresa que no debe quejarse de
haber sucumbido a un riesgo el que se expuso a él. Improbis
aliena virtus semper formidolosa est: A los malos siempre fue temible la
virtud de los buenos. El historiador Cayo Salustio Crispo (86-34 a.C.) indica
con esta sentencia la gran fuerza de la virtud, a la que temen los que obran
mal. In acceptum
referre: Añadir al capítulo de ingresos. In
aeternum: Para siempre. Para vivir siempre feliz e independiente debía el
hombre desprenderse in aeternum de las pasiones que le dominan. In albis:
En blanco. Quedarse uno in albis. In aliqua
re agenda: A la realización de algo. In aliquem:
Contra alguno. In aliquem
locum: A algún lugar. In anima
vili: En un ser vil. Expresión latina que literalmente se emplea para indicar
los experimentos realizados en los animales para conocer las propiedades de
las sustancias medicamentosas o tóxicas que se ingieren en sus cuerpos. Se
usa también en sentido figurado. In antis:
Templo que tiene en su facha dos columnas, o dos columnas y dos antas. In aperto:
Al aire libre, sin defensa. In articulo
mortis: En la hora de la muerte. In austri
partibus: En las regiones meridionales. In caelo
quies: En el cielo hay descanso. Mote latino muy usado en los escudos de
armas. In capita:
Por cabeza. Cuando en la sucesión intestada de una persona concurren hermanos
con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, se dice que los primeros
heredan in capita, y los segundos in stirpes (en estirpe). In capite:
A la cabeza de alguna obra u operación. In capite
coronam habebat: Tenía una corona encima de su cabeza. In
carcerem: En la cárcel. In casto
Cereris: Se celebraba la fiesta de Ceres en el mes de abril, durante ocho
días, por las damas romanas, la cuales, para disponerse mejor, se abstenían
del vino y observaban una continencia intachable: para indicar esta prudente
conducta se decía de dichas damas se hallaban in casto Cereris. Incerta pro
certis: Lo incierto a lo seguro. Incestum:
Incesto. Pecado carnal cometido por parientes dentro de los grados en que est
prohibido el matrimonio. Comercio carnal entre personas unidas por vínculo de
parentesco dentro de los grados en que est prohibido el matrimonio. Incidit in
Scyllam cupiens vitare Charybdin: Haz caído en Escilia queriendo escapar de
Caribdis. Manifiesta que a menudo, al querer evitar un riesgo, se incurre en
otro igual o mayor. Inclusio
unius, exclusio alterius: La inclusión de uno supone la exclusión de otro.
Regla de interpretación jurídica que enseña que cuando en una prescripción
legal o en cualquier documento se citan taxativamente determinadas personas o
cosas, debe entenderse que est n excluidas de aquellas cualesquiera otras. In corpore
adfecto: En un cuerpo agotado. Indicere
mercatum: pregonar una feria. In diem:
Expresión latina usada en la expresión forense adictio in diem o adictio a
die, con que se denomina el convenio, según el cual, el comprador recibe la
cosa a condición de que la venta quede rescindida si en el plazo encuentra el
vendedor quien le dé más. Indignari
quod: Indignarse por qué. Indignae
iniuriae: Injusticias inmerecidas. Indocti
discant, et ament meminisse periti: Apréndanlo los ignorantes, y procuren no
olvidarlo los doctos. Erróneamente se atribuye a Horacio, y es de Carlos Juan
Francisco Hénault (1685-1770), quien la escribió al principio de su Compendio
Cronológico de Historia de Francia (1744) con lo que significa la
trascendental importancia que revisten ciertas cosas o hechos histéricos que
convienen a todos, doctos e indoctos. In dubio,
pro reo: En la duda, a favor del reo. In dubio,
pro operario: En la duda, en favor del obrero. In eo loco:
En aquel lugar. In eo loco
sunt res nostrae: En tal estado están nuestros asuntos. In extenso:
En toda su extensión. Se emplea como equivalente a los adjetivos literal,
extenso, no abreviado, cuando se trata de copias, extractos, discursos, etc. In
extremis: En los últimos momentos de existencia, en artículo de muerte. Se
dice del matrimonio que se celebra cuando uno de los contrayentes est en peligro
de muerte o próximo a ella. In face: En
faz. Nombre de la prisión que solía haber en los antiguos monasterios para
encerrar en ella a los frailes o monjes culpables de algún delito. In facie
Ecclesiae: En presencia de la Iglesia. Se usa hablando del sacramento del
matrimonio, cuando se celebra públicamente y con las ceremonias establecidas.
In fieri:
Locución latina que se emplea para designar aquello que est por hacer.
Combinación de cargos in fieri. In fine: Al
final. In foro
medio: En medio del mercado; neutral; imparcial. In globo:
En globo, en conjunto. In gratiam
alicuius: Para complacer a alguien. In hoc
signo vinces: Con este signo vencerás. Expresión que hace alusión a la cruz
con que esta inscripción se le apareció al ejército de Constantino I, el
Grande; se emplea ordinariamente refiriéndola a cualquier lema o bandera para
vaticinar el triunfo de determinada idea. In hostem
equos: Los caballos contra el enemigo. In illa
loca: Ir a establecerse en aquellas regiones. In illo
tempore: En aquel tiempo. Expresión latina que se emplea con la significación
de en otros tiempos o hace tiempo. In imperium
romanum cedere: Pasar a poder de los romanos. In incerto
esse: Estar en la inseguridad. In integro
mihi res est: Soy aun dueño de la situación. In
integrum: Integramente, en un todo. Locución latina que se usa en la
expresión forense restitutio in integrum, con que se designa la reintegración
de un menor o de otra persona privilegiada en todas sus acciones y derechos. In integrum
restitutio: Restitución total. Se halla contenido en el Digesto con el título
De in Integrum Restitutionibus: Acerca de las Restituciones totales. Según
Julio Paulo (jurisconsulto romano, rival y contradictor de Pompiniano que
murió hacia el 235 de nuestra era), en el Digesto: integri restitutio est
redintegranda rei vel causae actio (la restitución del total ha de ser la
acción de reparar la cosa o la causa). In iudicium
venire: Presentarse ante el tribunal. In jure
cessio: Cesión por derecho. Era un modo civil de adquirir el dominio, que ya
no se usaba en tiempo de Justiniano. Consistió en una litis inorgánica, en la
que se fingía ejercitar una reivindicatio por el adquiriente, a la cual se
allanaba el vendedor o transmitente. Para ello concurrían ambos, previamente
de acuerdo, ante el magistrado, afirmando el adquiriente que la cosa o el
esclavo le pertenecía por derecho quiritario; el magistrado preguntaba al
otro si tenía que responder o alegar en contra; el demandado se callaba y ante
ello el magistrado otorgaba la propiedad de la cosa o el esclavo al
demandante. Como se ve, el procedimiento de la in jure cessio tenía lugar
solamente in jure (por derecho), no habiendo lugar in judicio (en juicio)
porque el vendedor o transmitente en vez de enredar la causa y realizar la
litis contestatio, cedía de su derecho, callándose o asintiendo (injure
cedit). In litteris
versari: Estudiar. In lucto
esse: Estar de luto. In magnis
et voluisse sat est: En las cosas grandes, el solo acometerlas honra. Verso
de Sexto Propercio (s. 50-15 a.C.), que indica que no es sólo el éxito el que
hace grande al hombre, sino el valor para acometer lo grande. In maiorem
Dei gloriam o Ad maiores Dei gloriam: A mayor gloria de Dios. In malam
partem: Echar a mala parte. In manu
alicuius esse: Estar en poder de alguno. In
matrimonium dare: Dar en matrimonio. In
matrimonium locare: Dar en matrimonio In medio
stat virtus: Al medio est la virtud. Expresión latina que se emplea para
indicar que todos los extremos son viciosos. In molere
vultus tui vesceris: Con el sudor de tu rostro comerás el pan. In
multiloquio non deerit peccatum: En el mucho hablar no faltar el pecado. In
naturalibus: Desnudo, en cueros. In nomine:
En nombre. In obscuro
vitam: Vivir en la obscuridad. In obvio
alicui esse: Encontrar a alguien. In officio manere: Mantenerse fiel. In ore sunt
omnia: Todo se refleja en la expresión del rostro. In pace: En
paz. Prisión, mazmorra, calabozo subterráneo de un convento, de una
institución religiosa, en que se cerraba de por vida a los culpables de
escándalo. Por analogía, lugar secreto en que se encierra a perpetuidad a una
persona. In pectore:
En el corazón, en el pensamiento. Expresión latina usada en la denominación:
cardenal in pectore, con que se designa el eclesiástico elevado a la dignidad
cardenalicia, pero cuya proclamación e institución se reserva el Papa para
una ‚poca ulterior. In pectus:
En el corazón; darse a una actividad. In
perpetuum: Perpetuamente; para siempre. In petto:
Expresión latina empleada en la denominación: cardenal in petto, sinónimo de
cardenal in pectore. In poculis:
Entre copas, esto es, bebiendo. Se dice de los que pretenden resolver o
ajustar todos los asuntos o negocios con la copa en la mano. Los clásicos
latinos decían inter pocula. In populos:
En cuerpos de nación. In portibus
infidelium: En lugares o países de infieles. In primis:
Ante todo. In promptu:
Se aplica a las cosas que están a la mano o se hacen de pronto. Tomar un
partido o cometer un acto in promptu. Floreció en Italia durante el
Renacimiento. In puribus:
Desnudo, en cueros. Es corrupción vulgar de la frase técnica latina in puris
naturalibus (en estado puramente natural). In quovis:
Término jurídico que se suele emplear en los contratos de seguro marítimo,
significando que éste ha sido celebrado sin indicación de la nave,
obligándose el asegurado a verificar la designación del buque dentro de un
término fijado, finiquitado el cual puede el asegurado rescindir el contrato,
si el asegurado no ha cumplido aquella obligación. Insidias
alicui: Asechanzas contra alguien. In
sententia: En su parecer. In
singulis: Sobre cada punto en particular; permanecer inmóvil; persistir en un
estado. In situ: En
el sitio, en el lugar. In solidum:
Por entero, por el todo o total. Suele usarse para expresar la facultad u
obligación común a dos o más personas y que atañe a cada una de ellas por
entero. In solutum:
A cuenta en pago. Se usa en lenguaje forense en la frase datio in solutum.
Suele usarse cuando se da o adjudica al acreedor una cosa mueble o raíz del
deudor en pago de la deuda. Insolutum por in solutum es barbarismo. In statu
quo: En el mismo estado o situación de antes. Suele usarse en el lenguaje
diplomático. Integrae
sententiae: Pensamientos salidos, imparciales. Intellectorium
commune: La actividad sintética del espíritu se revela en todos los estados
de conciencia; desde el punto de vista fisiológico, esta función unificadora
está representada por el cerebro. Algunos fisiólogos y sicólogos, por
analogía con el sensorium commune, han empleado aquella denominación para
designar los centros situados en la parte anterior y superior de la corteza
cerebral, en que suponen localizada la facultad intelectiva encargada de
transformar las sensaciones en ideas. La elaboración conceptual es de
naturaleza inorgánica y el supuesto del intellectorium commune sólo cabe en
un sistema materialista. Intellexi
ex tuis litteris: Me he dado cuenta por tus cartas. Intelligenti
pauca: Al inteligente poco. Equivalente al refrán castellano: Al buen
entendedor, pocas palabras bastan. La locución para tener sentido completo,
debe decir: Intelligenti pauca sufficiunt (al inteligente basta poco). In tempore
opportuno: En tiempo oportuno. Intentis
oculis: Con atención. Inter arma
silent leges: En medio de las armas callan las leyes. Dicho de Cicerón, que
da a entender que cuando hay lucha armada sólo impera la fuerza, quedando las
leyes relegadas al más completo olvido y abandono. Intercludere
alicui aditum: Cerrarle a uno la entrada. Intercludere
aliquem aditu: Impedirle a uno que entre. Interdicit
omnibus ne quemquam interficiant: prohibe a todos que maten a nadie. Interdicta
retinendae possessionis: La interdicción de retener. Era de dos clases:
Interdictum uti possidetis, para mantener la posesión de bienes inmuebles;
interdictum utrubi, para los muebles. Interdicta
recuperandae possessionis: interdicción de recobrar la posesión. Interdicta
adipiscendae possessionis: Interdicción de adquirir posesión. Interdicto
de homine libero exhibendo: Exhibir el interdicto del hombre libre. Interdictum:
Interdicto. Juicio de carácter sumario en el que, prescindiendo de la
cuestión de la propiedad, se ejercita generalmente alguna acción posesoria, o
bien otra especial y real, como medio interino o de precaución, para evitar
un daño o perjuicio inminente. El interdicto
nació en la legislación de la antigua Roma con el fin de garantizar en forma
rápida la posesión y el uso de las cosas públicas. A este efecto, el
magistrado decidía la cuestión en la primera comparecencia de los litigantes,
pronunciando una decisión o decreto llamado interdictum, mediante el cual
limitaba a una de las partes o a ambas a que se abstuvieran de algún acto
(interdicto prohibitorio) a restituir interdito testitutorio o a exihibir
alguna cosa (interdicto exhibitorio). En caso de
desobediencia existía la Sponsio paenalis, así como la restipulatio
(estipulación recíproca) para el desobediente, o sea la obligación de abonar
una cantidad determinada a la otra parte, caso de serle adverso el fallo,
obligación que se contraía mediante promesa formal. Más tarde desapareció la
sponsio paenalis, así como la restipulatio, que era la promesa igual
contraida por la parte contraria, teniendo por objeto ambas hacer meditar a
los litigantes acerca de las consecuencias del pleito. Además de estos existían
los interdicta retinendae possessionis, o sea el interdicto de retener; los
interdita recuperandae possessionis o de recobrar, y los interdicta
adipiscendae possessionis o de adquidir. Los
interdictos retinendae y recuperandae se aplicaban también por analogía a las
servidumbres personales. Así, había el interdicto de itinere actuque privato,
en favor del que había hecho uso de la servidumbre de paso durante 30 días y
no de modo vicioso; los de aqua quotidiana et aestiva, para el que había
adquirido de buena fe el uso de las aguas de otro para todo el año o sólo el
verano; el de rivis, para mantener la posesión y poder restaurar los
conductos de agua; los de fonte, para amparar el derecho de tomar agua de la
fuente de otro; y fonte reficiendo, para poder recuperarla; y el de cloacis
(privatis), para la limpieza y recomposición de los albañiles. El uti
possidetis protegía la posesión de las servidumbres prediales. Por otra
parte existía el interdictum de precario para la restitución de una cosa
cedida a otro mediante la condición de recuperarla; el interdictum de
clandestina possessione, utilizable cuando la posesión de un inmueble se
había perdido clandestinamente; el interdictum Savianum, por el que se
concedía al acreedor sin posesión el mismo derecho que tenía con ella el
acreedor pignoratitio; el interdictum demolitorium, que venía a ser el de
obra nueva, en el que el perjudicado podía formular una protesta privada que
obligaba al dueño a suspender la obra interinamente hasta recaer decisión
judicial sobre el caso, y el mismo interdicto, cauctio damni infecti, o sea
el de obra ruinosa, en el que el magistrado concedía al actor la entrada en
la posesión del edificio ruinoso y hasta la transfería los derechos del
propietario sobre el mismo en el caso de que éste no prestara la caución de
reparar el daño que pudiese resultar de la caída de la cosa que amenazaba
ruina; el interdictum quod vi clam, para impedir una obra en un fundo al que
se tuviera derecho, o sea una construcción clandestina; el interdictum de
glande legenda, que amparaba el acceso forzoso a la propiedad ajena en los
casos previstos por la ley; el interdictum de tabulis exhibendis, que tenía
por objeto la presentación de una persona o cosa para cerciorarse de ella; el
interdictum de ulfore exhibendo acducenda, concedido al marido para exigir la
devolución de su mujer al que la hubiera tenido ilegalmente, el interdictum
quorum bonorum, empleado para tutela provisional del derecho hereditario. Interdictum
demolitorium: Es aquel en el que el perjudicado podía formular una protesta
privada que obligaba al dueño a suspender la obra interinamente hasta recaer
decisión judicial sobre el caso, y el mismo interdicto, cautio damni infecti,
o sea la de obra ruinosa, en el que el magistrado concedía al actor la
entrada en la posesión del edificio ruinoso y hasta le transfería todos los
derechos del propietario sobre el mismo en el caso de que éste no prestara la
caución de reparar el daño que pudiere resultar de la cosa que amenazaba
ruina. Interdictum
de precario: Interdicción acerca del precario. Para la restitución de una
cosa cedida a otro mediante la condición de recuperarla. Interdictum
de clandestina possessione: Interdicción acerca de la clandestina posesión.
Utilizable cuando la posesión de un inmueble se había perdido
clandestinamente. Interdictum
Savianum: Interdicción por la que se concedía al acreedor sin posesión el
mismo derecho que tenía con ella el acreedor pignoraticio. Inter duces
convenerat, ut: Era cosa convenida entre los jueces, que. Inter duos
litigantes tertius gaudet: Entre dos litigantes, hay un tercero que se
alegra. Inter
ipsos: Entre sí mismos. Interposita
persona: El que interviene en un acto jurídico por encargo y en provecho de
otro, aparentando obrar por cuenta propia. Inter se:
Entre sí. Inter
sicarios: De asesinato. Intolerabilius
nihil est quam femina dives: Nada más insoportable que una mujer rica.
Palabras de Decio Junio Juvenal (58-138) en su Sátira VI. Intra
legem: Dentro de la ley. Intra
quinque annos: En menos de cinco años. Intuita
persona: Examinada, vista, mirada la persona. In utroque
(o) in utroque iure: En uno y otro, o en uno y otro derecho. Expresión
latina, usada para indicar que un licenciado o doctor lo es en ambos
derechos, civil y canónico. Invehi in
hostes: Lanzarse contra el enemigo. In via: al
pie del camino. In via
virtuti nulla est via: No hay camino cerrado para el valor. Mote o divisa de
Enrique IV de Francia. Invidiae
sum alicui: Soy envidiado por uno. Invidiam
habeo ex re: Soy envidiado por causa de algo. Ipso facto:
Por el mismo hecho. Ipso iure:
Por el mismo derecho. Iram qui
vincit, hostem superat maximum: Quien domina su ira, vence a su mayor enemigo.
Encarece el valor de la templanza. Ire
dormitum: Acostarse; permanecer inoperante. Is adeo tu
est: Ese eres tu precisamente. Is damnum
dat qui jubet dari: El daño lo hace el que manda que se haga. Enseña que la
culpa de una mala acción recae en el causante, más que en el instrumento o
agente directo. Is fecit
cui prodest: Lo hizo aquel que saca partido de lo hecho. Antiguo axioma de
derecho, que suele tener aplicación cuando se sospecha que el criminal sea el
que se ha aprovechado del fruto del crimen. Is in illum
sum quem tu me esse vis: Yo aparezco a sus ojos tal como t£ deseas. Isola sita
est contra portum: Una isla est situada en frente del puerto. Is sum ut:
Yo soy hombre para. Ista
vulnera: Esas heridas. Ita di me
ament, ut: Pongo a los dioses por testigos de que... Ita sunt
admissi ne senatus eis daretur: Pudieron entrar, a condición de no ser
recibidos en audiencia por el senado. Ita vivam
ut innocens sum: Así viva yo, como que soy inocente. Iter:
Camino, vía tubular. Parte o zona de una vía, destinada en los tiempos de la
antigua Roma, al tránsito de peatones, jinetes y literas. Debía tener dos
pies de anchura. Iter
facere: Marchar, viajar. Iter
criminis: Camino del crimen Iubeo
gaudere te: Deseo que te alegres. Iudex:
Juez. Iudiciis
indignus: Indigno de juzgar. Iudicio
meo: A mi juicio. Iudicium:
juicio. Iudicum
animos: El ánimo de los jueces. Iuramentum:
Juramento. Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o
en sí mismo o en sus creaturas. Todos los filósofos de la antigüedad,
persuadidos de la grandiosidad del juramento, aconsejaban, así como los
legisladores, que sólo se jurase en los casos y juicios importantes y graves.
Iurare in
patrios cineres: Jurar por las cenizas de su padre. Iurare in
verba magistri: Jurar por las palabras del maestro. Iureiurando
aliquem obstringere: Obligar a uno por juramento. Iurisdictio:
Jurisdicción. Iuris
tantum: Tan sólo de derecho. Expresión con la que, en términos forenses, se
denota que la presunción admite prueba en contrario. Ius (su
genitivo es iuris): Derecho. Ius ac fas
omne delere: Pisotear toda ley divina y humana. Ius ad rem:
Derecho al asunto. Ver Ad rem. Ius
civitatis: El derecho de una ciudad. Ius
devolutum: En Inglaterra, el derecho de la Iglesia a nombrar vicario para
toda parroquia vacante, si el propietario de ella no lo hace dentro del
término que marca la ley. Ius dicere:
Administrar justicia. Ius est: es
de ley, est permitido; justicia. Ius est ars
boni et aequi: El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Frase que
constituye una excelente definición del derecho, dada por el Digesto. Ius est ut:
Está conforme con el derecho. Ius et
norma loquendi: Derecho y norma del lenguaje. Es frase de Horacio en la
Epístola ad Pisones en Arte Poética, cuyas palabras textuales son: Sus, penes
quem et jus et norma loquendi y que denota que el uso es el árbitro del modo
de hablar, el que tiene derecho a introducir las formas en el lenguaje y
establecer la norma del mismo. Ius
gentium: Derecho de gentes. Según la Ley antigua, era el derecho que los
romanos aplicaban a los extranjeros. Hoy tiene mayor amplitud de sentido, y
es el derecho internacional. Ius
imperii: Derecho de imperio o gobierno. Iusiurandum
conservare: Mantener su juramento. Ius Latii:
Derecho de Lacio. Ius primae
noctis: Derecho de la primera noche. El conocido derecho de pernada es el antiguo
derecho que se atribuían ciertos señores feudales, de entrar en el lecho de
la desposada antes que el marido, y que se rescataba por medio de un tributo
en metálico. Ius
privatum: Derecho privado. Llamaban así los romanos al derecho de los particulares
entre sí, o sea, al derecho civil. Ius
publicum: Derecho público. llamaban así los romanos al que es común a la
universalidad de los ciudadanos de una misma nación, en sus relaciones con el
Estado, o sea, el derecho político. Ius
relictae: Derecho de la abandonada. En Escocia, el derecho de la esposa
cuando muere el marido, a una parte de sus bienes muebles: Si hay hijos del
matrimonio, aquella tiene derecho a la tercera parte, y si no los hay a la
mitad. Ius
sanguinis: Derecho de sangre. Locución usada en derecho Internacional para
indicar que la ley que debe aplicarse al extranjero es la ley de sus padres o
causantes, o sea la del país de donde procede, y no la del lugar donde se
encuentra. Se llama también ley de la patria y es el sistema que con algunas
variantes se siguen en casi todas las naciones. Ius soli:
Derecho de suelo. Expresión usada en derecho Internacional para indicar que
la ley que ha de aplicarse al extranjero, es la territorial, y no la del país
de donde procede; sistema seguido en casi todos los países americanos. Iussa
eficere: Ejecutar las órdenes. Iussu
populi: Por voluntad del pueblo. Ius suum
contra aliquem: Defender su derecho contra alguno. Iustae
nuptiae: Justas nupcias. Así denominaban los romanos el matrimonio legal. Iusta
militaria: Los deberes de la vida militar. Iustis de
causis: Por justos motivos. Iustum et
tenacem propositi virum: El hombre justo y tenaz en su propósito. Primer
verso de la Oda en que Horacio ensalza al hombre justo y a la vez constante y
esforzado que por nada pierde su ecuanimidad, y que aunque el orbe
desquiciado se desplomara sobre él, sus ruinas sepultarían al impávido. Iustum
iter: Etapa normal. Iustus
dolor: Dolor soportable. Iuxta viam:
Junto al camino; inmediatamente después de. Iuxta finem
vitae: Hacia el fin de la vida. Iuxta ac,
iuxta atque: Igualmente. Iuxta
accedere: Acercarse. Iuxta
aestimo: Me da lo mismo. Iuxta viam:
Junto al camino. Iuxta finem
vitae: Hacia el fin de la vida. Letra "L"
Labente
disciplina: Relajada la disciplina. Labor ipse
voluptas: El mismo trabajo es satisfacción. Significa que en el trabajo se
encuentra el placer. Labor me
lassat: El trabajo me fatiga. Laboro ex
desiderio; ex pedibus: Padezco de añoranza; de los pies. Labor omnia
vincit improbus: El trabajo vence todo lo ímporbo. Pensamiento expresado en
una de las Georgias de Virgilio. Se cuenta de Demóstenes que a fuerza de
trabajo y constancia llegó a corregir su tartamudez. Labor prima
virtus: El trabajo es la primera virtud. Se funda en el aforismo de que con
el trabajo se evitan los vicios, que son ordinariamente consecuencia de la
ociosidad. Laetus
profectus est, nam patrem vidit: Partió gozoso, puesto que vio a su padre. Lapidibus
aliquem: A pedradas a alguien. Lapidibus
pugnare: Luchar a pedradas. Lapsus
calami: Error de la pluma. Se dice de la falta que se ha desligado por
inadvertencia del escritor. Lapsus
carnis: Desliz de la carne. Acto ven‚reo en general. Lapsus
linguae: En castellano tiene significación propia . Laqueo
gulam: Con un lazo al cuello. Laqueis
feras: Las fieras en los lazos o trampas. Largitio
civitatis: Concesión del derecho de ciudadano. Largus
opum: Rico de bienes. Lassata,
necdum satiata: Fatigada, pero no saciada. Tomada del verso de Decio Junio
Juvenal, en la enérgica pintura que hace de los excesos de Mesalina. El verso
completo es: et lassata viris, necdum satiata necessit. Latet
anguis in herba: La serpiente est oculta en la hierba. Locución sacada de la
Egloga de Virgilio, y se usa en sentido metafórico para expresar que, detrás
de algo seductor y hermoso, hay un peligro oculto. Latio
sufragii: Derecho de voto. Latinum
convertere: Traducir al latín. Laterum contentio:
Esfuerzo de los pulmones. Laudabis
hominem per mortem: Alabarás al hombre después de la muerte. En castellano se
dice: en vida alabarás al hombre, si no es perder no es ganar. Laudem
adipisci: Obtener elogios. Laudes
alicuius: La gloria de alguno. Laus
glariae: Gloria por una victoria. Lectum sibi
parere manu: Darse la muerte con su propia mano, suicidarse. Legare
(aliquis) aliquem sibi: Nombrar (alguien) a uno su lugarteniente. Legati
stipendium a legionibus flagitabantur: Los legados eran instados por las
legiones al sueldo. Legatos:
Recibir a los emisarios; seguir el parecer. Legum
fontes et capita: Fuente y origen de las leyes Levis
auctor: Autor de poca monta. Levis
dolor: Dolor soportable. Levius fit
patientia quidquid corrigere est nefast: La paciencia hace más llevadero
aquello que es imposible de remediar. Máxima filosófica de Horacio, que
aconseja conformarnos con nuestra suerte cuando ésta es mala y no tiene
remedio. Lex est
quod notamus: Lo que escribimos es la ley. Divisa de los notarios del Colegio
de París. Lex ita
facere jubet: La ley ordena proceder así. Lex
naturae: Las leyes de la naturaleza. Liberae
aedes: Casa deshabitada. Liberalibus
studiis se dare: Estudiar. Libidines:
Las pasiones. Licet tibi
esse beato (o beatum): Te es dado ser feliz. Liquefacta
unda: Agua clara. Litem lite
resolvere: Resolver una cuestión con otra cuestión. Con ello se da a entender
que, en vez de resolver un problema, se ha complicado más poniendo como
soluci¢n otro más difícil. Literae non
erubescunt: La cara no se ruboriza. Da a entender que con mayor libertad
puede escribirse o hablarse Literae
scriptae manent: Una carta escrita, queda. Las palabras pueden pasar y ser
olvidadas, pero lo escrito permanece y sirve siempre de testimonio. Litis:
(Genitivo de Lis) Pleito, proceso. Voz latina que se conserva en el
tecnicismo jurídico castellano, y significa pleito, causa o contienda
judicial. Aestimatio litium: Evaluación de la pena. Litisconsorte:
(De lis, pleito, y de consors, consorte) Persona que litiga. Es aquella que
por la misma causa o interés que otra litiga, formando con ésta una sola
parte. Litiscontestatio:
(Del latín lis, pleito, y de contestatio, contestación) Respuesta a la
demanda judicial o tratamiento de la contienda en juicio. Mediante la
contestación a la demanda, resulta un especial estado jurídico del asunto en
litigio y de los litigantes entre sí. El concepto y el carácter de la
litiscontestación ha variado según las ‚pocas. Litisexpensas:
(Del latín lis, pleito y de expensum, gasto) Costas o gastos de un pleito o
litigio. Litispendencia:
(Del latín lis, pleito y de pendeo, pender) Estado del pleito pendiente de resolución.
Estado litigioso, ante otro juez o tribunal, del asunto que se pone o intenta
poner subjudice. Locum
castris capere: Escoger un paraje para el campamento. Locus
minoris resistentiae: Lugar o punto de menos resistencia. Sitio donde existe
una predisposición morbosa generalmente debida a un proceso patológico
anterior. Locus regit
actum: El lugar rige el acto. Máxima jurídica con la cual se da a entender
que el lugar donde se ha realizado un hecho es el que determina la
competencia del tribunal que ha de conocer el hecho. Locus
sigilli: El lugar del sello. Expresión latina que significa el sitio donde se
ha estampado el sello en los documentos oficiales. En abreviatura se escriben
sólo las iniciales L.S. Longe
aliter: De modo bien diferente. Longe
eloquentissimus: Con mucho, el más elocuente. Longissima
epistula: La más larga carta. Longius
triduo: Más de tres días. Longum iter
per praecepta, breve et eficax per exampla: Largo camino por los preceptos,
corto y eficaz por los ejemplos. Lema adoptado por algunos didactas para
indicar que se aprende mejor presentando ejemplos, que sometiéndose a las
reglas del arte. La locución latina es sacada de Lucio Aneo Séneca (04
a.C.-65 d.C.). Loqui non
conceditur: No se permite hablar. Loqui pro
suggestu: Hablar en tribuna. Lubricum
linguae non facile in poenam est trahendum: Una ligera expresión no se
castiga fácilmente. Aforismo con el que se significa que las palabras
proferidas en una disputa no son objeto de acusación si no se dirigen a
persona determinada o no hacen referencia a un negocio concreto. Luce
meridiana clarius: Con claridad meridiana. Lucri bonus
est odor ex se qualibet: El olor de la ganancia es bueno de cualquier parte
que proceda. Palabras con que respondió Tito Flavio Vespasiano a su hijo
Tiberio, cuando éste le reprochó por haber puesto una contribución sobre las
cloacas. Vespasiano es autor de la frase: "Un emperador debe morir en
pie". Lucri
facere: Lucrar, obtener de beneficio. Luctari
deducere versum: Esforzarse en componer versos. Lusisti
satis, edisti, atque libisti; tempus abire tibi est: Bastante te has
divertido, has comido y bebido; es hora ya de que te vayas. Versos de Horacio
que se aplican a los hombres de vida disoluta que, después de haberse
arruinado, todavía muestran apego a su antigua manera de vivir. Luditur ab
hora tertia: Se est jugando desde las nueve de la mañana. Letra "M"
Macte
virtute!: En hora buena! Macte
virtute esto!: Animo, valor!. Magis
audacter quam prudenter: Con más audacia que prudencia. Magis
colendum?: Qué hay que cultivar más que la filosofía? Magis esse
quam videri oportet: Más importa ser que parecer. Indica que no debemos
fiarlo todo a las apariencias de las cosas, sino que principalmente debemos
buscar en ellas lo esencial y más importante. Magis est
quod... : Hay más razón para... Magis in
dies te diligo: Cada día te aprecio más. Magis
industriae, quam fortunae: Más confío en el trabajo que en la suerte. Se aplica
a los que prefieren sacar provecho trabajando, sin esperar los favores de la
fortuna. Magis
eloquens est quam sapiens: Es más elocuente que sabio. Magis
magisque: Más y más cada día. Magis
solito: Más de lo acostumbrado. Magister: Nombre
latino con que familiarmente se designa al maestro. Magister
artis ingeniique largitor venter: El estómago es el maestro de las artes y
del ingenio. Con este proverbio se indica que el hambre y la necesidad son
los principales factores para la industria y la invención. Magister
dixit: El maestro dijo. Palabras atribuidas a los discípulos de Pitágoras,
como argumento irreplicable en una discusión. En la Edad Media la usaron los
escolásticos para expresar su conformidad con Aristóteles y Santo Tomás. Magister
admissionum: Maestro de ceremonias de palacio. Magister
aeris: Ministro de hacienda. Magister
cubiculariorum: Camarero mayor. Magister
equitum: Jefe de la caballería, como delegado del rey en el orden militar. Magister
janitorum: Jefe de la guardia imperial. Magister
morum: Censor. Magister
populi: Dictador. Magister
officiorum o aulae: Jefe de los trabajadores. Alto dignatario de palacio en
tiempo de los empleadores, que formaba parte de Consistorium, Consilium o
Auditorium principis. Magister
bonorum vendendorum: Jefe de los vendedores de bienes. Recibía este nombre el
síndico que se elegía para vender los bienes conforme al pliego de
condiciones. Magister
paganorum vel vicorum: Jefe de las aldeas y barrios. En la época real
aparecen ya unos Magister paganorum, bajo los cuidados de los cuales se
celebraban las paganalia, fiestas religioso-populares (sacra popularia),
consistentes en sacrificios públicos ofrecidos por las familias que formaban
los pagi. En tiempo de la República, con el nombre de Magistri paganorum o
vicorum, se designaban ciertos magistrados principales inferiores que
administraban los vici o pagi, localidades enclavadas fuera del perímetro de
la ciudad y que estaban sometidas al municipio. Magistri
seriniorum: Jefe de las comunicaciones. Los serinia eran oficinas que se
establecieron en el palacio del emperador y que estaban encargados de recibir
las comunicaciones relativas a los negocios personales de éste, y transmitir
a los interesados las órdenes o resoluciones del mismo. Magistratus:
Magistrado. Funcionarios de la administración de justicia de categoría
inmediatamente superior a la de los jueces de primera instancia, y que forman
las Salas de las Audiencias provinciales, las de las territoriales y las del
Tribunal Supremo. Magna
civitas, magna solitudo: Una gran ciudad, es un gran desierto. Indica que en
medio del bullicio de las grandes ciudades, se puede vivir retirado en el
mundo. Magna cum
misericordia: Con vivo sentimiento de compasión. Magnae spes
altera Romae: Otra esperanza de la gran Roma. Hemistiquio de Virgilio
aplicado a Arcanio, hijo de Eneas. Según una antigua tradición aquellas
palabras debieron ser de Cicerón, quien las aplicaría quizá al poeta
Virgilio, considerado como la segunda esperanza de Roma, y que el autor de la
Eneida las reprodujo en su gran poema. Clasificación
de las magistraturas romanas: A. Mayores 1)
Ordinarias: Cónsules, pretores y Crensores. 2)
Extraordinaria: Dictador, Inter-rex, Magister equitum, Tribunos militares,
Praefectus urbi. B.
Intermedia ( y ordinaria) Tribunales de la plebe) C. Menores:
1)
Ordinarios: a. Ediles:
Plebeyos, Patricios o curules. b.
Cuestores. c. Viginti
sex viri: Tresviri nocturni (tribunos capitales); Tresviri argento auro
fiando feriundo; Quatorviri Viis urbem purgantis; Decem viri delitibus
judicandis; Praefecti jure dicundo 2)
Extraordinarios: a. Praefectus annoae; b. Quinqueviros meusarios; c.
Duumviros navales. Magna est veritas
et praevalebit: La verdad es muy poderosa, y prevalecer por fin. Magna
manus: Banda numerosa. Magnam
partem muri: Desmantelar gran parte de la muralla. Magni
facere (o) aestimare: Tener en mucho. Magno natu:
De edad muy avanzada. Magno tempore:
Durante largo tiempo. Magnum est
vectigal parsimonia: La economía es una recta considerable. Cicerón quiere
significar con estas palabras que más se enriquecen los hombres por el ahorro
y la economía, que por las ganancias que obtienen en sus negocios. Maioris
aestimare: Tener en más. Male
audire: Tener mala fama. Male de se
mereri: Ser duro consigo mismo, maltratarse. Male est
alicui: La cosa va mal para uno. Male facta
male dilabuntur: El mal adquirido se disipa con el humo. Palabras de Cicerón
que advierten cuán poco suelen aprovechar los bienes de ilegítima
procedencia. Male
moratus: Perverso. Male
reprehenderunt: No están en lo justo al criticar. Male res se
habet, cum...: Mal anda la cosa, cuando... Mali principii
malus finis: Malos principios, mal fin. Equivale al refrán castellano: Quien
mal anda, mal acaba. Malis
omnibus exire: Salir (de Roma) con malos auspicios Malo
alicui: Soy más favorable a uno. Malus vas
non frangitur: Una mala vasija no se quiebra fácilmente. Con esta frase se
suele manifestar que las cosas que compramos más barato, generalmente son las
que mejor se conservan. Malus est
puer robustus: El malo es el niño robusto. Indica que la maldad o la ruindad
es el resultado de la inexperiencia o ignorancia, unida a la fuerza. Mancipatio:
Apropiación. Modo por excelencia de adquirir la propiedad en el Derecho
romano antiguo y en el clásico. Domicio Ulpiano (170-228) la define
"propia species alienationis rerum mancipii" (especie propia de
alienación de las cosas de apropiación), exigiendo: 1) la existencia de un
objeto que se quería vender, 2) su apreciación en metálico. Mancipium:
Mancipación, propiedad. Uno de los poderes del pater-familias, abolido en
tiempo de Justiniano. En su origen significó todo lo que podía ser
susceptible de propiedad romana; más tarde expresó el poder del pater (padre)
sobre todos los seres humanos que formaban parte de una familia. Las causas
por las cuales se caía "in mancipio" en: la cesión realizada por el
pater-familias a otra persona, mediante un precio determinado, de los hijos
que tenía bajo su voluntad o de la mujer in manu; la noxae deditio (rendición
o capitulación del delito, daño); el nexum (contrato de venta u obligación);
la redemptio ab hostibus (rescate de los enemigos); la venta de una persona
como gladiador; la adjudicación del ladrón a la persona robada, desde que el
derecho pretorio hizo que esto dejase de ser causa de esclavitud. El
comprador o adquiriente del mancipium no tenía sobre el mancipado una
verdadera propiedad, no se convertía en dominus (señor). Es cierto que los
textos romanos comparan el mancipium a la esclavitud, diciendo de los que
estaban en él que se hallaban in servile conditione (en condición servil)
(servi loco habetur, dice Gayo); pero esto distaba mucho de ser exacto
viniendo a ser el mancipium un estado intermedio entre la libertad y la
esclavitud, de modo que quien se encontraba en él tenía ciertas analogías,
pero también diferencias fundamentales con el esclavo. Las
analogías eran: 1)
no
poder adquirir nada para sí, sino para aquel que lo recibía in mancipio, pues
éste era su heredero necesario si aquel moría antes de salir de tal estado; 2)
podía
ser cedido in noxa, reemancipado, y aun cedido in iure, por quien le tenía in
mancipio; 3)
a
la muerte de éste pasaba a poder de sus herederos; 4)
se
le reintegraba en su capacidad por los modos de manumisión: vindicta
(liberación) censo y testamento; 5)
disuelto el vínculo del mancipium, quedaba subsistente una relación parecida
a la del patronato. Las
diferencias eran: 1) los sometidos al mancipium continuaban siendo libres y
ciudadanos romanos, hasta el punto de que si el jefe abusaba de ellos, podían
ejercitar contra él la actio iniuriarum (acción por injurias); 2) sus hijos
no nacían in mancipio, pasando bajo la potestad del abuelo si el que estaba
en mancipio era un hijo que no hubiese sido mancipado tres veces, pero si lo
había sido o se trataba de un nieto o de una hija o de un "sui
iuris", sus hijos caían también in mancipii causa (en causa de
mancipio), si bien cuando el padre moría se hacían sui iuris, y cuando salían
del mancipium entraban bajo su potestad, como dice Gayo siguiendo a Labeon;
3) en su manumisión no se aplicaban las restricciones de las leyes Aelia Sentia
y Furia Caninia; 4) la posesión del jefe no duraba por siempre, sino que
estaba limitada al tiempo preciso para que se reintegrase, o al convenio, o a
la duración del censo; 5) en la relación semejante a la del patronato que
quedaba subsistente a la terminación del mancipium, el que había estado
sometido a esto no venia obligado a prestar obras oficiales ni fabriles. La posición
jurídica del que se encontraba in mancipio era consecuencia de que conservaba
su libertad y su ciudadanía y de que por el mancipium sufría una capitis
diminutio minima. Así, pues, en el Derecho público seguía siendo el ius
sufragii y el ius honorum; pero de hecho no podía ejercitar éste, ya que
estando empleado en las mismas ocupaciones que los esclavos, tal situación no
era adecuada para ejercer los cargos públicos, ni dejaba tiempo para la
constancia que otros exigían en su desempeño. En el Derecho privado
conservaban el connubium, si bien para contraer matrimonio necesitaban, además
del consentimiento del pater, el de la persona a quien estaban sometidos, ya
que si el matrimonio se verificaba contra la voluntad de ésta, no les
prestaba los auxilios necesarios para subvenir a las necesidades de la
familia. El mancipium no disolvía el matrimonio ya celebrado, aunque no
podría el que lo sufría ejercer su patria potestad, la cual quedaba como
pendiente, según se ha indicado. También podían ejercer el commercium,
revistiéndose para ello de la capacidad de aquel a quien estaban sometidos,
para el cual eran todas las adquisiciones que realizasen, y no poseían el
testamenti-factio, ya que mientras duraba el mancipium, el jefe era su
heredero necesario. Mandare ne:
Ordenar que no. Manet alta
mente repostum: Quedó fuertemente impreso en el ánimo. Verso de Virgilio con
el que se describe el resentimiento de Juno. Se emplea para indicar la
contrariedad o el disgusto, no sofocado por haber recibido alguna injuria. Magnam
partem muri: Desmantelar gran parte de la muralla. Manibus
date lilia plenis: Dad los lirios a manos llenas. Palabras del príncipe
Anquises, en la Eneida de Virgilio, con las que pide flores para cubrir el
sepulcro del desgraciado Marcelo. Manibus
proelium facere: Luchar cuerpo a cuerpo. Manú
(Código de). La palabra Manú proviene del sánscrito "man" (pensar,
y literalmente, ser pensante), se emplea en equivalencia de hombre, de primer
hombre, de padre o progenitor del género humano, pues, a consecuencia del
diluvio universal, la tradición india afirma que perecieron todos los
hombres, quedando solamente Manú. Teniendo en cuenta que la otra designación
habitual de nuestra raza es mortal en oposición a los dioses inmortales, con
el vocablo Manú (hombre), los antiguos arios quisieron significar el que
piensa y el que muere, definición clara y precisa que hace resaltar las dos
notas típicas de la especie humana. En su aspecto histérico y tradicional,
Manú es el mítico autor del libro de leyes más famoso de la antigüedad india,
el Manava-Dharma-Sastra o libro de las leyes de Manú, escrito en sánscrito,
desconociéndose hasta hoy de una manera exacta las circunstancias y el
momento en que se produjo la obra. Manu et
consilio promptus: Hombre de talento y de acción. Manum
conserere: Llegar a las manos. Manu
militari: Por la mano militar, es decir, a mano armada o por la fuerza. Manumissio:
Manumisión. Acción o efecto de manumitir. Era la dación de la libertad de
derecho al esclavo, y en Roma también al constituido en mancipium. Manu
mittere: Manumitir. Manus (o)
manum: trabar combate. Manus:
Mano. Uno de los poderes del pater-familias abolidos en la época de
Justiniano. El otro era el mancipium. El manus era el poder que el
pater-familias tenía sobre la mujer cuando el matrimonio se verificaba por
confarreatio, coemptio o usus. Institución de puro derecho civil, es anterior
a la patria postestas (patria potestad), por lo cual no es posible aceptar la
opinión que dice se modela aquella tomando a ésta por ejemplo. La
adquisición de la manus tenía lugar cuando se celebraban ciertos actos, que
Gayo indica cuando dice: Olim itaque tribus modis in manum conveniebant, usu,
farreo, coemptione (antiguamente de este modo las tribus convenían el modo de
la mano por uso, farreo, coempción). El más antiguo debió ser el de usus,
pues se hallan en los pueblos indoeuropeos casos de raptos de mujeres. En el
Derecho romano debió aparecer primero la confarreatio, tanto por su carácter
religioso en consonancia con la naturaleza del primitivo pueblo romano, como
porque siendo privativo de los patricios, es de suponer que constituyese la
forma de adquirir la manus en el estado romúleo. Cuando los plebeyos entraron
a formar parte de la ciudad, no podían celebrar la confarreatio, porque
carecían de culto doméstico; por lo que, al permitirse por la ley Canuleya en
el año 309 de Roma los matrimonios entre patricios y plebeyos, fue preciso
buscar un modo común a unos y otros, el que se encontró en la coemptio que,
siendo una aplicación de la mancipatio, podían celebrar todos los que
tuvieron el conmercium. La posición
jurídica de la mujer in manu viene expresada por los juristas romanos
diciendo que tiene el lugar de hija (loco filiae habetur), no en el sentido
de igualdad, sino de semejanza. Era pospuesta al hijo, pues éste era siempre
el preferido por considerársele como continuador del culto doméstico y del
apellido de la familia, consideración de la que no gozaban las mujeres;
tampoco podían ser sujeto de propiedad y sólo adquirían para el pater familias,
con la sola diferencia de que la mujer tenía derecho a una res uxoriae (cosas
de esposa) en caso de divorcio. Por la
manus sufría la mujer una capitis diminutio minima, rompiendo los lazos con
su familia civil, y entrando con su persona y bienes a formar parte de la del
marido, como hija o como nieta, según que éste fuera sui iuris o alieni
iuris; consecuencia de ello era la de quedar absorbida su personalidad y su
patrimonio, extingiéndose las deudas que hubiese contraído, si bien el
derecho pretorio para evitar perjuicios a los acreedores concedió a estos
acciones útiles para reclamar sus créditos y proceder contra los bienes
dotales y los adquiridos en el matrimonio, acciones que se fundaban en la
ficción de no haber sufrido la mujer la capitis diminutio; también por
consecuencia de ésta adquiría la mujer el derecho de sucesión ab intestato en
los bienes del marido como hija de éste y hermana de sus hijos. Las
atribuciones del marido sobre la mujer in manu eran judiciales y económicas.
Por virtud de las primeras, él, si era pater familias, podía como magistrado
juzgar a la mujer, imponiéndola penas que variaban entre la de muerte y la
detracción de una parte de la dote, si bien el poder marital estaba limitado
en estos casos más que en ningún otro por el consilium domesticum (consejo
doméstico). En el orden económico el marido hacía suyo el patrimonio de la
mujer y todas las adquisiciones realizadas por ésta, y podía mancipar y dar
en noxa a la misma mujer, atribuciones estas últimas que debieron haber
desaparecido en tiempo del imperio. La
extinción de la manus tenía lugar: - por la
muerte del marido o de la mujer; por la capitis diminutio media y máxima del
marido; - por un
acto contrario a aquel mediante el cual se constituyó: en caso de confarreatio
se disolvía por la difarreatio, ceremonia solemne celebrada en casa del
marido con intervención del sacerdote y renunciando la mujer al culto de
aquel por medio de imprecaciones; en caso de coemptio, por la remancipatio de
la mujer a una tercera persona; en cuanto al usus, una vez adquirido no había
acto contrario para disolverlo; pero antes de terminar el año podía la mujer
interrumpirlo dejando de acudir tres noches al domicilio del marido
(usurpatio trinoctii, utilización de tres noches). Además de
la manus verdadera existía otra denominada formularia realizada bajo la forma
de coemptio y que se hizo servir para distintos fines, que fueron: 1)
Interimendorum sacrorum causa, es decir, para liberarse la mujer de los
gastos de un culto privado (sacra). De este género de coemptio habla Cicerón
(106-64 a.C.) en su oración pro Lucio Licinio Murena. La mujer celebraba
coemptio generalmente con un anciano, rompiendo así los vínculos con la
familia del marido y no teniendo que sufragar los gastos del culto de éste.
Rodolfo de Jhering (1818-1892) dice que las mujeres recurrían con este fin a
manumitir esclavos para casarse después con ellos. Según Karlowa, la mujer en
estos casos se casaba con un anciano porque así se vería pronto libre de él y
le heredaría. Tito Maccio Plauto (254-184) y Marco Tulio Cicerón (106-43)
hablan de los senes coemptionales (los ancianos coemcionales). 2)
Testamenti faciendi gratia (coemptio testamentaria). Cuando se permitió a la
mujer otorgar testamento, los tutores se negaban a otorgarle su
consentimiento para ello, con objeto de no perder los bienes que les
correspondía ab intestato como consecuencia de la regla según la cual la
mujer que permanecía formando parte de su familia de origen no podía testar.
Para lograr la mujer hacer testamento se entregaba por coemptio a un buen
hombre que se obligaba a remanciparla en seguida, con lo cual se hacía sui
iuris y podría testar. 3) Tutelae
evitandae gratia, para liberar a la mujer del despotismo paternal o tutelar.
En este caso, después de las fórmulas de la coemptio matrimonii causa
(coempción por causa de matrimonio) se añadía al pactum fiduciae (pacto de
confianza), por el cual el marido se comprometía a remancipar a la mujer. Los
padres y tutores se opusieron a este género de matrimonios, hasta que la
jurisprudencia logró su admisión en los últimos tiempos de la República. En el
antiguo Derecho se conoció sólo el matrimonio con manus; pero en los últimos
tiempos de la República ya existía el sine manu, que introducido por la costumbre
fue reconocido por una ley en el siglo V o principios del VI de Roma. El
matrimonio sine manu se hizo cada vez más general reduciéndose cada vez más
la aplicación de la manus. La razón debe buscarse en que por el matrimonio
sine manus no rompía la mujer la agnación con su familia; por lo que los
padres y sobre todo los tutores, estarían interesados en favorecerlo. Si bien
las mujeres tenían en él una mayor independencia y podían separarse en caso
de ser maltratadas, en cambio perjudicaban a sus hijos, pues en caso de morir
ellas ab intestato pasaban sus bienes a los agnados y no a los hijos, y si la
mujer era alieni iuris nada iba ganando con semejante matrimonio, que no le
libertaba de la patria potestad ni de la tutela. Mayor
interés tuvieron los padres, y sobre todo los tutores, ya que no rompiéndose
la agnación podían los primeros conservar más derechos sobre la mujer, y los
segundos heredarla ab intestato. De los tres
modos de caerse in manu, el usus fue el primero en desaparecer; existía en
tiempos de Cicerón, pero Gayo lo da por desaparecido, en parte por las leyes,
en otra por desuso. La confarreatio fue poco frecuente, y en tiempo de
Alejandro Tiberio fue difícil encontrar tres patricios nacidos de matrimonio
farreado para elegir entre ellos un flamin de Júpiter, para evitar esta
decadencia y por interés religioso, una ley del año 23 d.C. dispuso que las
mujeres que se casasen por confarreatio, al menos las de los flamines de
Júpiter, sólo cayesen en la manus desde el punto de vista religioso, mas no
desde el civil; con esta limitación y en el círculo de los flamines se
conservó la confarreatio hasta la caída del paganismo. La coemptio todavía se
usaba para producir la verdadera manus en tiempo de Gayo (s.II); en cuanto a
la formularia, al abolir el emperador Adriano (76-138) la incapacidad que
venia a suplir la coemptio testamentaria, quitó el motivo de ésta, y en el
siglo IV de nuestra era la coemptio estaba en pleno desuso. La ultima
mención de la manus se encuentra en un fragmento de Emilio Papinianus
(142-212) y otro de Julio Paulo, insertos en Mosaicorum et romanorum legum
collatio (Reunión de los mosaicos y leyes romanas). Manus
habent et non palpabunt: Tienen manos y no tocarán. Palabras tomadas del
Salmo 115, 5, donde se dice que los ¡dolos "tienen boca y no hablan,
tienen ojos y no ven". Se dice en sentido figurado de aquellos que no
quieren atender a la razón, por evidente que sea. Manus Dei:
nombre de un antiguo emplasto, hoy en desuso. Manus
Guidonis: Mano de Guido o guidoniana, mano musical y mano armónica. Manus
injectio: Una de las cinco legis actiones o quinque genera agendi. Era un
procedimiento por el cual el acreedor se apoderaba ante el magistrado, del
deudor, y si éste no cumplía inmediatamente su obligación o presentaba un
fiador (vindex, garante), se lo llevaba a su casa, teniéndolo prisionero en
ella durante sesenta días, al cabo de los cuales, si todavía no hubiese
satisfecho su deuda, podía matarlo o venderlo trans Tiberim como esclavo. Al comienzo
sirvió sólo para reclamar el cumplimiento de aquellas obligaciones en las
cuales se otorgaba al acreedor, por ejemplo, tratándose de una deuda
confesada; establecidas otras legis actiones para reclamar y declarar el
cumplimiento de las obligaciones, la manus injectio, sin dejar de poder dar
lugar a un pleito (como ocurría cuando el vindex negaba la legitimidad del
empleo de ella), llegó a ser un procedimiento de ejecución de la sentencia ya
pronunciada. La aprehensión corporal estaba permitida por el antiguo derecho
en múltiples casos, sin necesidad de que se hiciera en presencia de la
autoridad: tal ocurría tratándose del padre con respecto al hijo sujeto a su
potestad, del dueño con respecto al esclavo, y de cualquier ciudadano con
respecto a otro que, llamado al tribunal por aquel in jus vocatus (llamado
por derecho), no quería presentarse, y aun puede verse el origen de la legis
actio per manus injectionem en el período en que a la organización judicial
precedió un procedimiento extrajudicial, en el que, un hombre ofendido por
otro, se apoderaba de éste por la fuerza para castigarle por sí, viéndose
solamente obligado a detenerse cuando intervenía un tercero a favor del más
débil. En un
principio la manus injectio se concedía: 1) Sin necesidad
de juicio previo, tratándose de deudas en dinero confesadas, en virtud del
nexum o del legado per damnationem (por condena). 2) En
virtud de otra legis actio si hubiese sentencia que el deudor no cumplió
(manus injectio judicati) 3) Manus
injectio pro judicato hecha como si hubiese existido juicio, por virtud de
haberse asimilado gran número de casos al de una condena judicial. Tales
fueron: el de la ley pública, que dio al sponsor una manus injectio de este
género contra el deudor principal; el de la ley Furia de sponsu, que concedió
contra el acreedor al sponsor y al fidei promissor de Italia que le hubieran
pagado más que de su parte de deuda, y aquel a que se refiere la inscripción
de Tito Lucrecio Caro (99-55), que habla de una manus injectio pro iudicato
popular, establecida a incitación del derecho vigente en Roma, contra el que
depositase inmundicias, llevase un cadáver o hiciese un sacrificio funerario
en un bosque sagrado, para exigirle una multa. En la fórmula que el acreedor
pronunciaba en esta manus injectio, en vez de decir quod tu mihi iudicatus
sive damnatus es, expresaba la causa y añadía: ob eam rem ego tibi pro
iudicato manum iniicio. Por lo demás, en nada difería de la manus injectio
iudicati. 4) Manus
injectio pura, permitida igualmente sin necesidad de sentencia previa, pero
en la cual el deudor tenía la facultad de ser vindex de sí mismo, oponiéndose
al acto por sí propio (manum sibi depellere et pro se lege agere licebat),
incurriendo, como el vindex, en la pena del duplo sino resultaba vencedor.
Esta clase de manus injectio se llamaba pura, porque en ella el acreedor sólo
decía, después de haber enunciado la causa, ob eam rem ego tibi manum
injicio, sin añadir pro judicato. Representa una considerable atenuación del
carácter de la manus injectio, pues convirtió a esta frecuentemente en
introductora de un pleito, ya que podía suscitarse por el demandado la
cuestión de si existía o no el crédito, cuestión que debía resolver el mismo
magistrado, dando en su consecuencia lugar o no al procedimiento ejecutivo. Una ley
Vallia de mediados del siglo VI y primer tercio del VII de Roma, transformó
en puras todas las manus injectiones, salvo en caso de iudicatum y de
depensum, con lo cual la atenuación adquirió mayor amplitud, sin suprimir por
ello las ventajas de los acreedores, que podían recurrir a la manus injectio
sin necesidad de pleito previo en los casos para los que se concedía,
mientras que los acreedores, a los que las leyes no otorgaban manus injectio,
ni pignoris capio, debían ejercitar otra legis actio antes de pedir
ejecución. Manus manum
fricat: Una mano lava la otra. Se aplica a dos personas vanas que se adulan
mutuamente. Equivale al refrán castellano: una mano lava la otra y ambas la
cara. Manus manum
lavat: la mano lava la mano. Idéntico a manus manum fricat. Matres
planguntur: Las madres se lamentan. Matrimoniis
convocatis: Reunidas las matronas. Matrimonio:
En matrimonio. Matrimonium:
Matrimonio. Unión de un varón y una mujer con arreglo a las leyes. Matrimonium
in articulo mortis (o) in extremis: El matrimonio celebrado cuando uno de los
contrayentes est en peligro de muerte. Mature fias
senex: Hazte viejo prematuramente. Se dice para indicar que se desea para un
individuo la sabiduría y experiencia antes de que llegue a la vejez. Maxima
debetur puero reverentia: Al niño se le debe gran respeto. Se recomienda esta
máxima a los encargados de formar el sentimiento y la inteligencia de los
niños. Maximis
itineribus ire: Caminar a marchas forzadas. Maximus in
minimo: Muy grande en lo muy pequeño. Se emplea para significar que la
atención destinada a una cosa sin importancia es señal segura de talento
menguado. Medice,
cura te ipsum: Médico, cúrate a ti mismo. Se usa esta locución en sentido
figurado para significar que nos inspiran poca confianza los que dan
consejos, que ellos mismos no siguen. Medium se
gerere: Mostrarse neutral; intermedio, equidistante. Melius fuit
vulnera non tetigisse: Lo mejor fue no haber tocado las heridas. Melius quam:
Mejor que. Memento
mei: Acuérdate de mí. Memini, te
mihi cenam narrare: Recuerdo que me contaste una cena. Meministi
de exulibus: Hiciste mención de los desterrados. Me minus
uno: Excepto yo tan sólo. Memoria
deficit: La memoria falla. Memoriae
tradere: Confiar a la memoria. Memoria
labat: La memoria es infiel. Memoria
obscuratur: La memoria flaquea. Memoria
rerum Romanorum: La historia romana. Memoria
teneo: Conservo en la memoria. Mente
captus: Presa de desvarío. Mentes perturbare:
Ofuscar las inteligencias. Mentionem
alicuius rei (o de aliqua re): Mencionar algo. Mentiri
puerum: Tomar el aspecto de un niño, fingirse niño. Mentis suae
esse: Estar en posesión de su razón. Me piget
stultitiae meae: Estoy descontento de mi estupidez. Merere
stipendia: Prestar el servicio militar. Merum
Bellum loqui: No hablar más que de guerra. Metuere
senectae: Temer por la vejez. Metum
alicui: Miedo a alguno. Metus
nostri: El temor que nos tienen. Micantes gladii:
Las lucientes espadas. Mihi aqua
haeret: Estoy con el agua en el cuello (en apuros). Mihi
carendum est: Yo debo ser privado de. Mihi certum
est: Estoy bien decidido. Milites
alius alium ad virtutem hortati sunt: Los soldados se animaron unos a otros a
ser valientes. Minime
miser: El menos desgraciado. Minime
saepe: Muy rara vez. Minus
bonus: Menos bueno. Mirabilia
urbis Roma: Las maravillas de Roma. Título de una designación medieval de la
ciudad de Roma que data aproximadamente de 1150 y que describe los monumentos
de la Ciudad Eterna algo fantásticamente, pues la imaginación del autor
anduvo bastante suelta en las narraciones. No obstante, el fondo de verdad
que contiene, dio a esta descripción, sobre todo por haber sido corregida y
revisada (aunque esta revisión aumenta en parte sus errores), regular
autoridad durante el tiempo que medió entre los pontificados de Bonifacio
VIII (1294-1303) y de Juan XXII (1316-1334) Mirabile
dictu: Cosa admirable de decir. Mirabili
visu: Cosa admirable de ver. Miror si
hoc facere potuit: Me asombra que él haya podido hacer esto. Mirum in
modum: De modo sorprendente. Mirum ni:
Sería increíble que no... Mirum quam:
Extraordinariamente. Miseremini
sociorum: Compadeceos de vuestros aliados. Miserum
est...: Es lamentable que... Mitto
quaerere: Dejo de preguntar. Modo ait,
modo negat: Tan pronto dice que sí como que no. Modo ne:
Con tal que no. Modo ut:
Sólo a condición de que. Modus
communis perfectus: Modo común perfecto. Llámase así este modo gregoriano
cuando el auténtico se extiende hasta la cuarta inferior a la tónica, en los
límites del modo plagal. Modus
faciendi: El modo de obrar. Revela la intención del agente Modus
indignans o mixolidio: Aquel que refiere por sí mismo el si natural, y exige
los pasos ascendentes sol, la, si y sol, si, re. Modus
operandi: Modo o aprovechamiento de practicar una operación o acción. Modus
perfectus: Modo perfecto. Es el modo del canto gregoriano cuando la voz llega
a la octava de la tónica en el auténtico, o también a la cuarta inferior y a
la quinta superior en el modo plagal. Modus
vivendi: Modo de vivir, regla de conducta. Moenibus se
defendere: Defenderse dentro de las murallas. Moles
pugnae: La importancia del combate. Moleste
ferre: Soportar con pena que. Molestum
est: Resulta enojoso que. Molles
anni: La infancia. Molles
somni: Los plácidos sueños. Momento
temporis: En abrir y cerrar de ojos Monere
aliquem de re (aliquem aliquid): Recordar una cosa a uno. Monet ut
suspiciones vitet: Le exhorta a desechar las sospechas. Morderi
conscientia: Ser atormentado por los remordimientos. Morem
alicui gerere: Complacer a uno. Mores
institutaque maiorum: Las tradiciones y las instituciones de nuestros antepasados.
Mores
mutaverunt: Las costumbres cambiaron. Moriar ni
ita est: Que me muera, si ello no es así. Mors
hominis necessarii: La muerte de un amigo. Mors omnia
solvit: La muerte lo disuelve todo. La experiencia nos enseña la verdad de estas
palabras. Mors
similis est somno: La muerte es semejante al sueño. Mors ultima
ratio: La muerte es la última razón. Se indica que con ella se pone fin a
todo lo de este mundo. Morte
mulctare: Castigar con la muerte. Morte
obita: Después de morir. Mortem
obire: Hallar la muerte. Mortem
deprecari: Suplicar el indulto de la pena de muerte. Mortem
obire: Morir. Mos est: Es
costumbre. Mos est ut:
Es costumbre que. Motu
proprio: De movimiento propio. Mulier:
Mujer. Mulier quae
sola cogitat; male cogitat: Mujer que piensa sola, piensa mal. Palabras de
Publio Siro (siglo I) por las cuales se indica que es conveniente que la
mujer comunique sus pensamientos con su marido, para no incurrir en
peligrosas debilidades. Multa:
Muchas cosas. Multa de
aliqua re: Largamente una cuestión. Multae
partem detrahere: Condonar parte de una multa. Multa
lacrimans: Rompiendo en mil sollozos. Multa
memini: Me acuerdo de muchas cosas. Multam
irrogare: Proponer la imposición de una multa. Multa
nocte: Muy entrada la noche. Multa
Romam: Numerosas cosas a Roma. Multi:
Muchos. La multitud. Multi
naturis differunt: Muchos se diferencian entre sí por su naturaleza. Multi
nostrum: Muchos de nosotros. Multis ante
annis: Muchos años antes. Multis
periculis: A muchos peligros. Multo
infra: Mucho más abajo. Multo mane:
Muy de mañana. Multo
secus: Muy de otra manera. Multum
temporis: Un gran lapso de tiempo. Mundus mulieris:
Mundo mujeril. Los romanos daban este nombre al conjunto de objetos de que se
servían las mujeres para su aseo y atavío. Los jurisconsultos distinguían
claramente el sentido de la frase, comprendiendo en mundus todo lo que se
refiere al cuidado y aseo del cuerpo: utensilios, vasos, espejos, perfumes,
accesorios del baño, y con la voz ornamenta las alhajas, cordones, tocados y
toda clase de adornos. Munitionem
facere: Construir una trinchera. Mutatis
mutandis: Cambiando lo que se debe cambiar. Con frecuencia se usa por razón
de su exactitud y precisión, cuando se manda copiar o repetir un escrito o
documento con la sola variación de nombres, fecha, etc. Mutato
nomine: Cambiado el nombre. Se emplea cuando ya se ha dicho lo mismo en otras
palabras o con la sola variación del nombre. Mutato
nomine, de te fabula narratur: Cambiado el nombre, a ti se refiere el cuento.
Se cita este verso de Horacio para significar que es aplicable a uno lo que
ya se ha dicho de otro. Letra
"N"
Natura non
facit saltus: La naturaleza no da saltos. Aforismo científico en el que se da
a entender que no hay solución de continuidad entre especies y géneros de la
naturaleza, toda vez que, aun dada su diversidad, siempre hay entre ellos
algo que los semeja o relaciona. Natura
simplicibus gaudet: La naturaleza se complace en las cosas sencillas. Naturam
ducem sequi: Seguir a la naturaleza como guía. Navem
conscendere: Embarcarse. Navem
solvere: Hacerse a la mar. Navem
subducere: Varar una nave. Navis in portum
coniecta est: La nave fue arrojada al puerto. Navis
oneraria: Barco de transporte. Ne agamus:
No hagamos. Necessitas
caret lege: La necesidad carece de ley. Se usa para indicar que lo que
hacemos a impulsos de una necesidad imprescindible o de una mayor, no nos es
imputable. Ne cupide
agerent, atque... ut malent: (Inclinarse) a no hacer nada por pasión, a
preferir, por el contrario... Nec deus
intersit, nisi dignus vindice modus: No hagáis intervenir a un dios sino
cuando el drama es digno de ser desenredado por un dios. Precepto de Horacio,
en el Arte Poética, a propósito de la tragedia. Recomienda a los autores
trágicos que usen de mucha prudencia en los desenlaces de las tragedias,
haciendo intervenir el Deus ex machina sólo cuando lo requiera la índole de
la obra. Necessarii
Pompeii: Los partidarios de Pompeyo. Necesse
est: Es necesario. Necessitas
temporis: La urgencia del momento. Nec latuere
doli fratrem Iunonis: Ni los engaños de Juno, se le ocultaron a su hermano. Nec litteras
didicit, nec natare: No ha aprendido a leer, ni a nadar. Se usa para
significar un hombre del todo ignorante. Nec mortale
sonans: Voz que no tiene acento de mortales. Hemistiquio de Virgilio en la
Eneida VI. Nec
pluribus impar: Igual a muchos, sobreentendiéndose soles. Divisa de Luis XIV,
rey de Francia, que hizo representar la majestad de su trono en forma de un
sol, debajo del cual se leían aquellas palabras. Con lo que quería significar
que su gloria y esplendor eran superiores a muchos soles, es decir, a todo lo
existente. Nec plus
ultra (o) non plus ultra: Lo máximo. Ne ego homo
infelix fuit: Seguramente fui un hombre desdichado. Ne fugae
quidem patebat locus: No había un lugar practicable ni para la huida Negotia publica:
Negocios de Estado. Negotiorum
gestor: Gerente de los negocios, especie de mandatario. Ne homines
quidem: Ni aun los hombres. Ne illi
vehementere errant qui ...: En verdad están en un gran error aquellos que... Ne longus
sit: Para abreviar. Nemine
contradicente: No contradiciendo nadie. Palabras usadas en los tribunales
para expresar un acuerdo común. Nemine
discrepante: Sin contradicción, discordancia ni oposición alguna. Por
unanimidad de votos; por todos los votos. Neminem
fugit quid sit optimum: A nadie se le oculta qué es lo mejor. Nemo beatus
est nisi sapiens: Nadie es dichoso, excepto el sabio. Nemo
contentus sua sorte: Nadie está contento con su suerte. Nemo cum
alterius damno locupletior fieri debet: Nadie debe enriquecerse con perjuicio
de otro. Regla del Digesto por la que se indica que est prohibido
enriquecerse a costa de otro. Nemo dat
quod non habet: Nadie da lo que no tiene. Regla del Digesto para indicar que
nadie puede dar a otro más derecho del que tiene. Nemo est
qui...: No hay nadie que... Nemo in sua
patria propheta: Nadie es profeta en su patria. Palabras de Cristo. Nemo
invitus compellitur ad communionem: Nadie puede estar obligado a poseer en
común con otros. Regla del derecho romano. Nemo non: Todos
sin faltar uno. Nemo potest
duobus dominis servire: Nadie puede servir a dos señores. Nemo
praesumitur malus nisi probetur: Nadie debe ser considerado como malo, si no
se prueba que lo es. Aforismo jurídico, por el hecho de ser excepción el
crimen y la maldad, por lo cual es necesario una prueba convincente para que
uno sea tenido por delincuente. Nemo
propheta acceptus est in patria sua: Nadie es tenido profeta en su patria. Ne puero
gladium: No confiar la espada a un niño. Nequaquam:
De ninguna manera. Neque
caecum ducet, neque amentem consultorem: No tomar ni a un ciego por guía, ni
a un hombre débil por consejero. Indica lo imprudente y peligroso que es
dejarse guiar por personas ineptas. Neque in
bonis neque in malis velis esse singularis: Ni en lo bueno ni en lo malo
quieres singularizarte. Aforismo que condena el inmoderado afán de exhibirse.
Neque
interesse, ipsosne interficiant, impedimentisne exuant: Y no hay diferencia
entre pasarlos a cuchillo o despojarlos de sus bagajes. Neque
longius...: Ya por más tiempo no... Neque
semper arcum tendir Apolo: No siempre Apolo tiene tirante su arco. Palabras
de Horacio que indican que no siempre se ha de trabajar, sino que también es
necesario el reposo. Ne quid
nimis: De nada demasiado. Máxima atribuida a Solón (640-558 a.C.), uno de los
7 sabios de Grecia, transcrita al latín por Publio Terencio (190-158 a.C.).
Significa que todo exceso es dañino. Ne
repugnetis: No resistáis. Nescio quid
de nobis futurum sit: No sé qué ser de nosotros. Nescio quo
pacto: No sé cómo. Nescis quid
vesper serus trahat: Ignoras los acontecimientos que puede traer la noche. Se
usa para indicar que no se confíe en el día de mañana, pues no se sabe si
puede acontecer algún suceso que estorbe nuestros propósitos. Ne sint in
senectute vires: Sea que no haya fuerzas en la vejez. Nescit vox
missa reverti: La palabra que se soltó no puede recogerse. Expresión del Arte
poética de Horacio, la cual enseña que debemos ser muy parcos y comedidos en
nuestras palabras para que no tengamos que arrepentirnos de ellas. El rey
Alfonso el sabio dice: "Todo home debe mucho guardar su palabra, ca
después sale de la boca, non puede homo facer que on sea dicha". Nexum:
Encadenamiento, Contrato de venta. Cuando el deudor no podía pagar en el
plazo marcado se entregaba al acreedor por la balanza y el peso; mas esto fue
causa de mancipium sólo desde la leyes civiles denominadas Jus Papiridium
(siglo VII a.C.) en adelante, pues antes de ellas, en tal caso, el deudor
caía en esclavitud. Nihil actum
reputans si quid superesset agendum: Pensando que no había nada hecho en
tanto que quedaba algo por hacer. Nihil
admirari: No admirarse de nada. Respuesta que se dice daba Pitágoras a quien
le preguntaba si se extrañaba de alguna cosa. Nihil aliud
loquor nisi de: Nada más digo sino acerca de. Nihil aliud
nisi: No otra cosa sino, no otra cosa que. Nihil
causae est quin: No hay razón en contra de. Nihil
causae dico quin: No me opongo a que. Nihil de
mortuis nisi bonum: De los muertos no debe decirse más que lo bueno. Consejo
inspirado en la caridad. Nihil de
principe, parum de Deo: Nada del príncipe, pocas cosas de Dios. Nihil difficile
amanti: Nada es difícil para el que ama. Palabras de Cicerón. Nihil est
in intellectu, quod prius non sit in sensu: Nada hay en la inteligencia que
primeramente no haya estado en los sentidos. Máxima filosófica de autor
desconocido citada por Pierre Gassendi (1592-1655) dándole forma afirmativa. Nihil haud:
No mucho. Nihil
humani a me alienum puto: Nada que sea humano juzgo ajeno a mí. Palabras de
Terencio que nos advierten que podemos caer en iguales pecados, miserias y
aflicciones que los demás. Nihil
facere aliquid: No hacer caso de una cosa. Nihil
lacryma citius arescit: Nada se seca más pronto que una lágrima. Palabras de
Cicerón. Nihil
medium est: No hay medio. Adagio latino que se aplica cuando se ha de escoger
entre dos partidos igualmente malos. Nihil
mortalibus arduum est: Nada es imposible al hombre. Palabras de Horacio (Odas
I) dirigidas a Virgilio. Nihil novi:
Nada de novedades. Nihil novum
sub sole: Nada hay nuevo bajo el sol. Nihilo
secius: No obstante, no por eso. Nihil pensi
habere: No tener ningún reparo. Nihil
perterritus est: No se aterrorizó lo más mínimo. Nihil
probat qui nimium probat: Nada prueba quien demasiado prueba. Nihil sciri
potest, ne id ipsum quidem: Nada puede saberse, ni esto mismo siquiera. Nihil tam
absurdum, quod non dictum sit ab aliquo philosophorum: No hay absurdo que no
lo haya dicho algún filósofo. Nihil
scribo; lego autem libenter: No escribo nada, pero leo con el mayor gusto. Nihil tibi
interest: Nada te importa. Nihil vita
antiquius existimare: No tener nada por superior a la vida. Nimia
venignitas: Excesiva benevolencia. Nimium ne
credere colori: No te fíes mucho del brillo de tu tinte. Terminal de un verso
de Virgilio dirigido por el pastor Coridón a Alejo. Ha sido interpretado
como: No te fíes de las apariencias. Ninfomanía:
Del griego nymphe: labios pequeños de la vulva, ninfa y de manía: locura,
deseo desordenado. Hiperestesia sexual en la mujer. Depende de una causa
periférica o central, puede deberse al prurito genital, al eczema y la acción
de ciertos tóxicos. Nisi forte:
A menos que por ventura. Nisi forte
insanit: A menos que él esté loco. Nitimur in
vestitum semper, cupimusque negata: Propendemos siempre a lo prohibido, y
deseamos las cosas que se nos niegan. (Ovidio en Amores). Nives
capitis: Las cadenas. Nobili
genere natus: Nacido de noble familia. Nobilitas
sola est atque unica virtus: La virtud es la única verdadera nobleza. Noctis erat
medium: Era la medianoche Noctuas
Athenas affere: Llevar lechuzas a Atenas. Nocturna
versate suam, versate diurna: Hojeadlos por el día, hojeadlos por la noche.
Verso de Horacio en Arte Poética en que recomienda a los jóvenes escritores que
formen su estilo y sus ideas en los autores griegos, y que de día y de noche
estudien sus obras. Nocumentum
documentum: Lo que daña enseña. Da a entender que el dolor es un
amaestramiento muy eficaz. En griego se decía pathemata mathemata, padecimientos
son amaestramientos Nolebas aut
non audebas: No querías o no te atrevías. Noli
committere ut: No des pie a que. Nolie dare
sanctum canibus, neque mitatis margaritas vestras ad porcos: No queráis dar a
los perros lo que es santo, ni tiréis vuestras perlas a los puercos. Enseña
que las cosas santas se han de tratar santamente. Noliti
judicare et non judicabimini: No juzgueis y no sereis juzgados. Palabras de
Cristo. Nollem: No
quisiera. Nolo
alicui: Tengo aversión contra alguno. Nominavit
nobis: Ha nombrado para nosotros. Fórmula empleada en las bulas pontificias
que daban la institución canónica a los obispos destinados por el gobierno
francés. Non bene
pro toto libertas venditur auro: Ni aun por todo el oro del mundo se vende
bien la libertad. Esta es para el hombre un bien tan preciado, que con razón
se antepone a todo el oro del mundo. Non causa
bis in idem: No dos veces sobre el mismo. Axioma jurídico, según el cual por
el mismo delito no se ha de sufrir más que una persecución, a no ser que se
pruebe en la segunda que se procedió con dolo en la primera. Non causa
pro causa: No hay una causa por una causa. Non cuivis
homini contingit adire Corinthum: No a cualquiera le es concedido ir a
Corinto. Non debet, cui
plus licet, id quod minus est non licere: Al que no se le permite lo más,
debe permitírsele lo menos. Regla 21 del título 17, libro 50 del Digesto. Por
el contrario, la ley que permite lo que es menos, debe entenderse que prohibe
lo que es más. Por consiguiente, quien por la ley debe donar, puede también
vender; y por el contrario, quien no puede vender, menos podrá donar. Non decet:
No es conveniente. Non deserit
alta: No abandonéis la cima. Non dubito:
No dudo. Non dubito
quin: No dudo que. Non eget
testibus: No necesita de testigos. Non est (o)
non erat, hic locus: No es o no era, aquí el lugar. Palabras de Horacio en su
Epístola a los Pisones, que tienen aplicación cuando se peca contra la
oportunidad. Non est ad
astra mollis a terris via: No es camino trillado o fácil el que va de la
tierra al cielo o a los astros. Significa que no se consigue la inmortalidad
sin grandes esfuerzos. Non est
bonum esse hominem solum: faciamus ei adjutorium simile sibi: No es bueno que
el hombre esté solo: hagámosle una ayuda a él parecida. Non est
discipulus supra magistrum: No ha de estar el discípulo sobre el maestro. Se
emplea para indicar la obediencia a los superiores. Non est
falsum sine dolo: No hay falsedad sin dolo. Aforismo jurídico que significa
que para que exista falsedad punible no basta que ésta se haya realizado
materialmente, si no que es preciso que lo haya sido con ánimo criminal y
doloso, o sea con deliberada intención de alterar la verdad. Non est
magnum ingenium sine melancholia: No hay gran ingenio ni melancolía. Non est
tanti: No hay para tanto. Non excidit
mihi: No se me ha olvidado que. Non
expedire: No conviene. Non
exprobrandi causa: No con intento de echarlo en cara. Non fulgetis
extrinsecus, gloria vestra intus est: No brilláis exteriormente, vuestra
gloria est en lo interior. Palabras de Séneca que significan que el hombre
vale más por sus cualidades morales que por sus prendas exteriores. Non fumum
ex fulgore, sed ex fumo dare lucem: No sacar humo de la luz, sino del humo
esplendor. Significa que de las cosas grandes no hay que deducir
consecuencias nimias y de poco monto, sino al contrario, de lo pequeño deben
sacarse consecuencias importantes. Non habere
nauci aliquem: No hacer el menor caso de alguno. Non hic
locus est ut: No es este lugar de. Non id ago:
Non es en esto que me ocupo. Non ignara
mali, miseris seccurrere disco: Conociendo por mi mismo el mal, s‚ socorrer a
los desgraciados. Verso de Virgilio aplicable a las personas compasivas
aleccionadas por la adversidad. Non insolo
pane vivit homo: No sólo de pan vive el hombre. Palabras de Cristo. Non fuit
fortis aut prudens: No fue valiente ni prudente. Non libet
augurari: No me gusta aventurar profesías. Non liquet:
No est claro. Non maxime:
No en absoluto. Non
mediocris: No común. Non metuo,
quin: No dudo que no. Non
minimum: Principalmente. Non missura
cutem nisi plena cruoris hirudo: Verso con que concluye la célebre Epístola de
Horacio a los Pisones (Arte Poética), y en el que el autor compara a los
poetas que se obstinan en leer sus poesías a todo el mundo, venga o no a
cuenta, con la sanguijuela que no suelta la piel a que se ha agarrado, sino
cuando está ahita de sangre. Non modo...
sed etiam: no sólo... sino incluso. Non modo
non... sed etiam: No sólo no... sino que además. Non modo
non... sed ne... quidem: No sólo no... sino que ni siquiera. Non multa,
sed multum: No muchas cosas, sino mucho. Palabras atribuidas a Plinio el
Joven (62-114), con las que se significa que es preferible aprender pocas
cosas de importancia que muchas sin ella. Non munera
pecunia: No en dinero constante. Non nihilo
aestimare: Estimar en algo. Nonne
animadvertis?: No ves tú? Non (o haud)
nimis: No en demasía. Non
obstantibus: Se llama así una cláusula derogatoria, por la cual los actos
emanados de la cancillería romana anulan las reglas establecidas por las
constituciones pontificias, por los concilios provinciales, y hasta por los
concilios generales. Non omne,
quod licet, honestum est: No todo lo que es lícito es honesto. Aforismo
jurídico de Paulus en el Digesto. Non omnia
possumus omnes: No todos lo pueden todo. Frase de Cayo Lucilio (149-104
a.C.), que Virgilio utilizó en sus Eglogas (VIII) para expresar que las
aptitudes de todos no son las mismas. Non omnis
moriar: No morir‚ eternamente. Así dice de sí el propio Horacio en una de sus
Odas para significar que sus obras habían de sobrevivirle. Non oportet
equi inspicere donati: No es prudente examinar el caballo que a uno le han
dado. Significa que es una impertinencia buscar faltas en las cosas
regaladas; sería como averiguar la edad del caballo que recibe de regalo. Non oportet
studere sed studuisse: No importa estudiar, sino haber estudiado. Se dice
para significar que los conocimientos humanos no pueden adquirirse con la
aplicación del momento, sino por medio del estudio previo y constante. Non
passibus aequis: Con su paso desigual. Fin de un verso de Virgilio (Eneida
II). Non plus:
El último grado de perfección o de la imperfección. Lo dicen en Madrid. Non plus
ultra: No más allá. Según la leyenda, es la traducción de lo que escribió
Hércules en las columnas de Abila y Calpe, donde para los antiguos acababa la
tierra. Se usa en castellano como sustantivo masculino para ponderar las
cosas, exagerándolas o levantándolas a lo más que pueden llegar. Non
possumus: No podemos. Palabra dirigidas por San Pedro al príncipe de los
sacerdotes del Sanedrín, y que han repetido muchos Papas al negarse a ciertas
exigencias de las potestades civiles. Así contestó Pío IX a Napoleón III que
pretendía la cesión de los Estados Pontificios a Víctor Manuel, rey de
Italia. Se emplean estas palabras para expresar una negativa absoluta. Non quid
debetur refert, sed qua mente: No importa lo que se da, sino la intención con
que se da. Palabras de Séneca para significar que cuando se nos hace un
obsequio o presente debemos considerar, más que el valor del objeto donado,
la intención o buen deseo del donante. Non semper
arcum endit Apolo: Apolo no tiene siempre tendido su arco. Palabras de
Horacio con las cuales se denota que se ha de descansar de vez en cuando del
trabajo a que uno se dedica. Non sine
labore: No hay nada sin trabajo. Empresa o divisa del Cardenal Juan Francisco
Pablo de Gondi, cardenal de Retz (1613-1679) Non sine
te, nec tecum vivere possum. Nec possum tecum vivere sine te: No puedo vivir
contigo, ni sin ti. Frase que se usa para expresar un gran enamoramiento. Su
origen ha de buscarse en Ovidio (Amores III) y en Marco Valerio Marcial
(40-104) en Epigramas XII. Non sunt
facienda mala ut veniat bona: No debe hacerse el mal para alcanzar el bien.
Proverbio latino con el que se condena la teoría de los que dicen que el fin
justifica los medios. Non videbis
annos Petri: No verás los años de Pedro. Se decía esto porque San Pedro
gobernó 24 años. Por ello era costumbre advertir a los pontífices; pero Pío
IX gobernó la Iglesia 32 años y Len XIII, 25. Non vivere,
sed valere vita, oportet: No importa tanto el vivir como el gozar de la vida.
Non olet:
No huele mal. Palabras latinas referidas al dinero; que parece las repetía
Tito Flavio Sabino Vespasiano, emperador del 69 al 79, cuando oía decir que
su hijo Tito le censuraba el haber puesto al pueblo un tributo sobre las
cloacas. Non sine
causa: No sin razón. Nos animae
viles: Nosotros, criaturas insignificantes. Nostra
memoria: De nuestro tiempo. Nostro
Marte: Con nuestras propias fuerzas. Novae bellandi
rationes: Nuevos métodos de guerrear. Novitas
pugnae: Nueva forma de combate. Novum
organum: Nuevo método para la interpretación de la naturaleza. Obra de
Francisco Bacon publicada el 1620. Es el Novum Organum la segunda parte de la
Instauratio Magna y es una exposición completa del método experimental. Noxae
deditio: Entrega del castigado. Acto por el cual el pater-familias, para
liberarse de la obligación por hecho delictuoso de una persona constituida
bajo su potestad, la entregaba al perjudicado para que éste se indemnizase
con su trabajo. Esta causa fue la más general del mancipium. Noxam
pecunia: Una culpa a precio de oro. Nudus agris
paternis: Despojado de los campos paternos. Nulla dies
sine linea: Ningún día sin una línea. Proverbio que aconseja no interrumpir
el ejercicio del arte, oficio o profesión que se ejerza. Proviene de lo que
cuenta Cayo Plinio Secundo Plinio el Viejo de Apeles (23- ?), quien no pasaba
ni un día sin dibujar por lo menos una línea. Figurativamente significa
también que es un día perdido aquel en que no se hace algo de provecho. Nulla est
causa quin: Nada impide que, no hay ninguna razón para que no. Nulla est
redemptio: Ya no hay redención. Se dice para manifestar que no se puede
remediar una cosa. Nulla fuit
civitas, quin Caesari pareret: No hubo una ciudad que no se sometiese a
César. Nulla
interposita mora: Sin retardo Nulla lex
satis commoda omnibus est: Ninguna ley es bastante cómoda para todos. Sentencia
de Marco Porcio Catón, llamado el Antiguo y el Censor (234-149 a.C.), usada
para expresar que no hay ley, por buena que sea, que satisfaga completamente
a todos los ciudadanos. Nulla res
una: Ni una sola cosa. Nulli opera
eius defuit: A nadie faltó nunca su apoyo. Nullius: A
nadie. Condición a la que pasaba el esclavo abandonado por su dueño; pues si
bien el esclavo no era considerado como persona, tampoco lo era como pura
cosa. Nullo
periculo: Sin ningún peligro. Nullo
numero: De ninguna consideración. Nullum
esse, librum tam malum, ut non aliqua parte prodesset: (decía) que no había
un libro tan malo, que en alguna de sus partes no pudiese ser útil.
Pensamiento que cita Cayo Plinio Cecilio Secundo, Plinio el Joven (61-114) de
su tío Plinio el Viejo. Nullum est
jan dictum, quod non dictum est prius: Palabras de Publio Terencio (190-158)
por las que se indica que nada se dice que antes no haya sido dicho. Nulum
magnum ingenium sine mixturae dementiae fuit: No hay grande ingenio sin matiz
de locura. Palabras de Lucio Anneo Séneca (4-65) en De Tranquilitate Animi
con que se da a entender que el predominio de ingeniosos pensamientos puede
hacer al hombre anormal. Nullum
partis delictum innocenti filio paena est: El hijo inocente no debe sufrir
jamás la pena del delito de su padre. Regla del derecho romano por la cual se
indica la inculpabilidad del hijo. Nullus est
qui: No hay nadie que. Nullus
videtur dolo facere qui suo jure utitur: El que usa de su derecho no puede
ser considerado como culpable de dolo. Esta sentencia del jurisconsulto Cayo
enseña que quien no hace más que usar de su derecho, no puede por ello dañar
a nadie, ni ser declarado, por tanto, responsable del perjuicio que a un
tercero le irrogue. Num
infitiari potes...?: Acaso puedes negar...? Numquam
aliud natura, aliud sapientia dicit: La naturaleza y la sana filosofía no
varían nunca. Numquam est
fidelis cum potente societas: Nunca es segura la alianza con un poderoso. Num quis
dubitat?: Acaso alguien duda? Nunc
dimitis servum tuum, Domine: Ahora, Señor, despides a tu siervo. Nunc est
bibendum: Hora es de beber. Célebre Oda de Horacio que comienza con tales
palabras y fue compuesta para celebrar la victoria de Accio. Su principio es
una imitación de la poesía de Alceo (siglo VI a.C.) contra el tirano Nursilo.
Nunc ipsum:
Cabalmente ahora. Nunc
surgendum censeo: Ahora creo oportuno insurreccionarse. Nuncupatio:
Formulación solemne de un voto. Nuntiare
ne: Ordenar que no. Nusquam
esse: Estar muerto. Nusquam
nisi: Solamente. Nutrisco et
extringuo: Nutro bien y destruyo mal. Empresa o divisa de Francisco I de
Francia (1494-1547). Letra
"O"
Ob eam
causam: Por esta razón. Ob eam rem:
Por ello. Ob hoc, ob
id, ob haec: A causa de esto. Obire diem
supremum: Morir. Ob oculos
ponere: Poner a la vista. Ob patriam
pugnare: Luchar por la patria. Obscura
spes: Esperanza vaga. Obscurus
homo: Hombre disimulado. Obsecrare
ne: Suplicar que no Obsequium
amicos, veritas odium parit: La complacencia procura amigos; la verdad
engendra odio. Palabras de Terencio en Andria, que la experiencia confirma
permanentemente. Obsidibus
cavere inter se: Intercambiar rehenes para darse mutua garantía. Obviam ire
alicui: Ir al encuentro de alguien. Occisi
aliquod: Hubo algunos muertos. Occupationes
rei publicae: Las ocupaciones a que obligan los negocios públicos. October
equus: Caballo de octubre! Expresión que en Roma designaba a la víctima de un
sacrificio solemne, que se ofrecía el día de los idus del mes de Marte,
divinidad agrícola. Oculariarius,
ocularius faber: La primera de estas designaciones se aplica probablemente al
fabricante de instrumentos para uso de los médicos oculistas. Oculus
habent et non videbunt: Tienen ojos y no verán. Palabras del Salmo 113 y 134.
Oculum pro
oculo, et dentem pro dente: Ojo por ojo, y diente por diente. Palabras del
Exodo (22.24). Oderint,
dum metuant: Que me odien, con tal que me teman. Frase del poeta trágico
Lucio Accio (170-90 a.C.). Oderunt peccare
boni virtutis amore, oderunt peccare mali formidine poena: Se abstienen de
pecar los buenos por amor a la virtud, los malos por temor a la pena. Versos
de Ovidio que se citan para ensalzar el desinterés de la virtud, al mismo
tiempo que para justificar la necesidad de la pena, como freno que contiene
las malas inclinaciones de los perversos. Odio (in
odio) esse alicui: Ser aborrecido de alguien. Odi
profanum vulgus et arceo: Odio y rechazo al vulgo profano. Palabras de
Horacio (Oda III) con las cuales se significa que a los aplausos del vulgo
deben preferirse el aprecio y aprobación de los hombres de criterio y de buen
gusto. Tomás de Iriarte (1750-1791) en una de sus f bulas presenta el mismo
pensamiento con estas palabras: Si el sabio
no aprueba, malo; Si el necio
aplaude, peor. Y el poeta
italiano Francesco Petrarca (1304-1374) escribió: Il vulgo a
me nemico ed odioso. Odium in
aliquem: Enemistad contra alguno O et
praesidium et dulce deus meum!: Oh mi protección y mi querida gloria!. Verso
de Horacio dirigido a Mecenas (Oda I) en el cual su amistad por Mecenas
encuentra su forma profunda y su agradecimiento. Offendere
scopulum: Chocar con un escollo. O
fortunatos nimium, sua bona norint, agricolae!: Qué dichosos los hombres de los
campos, si conociesen su felicidad! Versos de Virgilio (Geórgicas II), de los
cuales se cita generalmente sólo la primera parte: O fortunatos nimium. O
imitatores, servum pecus: Oh imitadores, animales estúpidos. Olim meminisse
iuvabit...: Otro día será un placer recordar... O miseros
hominum mentes, o pecora caeca!: Oh miserables espíritus de los hombres! Oh
corazones ciegos!. Verso de Lucrecio en su obra De Rerum Natura. Omito
innumerabiles viros: Paso por alto una multitud de grandes hombres. Omnem crede
diem tibi dilexisse supremum: Considera que cada día es el último que luce
para ti. Frase de Horacio (Epístola I) en la que encarece lo conveniente que
es el frecuente recuerdo de la eternidad. Omnes eodem
cogimur: Todos nos vemos obligados por lo mismo. Refrán latino sacado de las
odas de Horacio. Omnes sicut
oves erravimus: Todos nos descarriamos como las ovejas. Omnes una
manet nox: La muerte es una para todos. Omnia
audiant: Que lo escuchen todo; dar audiencia. Omnia
explorata habere: Tener una seguridad completa. Omnia fert
aetas, animum quoque: El tiempo todo se lo llevó consigo. Sentencia de
Virgilio. Omnia ista
probo, nisi quod verbis aliter utor: Apruebo cuanto dices, sino que yo me
expreso en otros términos. Omnia
liberius, nullo poscente ferebat: Sin exigirlo nadie, (la tierra) lo producía
todo liberalmente. Frase de Virgilio en las Geórgicas I para explicar la
generosidad de la tierra. Omnia mea
mecum porto: Todo lo llevo conmigo. Omnia
Mercurio similis: Todo semejante a Mercurio. Frase de Virgilio en la Eneida
usada para significar la semejanza que existe entre dos personas. Omnia munda
mundis: Todo es puro entre los puros. Omnia nam latet
vastant, ipsasque volantes: A las mismas (abejas) volando, las destruyen
abundantemente. Verso de Virgilio. Omnia non
possumus omnes: No todos lo podemos todo. Frase de Virgilio para explicar la
limitación del poderío humano. Omnia
poenarum percurrere nomina possim: Podría enumerar los nombres de todas las
penas. Frase de Virgilio que expresa el número de penas que merece un
delincuente procaz o extremadamente criminal. Omnia
serviliter pro dominatione: Todo servilmente por la dominación. Palabras de
Publio Cornelio Tácito (55-120) que se aplican al emperador Marco Salvio Oton
(32-69), lo cual también puede decirse de muchos otros. Así muchos políticos
empiezan por ser serviles y acaban por esclavizar a los demás. Omnia sint
paribus numeris dimensa viarum: Que todos los caminos (al ser trazados) están
sujetos a una medida par. Versos de Virgilio (Geórgicas II) que expresa el
orden con que han de abrirse los surcos en los campos destinados al cultivo. Omnia sub
pedibus: Todo debajo de tus pies. Verso de Virgilio (Eneida) que se emplea
para expresar el poderío o sujeción a que están sometidos los vencidos por un
vencedor poderoso. Omnia
tempus habent: Todas las cosas tienen su tiempo. Pensamiento de Salomón en el
Eclesiastés. En castellano se dice: cada cosa a su tiempo, y los nabos en
adviento. Omnia
transformat sese in miracula rerum: Se transforma en todos sus aspectos más
prodigiosos. Verso de Virgilio (Geórgicas IV) que alude a las muchas
transformaciones que Prometeo ejecutó en su propia persona, ante el pastor
Aristeo. Omnia tuta
vides, classem sociosque receptus: Todo lo ves en seguridad, has recobrado
las naves y los compañeros. Verso de Virgilio en la Eneida I aplicado al que
ha logrado plenamente sus deseos. Omnia
ventorum concurrere praelia vidi: Vi todos los vientos concurrir a la lucha.
Versos de Virgilio en las Geórgicas I, que expresa el furor con que todos los
vientos concurren a una misma tempestad. Omnia
vincit amor: Todo lo vence el amor. Palabras de Virgilio en la Egloga X.
Cicerón en su Tratado de Oratoria, se expresa de una manera parecida: Sed
nihil difficile amanti puto (creo que a quien ama, nada es difícil). Se
emplea para expresar el omnímodo poder que el amor suele ejercer sobre los
hombres. Omnibus cum
contumellis: Con toda clase de insultos. Omnibus hoc
vitium est cantoribus: Este vicio tienen todos los cantores. Frase de Horacio
(Sátiras III) referida a los cantores, que cuando se les ruega que canten, se
resisten a ello, y cuando nadie se lo pide, entonces nos molestan cantando
más y mejor. Omnibus
omissis rebus: Dejando todo a un lado. Omnis
civitas helvetica: El Estado helvético es un conjunto; derecho de ciudadanía.
Omnis
cellula a cellula: Toda célula procede de otra célula. Muestra el principio biológico
de que todo organismo, animal o vegetal, debe su origen a otro semejante. Es
el complemento del principio: Omnes vivens ab ovo (Todo procede del huevo). Omnis
definitio in jure periculosa est. Toda definición es peligrosa en derecho. Es
una de las reglas del derecho romano, sin duda, por lo muy difícil que es
definir una cosa. Omnis feret
omnia tellus: Toda tierra lo produce todo. Frase de Virgilio en Bucólicas IV,
para significar que el hombre debe emplear su trabajo en el cultivo de la
tierra, ya que ésta, por sí misma, no se desdeñar de llevar ningún fruto. Omnis homo
mendax: Todo hombre es mentiroso. Frase que en David tiene un fondo de
verdad. Omnis in
Ascanio cari stat cura parentis: Todo el cuidado parental est puesto en
Ascanio. Verso de Virgilio en la Eneida I que ensalza el amor paterno. Omnium
consensu: Consenso de todos. Palabras latinas que significan el
consentimiento de todos. Omnium
recte facere: A todos obrar bien. Omnius
omissis rebus: Dejando todo a un lado. Oneraria
iumenta: Bestias de carga. Oneri esse:
Servir de carga. Opem alicui
ferre: Llevar auxilio a alguno. Opera
alicuius uti: Reclamar el concurso de alguien. Operarius
mercede sua vivit: El operario vive de su salario. Opinio est:
Se opina que... Opinior (o)
ut opinior...: Creo yo, si no me engaño. Oportet
correctione gaudere: Conviene alegrase de la corrección. Oportet et
haereses esse: Conviene que haya herejías. Palabras del Nuevo Testamento que
manifiestan que por las doctrinas erróneas lucirán y se afianzarán más las
verdaderas. Oportet
semper orare et numquam deficere: Conviene orar siempre y nunca desfallecer. Oportet
studuisse: Es necesario haber estudiado. Es sentencia de Aristóteles (384-322
a.C.) que se suele completar añadiendo al principio de la misma: non oportet
studere, sed oportet studuisse (no es necesario estudiar, sino haber
estudiado). Oportet ut
scandala eveniant: Es necesario que ocurran escándalos. Se usa en el sentido
de que los males morales es difícil que dejen de manifestarse de muchas
maneras, aun por escándalos. Oportet ut
unus moriatur pro populo: Es preciso que uno muera por el pueblo. Sentencia
pronunciada por Caifás en el proceso contra Cristo. Oppetere
poenas superbiae: Encontrar el castigo a su soberbia. Oppido
quam: Entera, extremadamente. Oppidum
munitissimo loco est: La ciudad est situada en un paraje muy fortificado. Opportunitatibus
loci defendebant: Se defendían gracias a las ventajas de la posición. Opportuno
loco: En sitio favorable. Oppositum
per diametrum: Opuesto diametralmente. Expresa la oposición absoluta. Opprimi
onere: Ser abrumado por el peso. Optabile
est ut: Es deseable que, es de desear que. Optandum
est ut: Hay que desear que. Optare ut
ne: desear que no. Optimum
factu est: Lo mejor que se puede hacer es. Optimus
quisque: Todos los mejores. Opus est:
Es necesario. Opus est
facto: Es necesario actuar. Opus sunt:
Tengo necesidad de muchas cosas. Oraculum
dare: Dar una respuesta. Ora et
labora: Ora y trabaja. Equivale al refrán castellano "a Dios rogando y
con el mazo dando", que significa que no hay que exigir que Dios haga
milagros para el logro de nuestros deseos. Orans unus
et unus maledicens, cujus vocem exaudiet Deus?: Rogando el uno y maldiciendo el
otro, cuál de las dos voces podrá oír Dios?. Expresa que no es fructuoso ni
oportuno que mientras unos ruegan al Señor, otros le maldigan o increpen. Orare atque
obsecrare: Rogar y suplicar con insistencia. Orare ne:
Rogar que no. Orare pro
se: Defenderse. Orare ut:
Rogar que. Oratio
civilis: Discurso político, popular. Oratio eius
fiat in peccatum: Su oración se le convierta en pecado. Anatema del Rey David
en el Salmo 108. Oratio fidei
salvabit infirmum: La oración de la fe salvar al enfermo (Nuevo Testamento). Oratio
humiliantis se nubes penetrabit: La oración del que se humilla, penetrar
hasta las nubes. Frase que expresa la eficacia de la oración junto con la
humildad (Eclesiástico). Orbem
consistere: Formarse en círculo. Orbis
pictus: Nombre que se da vulgarmente a la obra de Juan Amós Comenio
(1592-1670) titulada Orbis Sensualium Pictus. Hoc est omnium fundamentalium
in mundo rerum et invita actionum pictura et nomenclatura, editada en
Nuremberg en 1658. Es un libro interesante, en el terreno pedagógico, por ser
un ensayo muy fundamental, aunque ingenuo de la enseñanza como contemplación
por los sentidos, de los fenómenos naturales. Orbis
terrae: El orbe de la tierra. Ordine
egredi: salirse de la fila. Ordines
judiciorum (o) ordines judiciarii: Manuales de acciones y procedimientos
aparecidos durante la Edad Media y que tienen un gran valor para conocer cómo
se entendía y aplicaba el derecho en aquel tiempo, ofreciendo algunos alta
importancia científica. No deben confundirse con formularios, ni con las
obras de mera práctica. Se distinguen por su mayor sistematización y por su
relativa independencia de los textos legales, por lo que ofrecen un contraste
con las meras glosas que dominaban en aquel tiempo. Ore favete
(o favete linguis): Guardad silencio. O rem,
aliquis, difficilem et inexplicabilem! Atqui explicanda est: !Oh!, difícil
situación, dirás tu, y embrollada. Y sin embargo, hay que salir del embrollo.
La más
antigua obra de este género que conocemos es un pequeño comentario escrito
probablemente entre 1159 y 1181 sobre la base del principio: Quod nullus sine
judicario ordine damnari voleat (Decreto de Graciano, quaestio I, causa II),
y que ha sido publicada por Kuntsmann. En el siglo XIII se inaugura con el
Ordo judiciarius de Plinio, en el que éste expone el procedimiento civil, y
que sirvió de base para otro sobre el canónico, escrito por Dámaso Bohemio
entre 1210 y 1216, con método y exposición superiores a su modelo, y que se
ha conservado en los manuscritos de Viena y de París, con arreglo a los
cuales se editó Wunderlich en sus Anécdota. Es importante el Ordo compuesto
por Tancredo entre 1214 y 1216 para la enseñanza de la cátedra, obra original
y con un plan excelente, en la que, después de una introducción en que se
exponen las líneas generales del procedimiento, siguen cuatro partes que
tratan: - de las
personas que intervienen en los juicios, - de la
instrucción, - del período
desde la litis-contestatio hasta la sentencia definitiva, y - de las
sentencias y su ejecución, las apelaciones y la restitutio in integrum. Ore (in)
duorum vel trium testium stet omneversum: En la palabra de dos o tres
testigos permanezca (la veracidad) de toda palabra. Frase jurídica que
expresa la veracidad posible de dos o tres testigos que concuerdan en su
testimonio. Está tomada a la letra del Evangelio de Santa Mateo 28, 16. Ore suo
benedicebant et corde suo maledicebant: Con su boca bendecían, pero maldecían
con su corazón (Salmo 61,5). Ornamentum
aureum prudenti doctrina: La ciencia es para el varón prudente como un
ornamento áureo. Palabras tomadas del libro del Eclesiástico (21,24). Os autem
impiorum operit iniquitas: La iniquidad oprime la boca (o la palabra) de los
impíos. Palabras tomadas del libro de los Proverbios. Os autem
quod mentitur, occidit animam: La boca que miente, mata el alma. Frase tomada
del libro de la Sabiduría. Os Domini
locutum est: La boca del Señor ha hablado. Frase tomada del libro de Isaías
58.14. Os eius non
confringes: No quebrantarás el hueso. Frase tomada del libro del Exodo 12.46.
Os habent
et non loquentur: Tienen boca y no hablarán. Palabras tomadas de la Sagrada
Escritura a la salida del pueblo de Israel de Egipto. Os homini
sublime dedit: El (Dios) ha dado al hombre un rostro que mira hacia el cielo.
Principio de un verso de Ovidio (Metamorfosis), en el cual el poeta, en su
relación de la creación, refiere la del hombre, capaz de ideal y de elevadas
aspiraciones. Os justi
meditabitur sapientiam et lingua ejus loquetur judicium: La boca del varón
justo reflexionar la sabiduría y su lengua hablar juiciosamente. Frase del
Salmo 36.30 en la que David ensalza la palabra del varón prudente y justo. Os justi
parturiet sapientiam, lingua pravorum peribit: La boca del justo dar a luz la
sabiduría, pero la lengua de los depravados perecer . Frase del libro de los
Proverbios 10.31. Os
loquentium iniqua: La boca de los que hablan iniquidades. Salmo 62.12. Os magna
sanatorum: Boca de palabras sublimes. Fragmento del verso 43 de la S tira IV
de Horacio. Os meum
annuntiabit laudem tuam: Mi boca anunciará tu alabanza. Salmo 50.15. Os meum quasi
gladium: Mi boca es como una espada. Palabras del profeta Isaías 49.2. Os
prudentis quaeritur in ecclesia: En la iglesia se requiere la elocuencia del
varón prudente. Palabras del Eclesiástico que significan que en toda
congregación, asamblea o corporación, se requiere más la prudencia del orador
que la ciencia del mismo. Ossa arida,
audite verbum Domini: Huesos resecados, oid la palabra del Señor. Frase
tomada del libro de Ezequiel 37.7. Ossa ejus
implebuntur vitiis adolescentiae ejus: Sus huesos se llenarán de los vicios
de su adolescencia. (Job 4.14) expresa los resultados que las pasiones
descarriadas de la juventud suelen tener en la vejez. Felipe Ricord
(1800-1889), Francisco Pfeiffer (1815-1868) y Kneiser, en sus trabajos de
sifilografía, citan esta frase comentándola con deducciones sumamente
dolorosas y realistas. Ossa vestra
quasi herba germinabunt: Vuestros huesos germinarán como la hierba. Palabras
del profeta Isaías 66.14 con las que encarece la propagación y fecundidad de
la generación de los fieles y temerosos de Dios. Os stulti
confusioni est: La boca (o el lenguaje) del necio, sirve de confusión al
prójimo. Frase del libro de los Proverbios 10.14 con la que expresa que la
necedad de unos, muchas veces sirve para avergonzarse. Os stulti
contritio ejus, labia ipsius ruina: La boca del necio es la contrición (o
confusión) y sus propios labios son la causa de su ruina. Frase del Salmo
18,7 con que el rey David intenta explicar los efectos del lenguaje y
conservación del necio, que es causa de confusión, y perdición para el mismo.
Os meum
aperuit sapientiam: Abrió su boca la sabiduría. Frase del libro de los
Proverbios 31.26 con la que se suele alabar la cordura y prudencia en el
hablar de la mujer virtuosa. Ostendam
gentibus nuditatem tuam: Manifestará a las gentes tu desnudez. Tremenda
imprecación del profeta Nahum, en que la ira del Señor contra los ingratos se
manifiesta declarando que todas las miserias e ignominias del pecador las
manifestar públicamente a sus enemigos. Ostendam
vobis quem timeatis: Os mostrará a aquel a quien debéis temer. Palabras del
Evangelio de San Lucas 12.5 por las que Jesucristo manifiesta qué clase de
enemigos de nuestras almas deben inspirarnos mayor temor. Ostendam
vobis quid ego faciam vinae meae: Os enseñará lo que yo haré con mi viña.
Frase del profeta Isaías 5.5 por la que el Señor declara los castigos que
ejecutar contra las infidelidades de su pueblo, al que metafóricamente llama
su viña. Ostende
nobis, Domine, misericordiam tuam: Manifiástanos, Señor, tu misericordia.
Tomado del Salmo 84. Ostende te
sacerdoti: Preséntate al sacerdote. Tomada del evangelista San Lucas 5.14. Otiosum
verbum reddent rationem de eo in die judicii: De toda palabra ociosa darán cuenta
en el día del juicio. Frase tomada del evangelista San Mateo 12.36 que se usa
para encarecer la prudencia y mesura que hemos de guardar en el hablar. Ostium cum
dignitate: Reposo con la honra. Era el ideal de los antiguos romanos, cuando
abandonaban la vida pública (Cicerón, en De Oratore). Se recuerdan estas
palabras a propósito de los labios, considerados en el sentido de que
permiten nobles deseos. Otium
divos: El ocio de los dioses! Parte de un verso de Horacio (Odas II) que se
aplica viciosamente para significar la paz y la beatitud de los dioses,
cuando su verdadero sentido es el de alabar la vida pacífica y tranquila del
que vive sin ambiciones y en la paz de su hogar, en contraposición al que se
afana navegando por mares tempestuosos. Otium in
negotio et otium in otio: Ocio en el negocio, y negocio en el ocio. Frase
latina que se suele aplicar a la distracción que el trabajo proporciona
dentro de una ocupación interna. Otium sine
literis mors est et hominis vivi sepultura: El ocio sin las letras es la
muerte y sepultura del hombre vivo. Palabras de Séneca con las que da a
entender que, sin la consolación de las bellas letras, el que vive en el ocio
es como si fuera muerto o enterrado en vida. Letra "P"
Pace tua:
Con tu venia. Paci medium
se offert: Se ofrece como mediador para la paz. Pacta
adjecta: Pactos agregados. Los pactos agregados tienen como carácter el no
constituir convenios principales o independientes, sino accesorios o
secundarios de una obligación a la cual se añaden o modifican. Según ésta,
la modificación consistía en agravar la obligación, aumentándola, o
haciéndola más llevadera, disminuyéndola, así estos pactos eran ad augendam o
ad minuendam obligationem (para aumentar o disminuir la obligación), y según
se añadiesen a la obligación principal antes, o en el mismo momento de
contraerse ésta o después y por separado, así se decía eran agregados in
continenti o ex intervallo. En un
principio no produjeron ninguno, pues el sistema de las legis actiones
(acciones de ley) no podían originar una acción, ya que ésta solamente nacía
del contrato, ni una excepción, ya que en aquella época no se conocían las
excepciones; pero esto desapareció con la introducción del procedimiento
formulario, pues ya en el año 670 de Roma se producía la exceptio pacti, ya
fuesen de una u otra clase y cualquiera también el contrato a que se
añadiesen. El proceso
ulterior consistió en otorgárseles por la jurisprudencia que produjesen
acción cuando fuesen añadidos incontinenti, porque entonces formaban parte
del contrato y podía su cumplimiento ser exigido por la misma acción de éste.
En un principio tal efecto se limitó a los pactos agregados incontinenti a
los contratos de buena fe; pero en tiempo de Julio Paulo ( ¨ - 235 d.C.) y
Dominicio Ulpiano (170-223) se admitió esto también para los agregados a los
contratos de derecho estricto, cosa que no ofrece duda en cuanto a los pactos
ad minuendam obligationem, y que es verosímil para los ad augendam
obligationem dada la generalidad con que habla Paulo (al menos para los
añadidos a los contactos verbales: quia pacta incontinenti facta stipulationi
inesse videntur), con la única excepción de que el aumento consistiese en
pactar intereses u otro aumento análogo tratándose de préstamos en dinero. Principales
pactos accesorios: Pueden ser tan numerosos como numerosas y varias las
combinaciones que sugiera el interés de las partes. Las principales son: 1) Pacta de
Retrovendendo (pactos de retroventa) por el que el vendedor se reserva el
derecho de volver a adquirir la cosa vendida, dentro de cierto plazo y por el
mismo u otro precio, que puede dejarse sin determinar hasta llegar el caso. 2) Pacta de
retroemendo, por el que el comprador se reserva el derecho de obligar al vendedor
a que readquiera la cosa dentro de cierto tiempo y por un precio determinado
o que debe determinarse. 3) Pacta
protimeseos (pacto de retraer), por el que se conviene que si el comprador
vende la cosa que acaba de comprar, tenga el vendedor preferencia para
adquirir en las mismas condiciones (derecho de tanteo). 4) Pacta
addictio in diem (pactos de adicción en un día), por el que el vendedor se
reserva el derecho, hasta un día determinado, de vender la misma cosa a otra
persona que ofrezca mejores condiciones, considerándose, por lo tanto, la
primera venta como no realizada. 5) Pacta de
non alienando (pacto de no enajenar), por el que el comprador de una cosa se
obliga a no enajenarla en absoluto, o en parte, o a determinada persona. La
enajenación hecha en contra de lo pactado no es nula; pero da lugar a una
acción (actio venditi o praescriptis verbis) de daños e intereses contra el
enajenante. 6) Pacta
reservatae hypotecae (pacto de reserva de hipoteca), por el que el vendedor
se reserva una hipoteca sobre la cosa vendida en garantía del pago del precio
que se puede deber. Otorga preferencia sobre cualquiera otra hipoteca que se
constituya por el comprador. 7) Pacta
reservati dominii (pacto de reserva de dominio), por el que el vendedor se reserva
el dominio de la cosa vendida hasta el pago del precio. No afecta a la
eficacia de la venta; pero produce el efecto de poner los riesgos y peligros
de la cosa a cargo del comprador y de que se entienda que no se otorga
crédito a éste; es decir, que permanece en suspenso la traslación de la
propiedad (transmitiéndose de momento la mera tenencia o posesión precaria)
interim no se pague el precio; sirviendo para acreditar que éste no se ha
satisfecho mientras no se pruebe lo contrario. 8) Pacta de
non prestada evicciones, por el que se deroga este efecto natural del
contrato de compraventa, librando al vendedor de toda responsabilidad, dentro
de los límites pactados, salvo en el caso de dolo. Los pactos
enumerados hasta aquí son de los adjuntos al contrato de compraventa y,
excepto el indicado en el numeral 2), redundan en beneficio del comprador.
Los que siguen, se aplican a diversos contratos. 9) Pacto
comisorio o de ley comisoria, por el que se otorga a una de las partes la
facultad de pedir la rescisión del contrato si la otra no cumple sus
obligaciones dentro de un plazo determinado. Puede agregarse a todos los
contratos, excepto al de prenda; pero se usa especialmente en la compraventa,
pactándose a favor del vendedor para el caso de que el comprador no pague el
precio en el tiempo fijado. Puede consignarse como condición suspensiva o
resolutoria, siendo esto último lo que se presume en caso de duda. El que lo
tiene a su favor puede optar por pedir la rescisión o exigir el cumplimiento
del contrato. 10) Pacta
displicentiae, según tecnicismo inadecuado de los autores modernos (pacto de
arrepentimiento), por el que ambas partes o una de ellas se reservan el
apartarse libremente del contrato, dentro de cierto plazo o in perpetuum;
pero si no se ha expresado ni lo uno ni lo otro, se entiende que se ha
señalado el plazo de sesenta días, que fija un pasaje del Digesto. 11) Pacto
anticrético o de anticresis, por el cual el deudor concede al acreedor el uso
o el disfrute de una cosa en vez de pagarle intereses. Pacta
Conventa: Pactos Acordados. Condiciones que la nación polaca imponía a sus
reyes en la Dieta en que eran elegidos, los destinados debían garantizar los
privilegios de los nobles y de los más altos funcionarios. El príncipe electo
debía jurar la observancia de estas condiciones, siendo leído el conjunto de
las de cada reinado al principio de toda Dieta que durante él se celebrase, a
fin de que los interesados pudiesen reclamar contra las infracciones. Esto
limitó el poder real, hasta el punto de hacerlo impotente, preparando la
ruina del Estado Polaco. Pacta
legitima: Pactos legítimos. Pacta
pretoria: Pactos pretorios. Son aquellos a los cuales el pretor concedió una
acción personal in factum. Algunos de ellos fueron después elevados a
contratos al otorgárseles acciones civiles in jus; pero otros permanecieron
como pactos con acción personal in factum. Se discute
el número de los que deben entrar en esta categoría. Prescindiendo del
precario (por el que se concede el uso gratuito de una cosa mientras el
concedente quiera), porque en el derecho clásico es ya un verdadero contrato
innominado (precario), los comúnmente mencionados por los autores son: 1) Pactum
de jure jurando extrajudiciati (pacto de juramento), por el cual dos o más personas
convienen en hacer depender del juramento de una de ellas la suerte de una
cuestión entre las mismas. Carlos Gustavo Maynz (1812-1882) no lo considera
como pacto fundándose en que la simple convención no produce efecto jurídico;
pero Girard, atendiendo a que una vez aceptado el pacto y prestado el
juramento, el pretor sanciona los efectos de éste (más con el propósito de
castigar la falta de fe que con el de hacer obligatorio el convenio) no sólo
con una excepción, sino con una acción, lo incluye en este lugar. 2)Constitutum,
pacto de constituta pecunia, que no debe confundirse con el constitutum
possessorium. La importancia del pacto de que tratamos obliga a concederle
atención especial. Consiste en el convenio por el cual se fija un día para
cumplir una obligación preexistente (trátase, pues, de un pacto ex
intervallo) mediante la entrega de una cantidad de dinero (pecunia, y de ahí
su nombre) y más adelante el cumplimiento de una obligación de otra clase. Valery cree
que la acción de constituta pecunia (que era la que producía este pacto) se
eleva en sus orígenes hasta las XII Tablas (es decir que sería civil),
apareciendo el pacto de que tratamos en el convenio que podría celebrar el
deudor con el acreedor durante los 60 días que mediaban entre la manus
injectio de aquel y su muerte o venta trans Tiberim; pero esta conjetura es,
como observa Girard, inaceptable, dado el carácter pretorio de la acción,
plenamente declarado en los textos, pues no se conocen acciones civiles que
hayan degenerado en pretorias. Según el mismo Girard, con cuya opinión
concuerda Maynz, la existencia de la acción de constituta pecunia aparece
atestiguada por Cicerón, añadiendo el segundo de estos autores que es
indudable para la época de Labeon. Pacta sunt
servanda: Los Pactos deben ser observados. Regla jurídica que enseña que lo
estipulado por las partes, ya verbalmente, ya por escrito, debe ser fielmente
guardado y cumplido. Pactum:
Pacto. Concierto o asiento en que convienen dos o más partes, con condiciones
a cuya observancia se obliga cada una. En un principio el carácter formalista
del derecho romano llevó a no otorgar efecto jurídico más que a los contratos
y a no considerar como contratos sino a las convenciones revestidas de las
formas solemnes de la mancipatio (contratos formales) y, más adelante, de la
traditio (contratos reales), la nuncupatio o stipulatio (contratos verbales),
y la transcriptio (contratos literales); y si bien posteriormente se
reconoció el carácter y se dio el nombre de contratos a ciertos convenios
meramente consensuales, fue éste un privilegio que se limitó a las más
frecuentes e importantes (compra-venta, locación-conducción, sociedad,
mandato y, últimamente, la enfiteusis). Todas las demás convenciones carecían
de fuerza y efectos jurídicos, que la ley no las había tenido presentes, sin
duda por ser excepcionales; y para evitar los inconvenientes que ello
producía en la vida social, sólo que daba el recurso (y esto ya en tiempos
algún tanto avanzados) de revestirlas de las formas de los contratos
nominados cuyas cuatro clases se indicó, al menos de la forma de la
stipulatio, que era la más sencilla o de transformarlos en un contrato
innominado mediante el cumplimiento, por una de las partes, de la obligación
a ella correspondiente. Esto no era
suficiente, por lo que cuando la equidad desarrolló su influjo en el derecho
romano, el pretor concedió en su edicto valor jurídico a las convenciones,
siempre que no hubiera en ellas dolo malo, ni fraude, ni fueran opuestas al
derecho escrito (pacta conventa, quae neque dolo malo, neque adversus leges,
plebiscita, senatus consulta, edicta principium, neque fraus cui eorum fiat,
facta erunt, servabo); mas no les dio igual valor que a los contratos, sino
que las otorga únicamente que produjesen excepción para rechazar la demanda
contraria a lo convenido, en vez de concederlos acción para exigir su
cumplimiento, como producían los contratos. Todavía no pasó aquí la
evolución, sino que la jurisprudencia, el pretor y últimamente los
emperadores, fueron otorgando que produjesen acción ciertos pactos de más
fuerte uso (los que recibieron por ello la denominación de pactos non nuda,
es decir, no desnudos, porque estaban revestidos de acción). Se distinguían
los: Pacta non
nuda, que producían acción, y que equivalían a verdaderos contratos
convencionales, si bien no se les dio el nombre de contratos para
distinguirlos de los que anteriormente habían recibido este nombre,
conservándose la denominación de pactos por arcaísmo, y Pacta nuda,
(esto es, desnudos de acción), que sólo producían excepción. Con los
pactos non nuda se formaron tres grupos por los autores, atendiendo a la
fuente de donde procedió el reconocimiento de la acción que producían a
saber: 1) Pacta
adjiecta (pactos agregados), que eran los adjuntos o añadidos a un contrato
cuya obligación modificaban, aumentándola o disminuyéndola, y a los cuales
fue extendida por la jurisprudencia (esto es, por los jurisconsultos) la
misma acción que se derivaba del contrato al que iban agregados. 2) Pacta
praetoria (pactos pretorios), a los cuales se les reconoció acción por los
pretores en su Edicto. 3) Pacta
legitima (pactos legítimos), en los cuales este reconocimiento tuvo lugar por
las Constituciones imperiales (leges, leyes). Pactum
vestrum cum inferno non stabit: Vuestro pacto con el infierno, no permanecer
. Frase tomada del profeta Isaías 28,18 usada para expresar que todo convenio
o contubernio ilícito no puede ser durable. Paidófilo:
Del griego país, niño y filos, amistad. Persona que se interesa por el
bienestar físico y moral de los niños. Pallida
mors aequo pulsat pede pauperum tabernas, regumque turres: La pálida muerte
llama con el mismo pie a las chozas de los pobres, como a los palacios de los
reyes. Palabras de Horacio con las cuales se recuerda que todos los hombres
somos iguales ante la muerte. Palmam
accipere: Recibir la palma. Panem
angelorum manducavit homo: El hombre comió el pan de los ángeles. Tomado del
evangelista San Juan 6.31. Panem de
coelo dedit eis manducare: Les dio a comer el pan del cielo. Frase tomada del
evangelista San Juan 6.91. Panem et
circenses: Pan y juegos del circo. Tomado de Decio Junio Juvenal (58-138) de
sus Sátiras X. Estos eran los anhelos de la plebe, en tiempo de la decadencia
de la antigua Roma. Corresponde al Pan y Toros de españoles. Panis
egentium vita pauperum est: El pan de los necesitados es la vida de los
pobres. Frase tomada del libro del Eclesiástico 34.25, que indica la
necesidad que tiene el pobre de su necesario sustento. Panis quem
ego dabo, caro mea est pro mudi salute: El pan que Yo os daré, es mi propia
carne, para la salvación del mundo. Tomada del evangelista San Juan 6.52. Parafernales:
Del griego pará, a un lado y de pherné, dote. Dícese de los bienes que lleva
la mujer al matrimonio fuera de la dote y los que adquiere durante ‚l por
título lucrativo, como herencia o donación. Parce mihi
nihil sunt enim dies mei: Perdóname, pues mis días son nada. Frase tomada del
libro de Job 7.16, que ha dado origen a muchas locuciones que todas vienen a
significar la idea de la caducidad e insignificancia de las cosas humanas. Parcere
personis dicere de vitiis: Abstenerse de las personas, y hablar de los
vicios. Frase sacada de los Epigramas de Marco Valerio Marcial (40-104), y
que debe interpretarse en el sentido de odiar el delito y compadecer al
delincuente. Parcere
subjectis et debelare superbos: Perdonar a los vencidos y debelar a los
soberbios. Palabras de Virgilio en la Eneida VI, con las que se sintetiza la
ciencia política romana, que pretendía conciliar la dureza del derecho del
fuerte con la piedad humana. Pares inter
se: Iguales entre sí. Par est: Es
conveniente. Par oneri
ferendo: Apto para llevar la carga Pars
illarum erit in stagno ardenti igne: Su parte consistir en un lago de fuego
ardiente. Es frase tomada del Apocalipsis 21.8, usada frecuentemente por
oradores y apologistas para encarecer la intensidad de los tormentos de los
condenados. Par sumalicui,
alicuius (o) cum aliquo: Soy igual a alguno. Participatum
systema: Denominación latina que se ha dado al sistema de acorde templado,
porque cada uno de los sonidos de éste se forma de varios sonidos de la
escala matemática, los cuales participan en la formación de este sistema,
repartiéndose en sus diferentes grados. Participes
enim Christi effecti sumus: Hemos sido, pues, hechos partícipes de Cristo.
Frase tomada de San Pablo en Hebreos 3.14. Partim ex
nobis timidi sunt: Parte de nosotros est medrosa. Parturient
montes, nascetur ridiculus mus: Parirán los montes, y nacerá un ridículo
ratón. Palabras de Horacio, en el Arte Poética, hablando de redundantes
proemios que preceden a obras de escaso valor. Se dice del parto de los
montes para significar una cosa fútil y ridícula, que viene en lugar de otra
que se esperaba fuese grande y de importancia. Parum loqui
multa facere: Hablar poco y hacer mucho. Es proverbio latino que recomienda
la sobriedad de las palabras y la abundancia de los hechos. Parva
magnis: Cosas pequeñas con cosas grandes. Parva
pecunia: Pequeña suma de dinero. Parvo
momento antecedere: Adelantar de un breve trecho. Parvuli
ejus petierunt panem et non erat qui frangeret eis: Sus pequeñuelos pidieron
pan y no había quién se lo cortase. Frase tomada del profeta Jeremías, que
significa el estado de miseria a que llega un pueblo abandonado de Dios, como
lo fue el pueblo judío por sus apostasías. Parvulus
enim natus est nobis et filius datus: Ha nacido un niño para nosotros y se
nos ha dado un hijo. Palabras tomadas del profeta Isaías 9.16, que los
oradores y apologistas usan para ponderar el beneficio de la Redención del
Hijo de Dios. Paterna
rura bobus exercet suis: Labra los campos paternos con sus propios bueyes. Verso
de Horacio que alude a las costumbres patriarcales. Patiens
quia aeternus: Es paciente porque es eterno. Palabras tomadas de San Agustín
(354-430) al admirar la paciencia inmutable de Dios ante los desórdenes y
crímenes del Hombre. Patientia
autem opus perfectum habet: La paciencia tiene su obra perfecta. Palabras
tomadas de la carta de Santiago Apóstol 1.4 que los apologistas usan para
encomiar la utilidad y necesidad de la paciencia. Patientia lenietur
princeps et lingua mollis confinget duritiam: Con la paciencia se aplaca al
soberano, y la lengua suave quebranta la dureza. Es la frase del libro de los
Proverbios 25.15, famosa por la aplicación que le dio San Gregorio al acudir
ante el emperador con dignidad y dulzura. Patientiam
habe in me et omnia reddam tibi: Ten paciencia y confianza en mi, y todo te
lo restituiré. Palabras de san Mateo 18.26, que Bossuet, Massillon, Flechier
y Segur y Dupanloup, en nuestros días, han usado repetidamente para encarecer
la confianza de las divinas promesas. Patrius
sermo: Lengua materna. Patrum
nostrorum memoria: En tiempo de nuestros antepasados. Paucis ante
diebus: Hace pocos días. Paucis
diebus post: Pocos días después. Paucorum
annorum: De unos pocos años. Paulo ante
mediam noctem: Poco antes de medianoche. Paulum
minus: Un poco menos. Pauperes
evangelizantur: Los pobres son evangelizados. Palabras de Jesucristo, citadas
por los evangelistas, que indican como uno de los prodigios de la nueva era
de gracia, que los pobres puedan ser instruidos en las verdades del
Evangelio. Los escritores y apologistas católicos citan esta locución para
significar que las clases más desvalidas de la sociedad tienen derecho a ser
enseñadas en las doctrinas de la fe de Jesucristo, y que es contra derecho y
razón el privar al pueblo de estas enseñanzas. Paupertas
impulit audax: La pobreza que a todo se atreve me impulsó. Palabras de
Horacio, con que este poeta manifiesta la causa que le indujo a hacer versos
(ut versus facerem), y que suelen citarse para indicar que la necesidad es el
más poderoso aguijón que el hombre tiene para ingeniarse y llegar a acometer
difíciles empresas. Pauper
ubique jacet: El pobre en todas partes se halla abatido. Palabras de Ovidio,
cuya significación es bien patente. Peccata
eorum non memorabor amplius: De sus pecados no me acordar‚ jamás. Palabras
del profeta Jeremías 31.34 que son de uso frecuente en la oratoria y
apologética sagrada para ensalzar la infinita misericordia de Dios con el
pecador. Peccata
mea: Por mis pecados, por mis culpas o en castigo de ellas. Peccata
minuta: Error, falta o vicio leve. Se usa esta expresión vulgarmente y en
sentido familiar para designar una culpa, equivocación o yerro de poca
importancia. Aun cuando las palabras latinas est n en plural, se aplican
también a un hecho singular, y así se dice: "Lo que ha hecho este hombre
es peccata minuta en comparación con lo que han hecho otros". Peccata tua
elemosynis redime: Redime tus pecados por medio de las limosnas. Frase del
profeta Daniel 4.24, con la cual la Iglesia ensalza la eficacia de la limosna
para alcanzar el perdón de los pecados. Peccato
peccavit Jerusalem, propterea instabilis facta est: Pecó Jerusalén con un
pecado (grave) y por ello se ha hecho inconstante. Frase de los Trenos del
profeta Jeremías 1.8, con la cual se señalan como efectos directos del pecado
la inconstancia y la veleidosidad en el ánimo del pecador. Peccator
centum annorum maledictus erit: El pecador será maldito cien años. Frase del
profeta Isaías 65.20, por la que se indica la circunstancia de la que el
anciano, al pecar, es mucho más culpable que el mozo, ya que la experiencia
de la vida debería apartarle de toda ocasión de ruina espiritual. Jacobo
Benigno Bossuet (1627-1704) tuvo uno de sus rasgos de elocuencia más sublimes
al aplicar este texto en uno de sus sermones predicados ante Luis XIV. Peccatum et
blasphemia remittetur, spiritus blasphemiae non remittetur: El pecado y la
blasfemia serán perdonados; el espíritu de la blasfemia no lo será. Frase del
Evangelio de San Mateo 12.31, por la cual se condena explícitamente la
costumbre o espíritu inveterado de blasfemar. San Basilio (329-379) escribió
una preciosa homilía sobre este texto. Pecuniae
obediunt omnia: Todas las cosas obedecen al dinero. Es frase del libro del
Eclesiástico 10.13 que se usa en sentido ponderativo para indicar la eficacia
material de la moneda en las relaciones sociales. Pecuniam
alicui: prestar dinero a alguien. Pecuniam de
aerario: El dinero del tesoro público. Pecuniam ex
aerario: Dinero del tesoro público. Pecuniam
tuam non dabis ad usuram: No darás tu dinero para el lucro usurario. Es frase
del Levítico 25.37 que los moralistas y economistas ortodoxos suelen usar
para condenar los préstamos usurarios, fundados en la autoridad de las
Sagradas Escrituras. Pecus
(genitivo: pecoris): Ganado, multitud. Pecus
(genitivo: pecudis): Cabeza de ganado, estúpido, majadero. Pellem pro
pelle, cuncta pro anima: Piel por piel, todo por el alma. Es frase
escrituraria de Job 2.4 que se suele usar para encarecer la equidad que debe
informar a la justicia conmutativa. Muchas veces se la sustituye por la
frase: ojo por ojo, diente por diente. Pendetque
iterum narrantis ab ore: Est pendiente de las palabras del narrador. Frase
tomada del libro de la Eneida de Virgilio, con la que expresó la ansiedad de
Dido al oír el relato que le hacía Eneas del sitio y caída de Troya. Penes te
est?: Eres dueño de ti mismo? Pensi non
habere: No hacer caso de. Per aversam
portam: Por la puerta opuesta. Per causam: So pretexto de. Per causam
exercendorum remigum: So pretexto de ejercitar a los remeros. Percusserit
(qui) patrem aut matrem, morte moriatur: Quien golpease a su padre o a su
madre, muera (de mala muerte). Frase del libro del Exodo 21.15 por la que se
condena el atropello de obra en la persona de los padres. Percussit
aquas et divisae sunt: Golpeó las aguas, y fueron divididas. Frase bíblica
tomada del IV libro de los Reyes 2.14 por la que se describe el milagro que
realizó Dios por Moisés al ordenar que éste golpease con su vara las aguas
del mar Rojo, para que, dejando éste un camino, seco, pudiesen pasar sanos y
salvos los israelitas. Percutiam
pastorem et dispergentur oves: Herirá al pastor y se dispersarán las abejas.
Es frase del libro de Zacarías 13.17 que alude a la prisión de Cristo en el
huerto de Getsemaní, y a la consiguiente dispersión de los discípulos de
aquel. Percutiat
te Deus egestate, febri et frigore: Que te hiera el Señor con necesidad,
fiebre y frío. Palabras del Deuteronomio 28.22 por las que se encarecen los
castigos con que Dios afligir al pueblo apóstata. Per deos:
Por los dioses. Pereant, ut
Sisara, omnes inimici tui: Perezcan, como Sisara, todos tus enemigos. Frase
tomada del libro de los Jueces 5.10, que se suele aplicar a la destrucción de
los enemigos que son a la vez injustos agresores. Pereat dies
in qua natus sum, et nox in qua dictum est: nascatur homo: Perezca el día en
que nací y la noche en que se dijo: que nazca el hombre. Palabras del libro
de Job 3.3, que revelan el más amargo pesimismo y que no deben tomarse al pie
de la letra, pues los comentaristas e intérpretes de la Sagrada Escritura ya
explican y aclaran suficientemente el sentido en que deben tomarse. Perfecta
caritas foras mittit timorem: La perfecta caridad echa fuera el temor. Frase
tomada del evangelista San Juan 1.4, en la que se encarece el valor de la
caridad, que, por sí sola basta a alejar todo temor y toda desconfianza. Periculosum
semper putavi lucrum: Siempre juzgué peligrosa la riqueza. Periculum
mora: El peligro está en el retraso. Permanebimus
in peccato ut gratia abondet?: Permaneceremos en pecado, para que abunde la
gracia. Es una interrogación de la epístola de San Pablo a los romanos 6.2,
que los protestantes han hecho famosa por quitarle el interrogante, lo que
desfigura todo el sentido e intención del apóstol, que no es otro que el de
indicar que es linaje de temeridad o vana presunción el empeñarse en
permanecer en el pecado e impetrar a la vez la gracia divina. Per me
reges regnant, et legum conditores justa decernunt: Por mi reinan los reyes,
y los legisladores decretan lo que es justo. Palabras puestas en boca de la
Sabiduría Divina por Salomón en sus Proverbios. Permittere
me mortuum sepelire patrem: Permíteme enterrar a mi padre difunto. Frase del
evangelio de San Mateo 8.11, que los defensores y apologistas de las órdenes
religiosas aducen a menudo para encarecer cómo Cristo exige a los que tienen
vocación de seguir los consejos evangélicos una prontitud y rapidez en la
ejecución, que no es compatible, ni con el importante deber, ni con la brevedad
de la acción que exige el enterrar el cadáver del propio padre. Perpetuas
vías: Caminos sin interrupción. Per que
peccat quis per haec et torquetur: Por donde peca uno, por allí es
atormentado. Máxima del libro de la Sabiduría, por la cual se advierte que
toda culpa o pecado lleva en simismo su tormento o penitencia. Per transit
benefaciendo: Pasó obrando el bien. Expresión que se aplica a Jesucristo, y
tiene su origen en las palabras de San Pedro al Centurión Cornelio hablándole
de nuestro Redentor. Pestilentes
dissipant civitatem; sapientes, vero avertunt furorem: Los apestados
destruyen la ciudad, pero los prudentes alejan el furor. Frase tomada del
libro de los Proverbios 29.8, que equivale a la antítesis entre el necio y el
prudente, poniendo de relieve la influencia destructora del primero y la
saludablemente eficaz del segundo en la vida ciudadana y en la acción social.
Pes tuus te
scandalizat, amputa illum: Tu pie te escandaliza, córtalo. Frase tomada del
evangelista San Marcos 9.44, que usan los oradores y apologistas católicos
para ponderar la conveniencia de que sacrifiquemos cualquier elemento y hasta
un miembro corporal, con tal de asegurar la salvación eterna. Petrus in
cunctis: Pedro en todo. Se usa para motejar al que aparenta saber muchas
cosas a un tiempo sin tener conocimiento sólido de ninguna. Philosophia
nos artem bene vivendi docet: La filosofía nos enseña el arte de vivir bien. Phocion
fuit pauper, cum ditissimus esse posset: Foción fue pobre, aun cuando hubiera
podido ser rico. Pietas,
autem, ad omnia utilis est: La piedad es útil para todo. Es frase de la
primera epístola de San Pablo a Timoteo 4.8, que suelen usar los apologistas
y oradores para encomiar la necesidad y utilidad de las obras piadosas. Pietas erga
parentes: El amor de los hijos para con sus padres. Pigmalion:
Rey de Tiro, en la Fenicia, célebre por sus desgraciados amores con el
príncipe troyano Eneas. Pirexia:
Del griego pyr, fuego y hexis, estado. Fiebre esencial o que no es
sintomática de una enfermedad local. Plaudebant
in re ficta: Aplaudían tratándose de una cosa ficticia. Plenus
venter non studet libenter: El vientre lleno no estudia de buena gana. Se
dice para significar que después de una comida abundante se siente pereza y falta
la disposición para dedicarse al estudio o a cualquier trabajo serio. El
origen de esta locución latina hay que buscarlo en el Flos Medicinae sive Ars
Sanitatis de la escuela de Salerno, en el verso que dice: Inanis venter non
audit verba libenter (el vientre vacío no oye con agrado las palabras). Pluris,
minoris: En más, en menos Poculis
labra: Los labios de una copa. Poenas dare
alicui: Sufrir un castigo que da satisfacción a alguien. Poenas ob
delictum expetunt: Exigen el castigo por el delito. Poma
agrestia: Frutos de los campos. Pompam
funeris ire: Ir al funeral. Pontifex:
Pontífice. Magistrado sacerdotal que presidía los ritos y ceremonias
religiosas en la antigua Roma. El colegio de pontífices fundado por Numa
Pompilio (714-671 a.C.) y compuesto al principio por cuatro miembros, todos
patricios; después se aumenta un número hasta quince. Según Tito Livio (59
a.C.-17d.C.) el rey siempre era el sacerdote máximo y realizaba la mayoría de
las funciones sacerdotales. Para los cristianos es el prelado supremo de la
Iglesia Católica. Populum in
tribus tres: al pueblo en tres rebaños. Posterum
diem: Un último día. Postliminium:
Postliminio. Institución del derecho romano, que ha pasado al derecho
internacional. Según Cicerón se discutía el origen etimológico. Según Q.
Mucio Scaevola, procede de Post (después) y limen (puerta, dintel o la
frontera), mientras que Servio Tulio (578-534 a.C.), legendario rey de Roma
la derivaba de post considerando las sílabas liminium como una simple terminación.
En el mundo
antiguo el prisionero de guerra era esclavo del pueblo que lo aprisionaba,
suponiéndose también lo mismo del que era hecho prisionero, aun en tiempo de
paz, por pueblos que no había celebrado con Roma un tratado de amistad. Así,
pues, el ciudadano romano que caía prisionero, se volvía esclavo y, perdía,
por tanto, todos los derechos, reduciéndose como a la nada todas sus
relaciones jurídicas, de donde resultaba que cuando por cualquier causa
(liberación, canje, fuga, etc.) sala de su cautiverio y volvía a la ciudad se
hubiera encontrado en una situación con relación al Estado, a la familia,
etc., que, además de ser dolorosisima sería injusta, ya que aquel cautiverio
lo había sufrido en defensa de Roma. Para evitar
esta consecuencia se admitió el llamado derecho de postliminio (jus
postliminii), en virtud del cual el ciudadano romano que hubiere sido hecho
prisionero del enemigo (en paz o en guerra) y que era puesto en libertad por
éste o lograba evadirse de su poder era, desde el momento en que lograba
entrar en los confines del Estado romano o de una ciudad confederada o aliada
de Roma reintegrado en sus derechos, volviendo a renacer, con algunas
excepciones, sus relaciones jurídicas. Esta reintegración se realizó al
principio acaso en virtud de la idea de que las leyes extranjeras y sus
consecuencias eran desconocidas por Roma, y así los jurisconsultos nos dicen
solamente que el cautivo era restituido en sus derechos; pero más adelante se
explicó en virtud de una ficción jurídica, por la cual se consideró al que
volvía como si nunca hubiese salido de la ciudad, es decir, como si nunca
hubiese sido hecho prisionero ni dejado de ser ciudadano romano, idea que ya
aparece en un texto de Domicio Ulpiano (170-228) (Retro ereditur in civitate fuisse
quia ab hostibus advenit) y se expresa con toda claridad en las Instituciones
de Justiniano (quia postliminium fingit eum qui captus est semper in civitate
fuisse). Con el tiempo se fueron estableciendo ciertas condiciones para que
se diera el postliminio. En primer
lugar, no se aplicaba a los que habían sido entregados al extranjero como
esclavos por los modos del Derecho civil (como por venta, y así lo dice
Cicerón), lo cual implica ya una especie de reconocimiento del derecho de los
extranjeros; en segundo lugar, y en un tiempo mucho más adelantado, tampoco
se aplicó a los prisioneros a partir del momento en que se pactaba una tregua
o un tratado con el Estado que los había aprisionado; además, para evitar la
cobardía o castigarla, se negó el postliminio a los que capitulasen y, por no
poderse otorgar un beneficio a quien manifestaba su voluntad en contrario, se
negó también al que, si bien regresaba a Roma, lo hacía sin intención de
quedarse en ella o con intención de volver al país en donde había estado
prisionero. Esto último ocurrió en el caso de Marco Atilio Régulo (siglo III
a.C.) a quien los cartagineses enviaron a Roma y que, según manifiesta Julio
Pomponio Leto en el Digesto, no volvió con el postliminio porque había jurado
que regresaría a Cartago y no había tenido intención de quedarse en Roma. Con el
postliminio se evitaba la extensión definitiva de las relaciones jurídicas
del ciudadano hecho prisionero, las que renacían cuando éste volvía; pero continuaban
en pie las mismas consecuencias para el caso de que el prisionero muriese en
su cautiverio, con el consiguiente trastorno de los derechos de familia,
patrimoniales y de obligación, por lo que una Lex Cornelia de Captivis (que
es de fecha incierta, y se ha querido identificar con la Lex Cornelia de
falsis, del tiempo de Lucio Cornelio Sila (136 a.C.-80), que habría castigado
la falsificación del testamento del cautivo sin distinguir si regresaba o no,
por lo que se admitiría que si no regresaba había que suponer su muerte antes
de la ruptura del testamento; asimilación que Girard juzga inadmisible desde
el momento en que, como parece indicarlo Flavio Claudio Juliano, la ley se
refería tanto a la sucesión testada como intestada), admitió la ficción
(fictio legis Corneliae) de que si el prisionero moría en poder del enemigo,
había muerto en el instante antes de ser capturado, con lo que se hizo
posible la sucesión hereditaria del prisionero tanto en virtud de un
testamento hecho por éste antes de caer en cautiverio, como en virtud de la
ley (ab intestato). Potestas
(non est enim) nisi a Deo: No hay potestad que no provenga de Dios. Frase de
San Pablo a los Romanos 13.1 que los tratadistas de ‚tica suelen aducir para
probar el origen del poder en general. Potius
aliquid malle quam: Preferir algo (determinada cosa) antes que. Praeda
ingenti compos exercitus: Ejército que ha recogido enorme botín. Praedam: el
botín Praedicatio:
Publicación, proclamación. Praelatus
nullius: Prelado que ejerce jurisdicción en un territorio no comprendido en
diócesis alguna. Praemissis
praemittendis: Cumplidos todos los requisitos. En sustancia es lo que
significa. Praemonitus,
praemunitus: Hombre avisado, hombre precavido. A esta locución corresponde
nuestro refrán: De los documentados nacen los avisados, que tiene una
significación muy análoga a la de la frase latina. Praescriptis
verbis: Acción que producían los contratos reales innominados en el Derecho
romano, una de las más importantes por sus múltiples aplicaciones, a causa de
la extensión que recibió. Era de buena fe, y se otorgaba a todo el que había
realizado una prestación, en virtud de un convenio bilateral (do ut des,
facio ut facias, do ut facias (y) facio ut des: doy para que des, hago para
que hagas, doy para que hagas, y hago para que des), para reclamar de la otra
parte la prestación correspondiente. El origen
de la acción praescriptis verbis se encuentra en una actio civilis incerti o
in factum, inventada por el célebre jurisconsulto Marco Antistio Labeon para
los casos en que, existiendo contrato, no era fácil determinar cuál, ni, por
tanto, la acción civil que debía emplearse (por ejemplo cuando en un contrato
de arrendamiento no era posible determinar si el acreedor era un locator
operis o un conductor operarum, ni, por tanto, si debía ejercitarse la actio
locati o la conducti). Para estos casos propuso Labeon, y se aceptó por la
jurisprudencia, que la parte reclamase por medio de una fórmula, a la cabeza
de la cual figuraba una exposición de los hechos que precedía a la intentio
incierta, propia de las acciones de buena fe, es decir, conforme a las
palabras pre-scriptas (escritas antes de la intentio), de donde se deriva el
nombre de la acción. Praesente
cadavere: De cuerpo presente. Praestat
invidos habere quam misericordiam: Vale más tener envidiosos que inspirar
piedad. Generalmente se dice más vale envidia que caridad. Praefectus:
Prefecto. Entre los romanos, título de varios jefes militares o civiles. Praefectus urbi
(o) urbis: Prefecto de la ciudad; llamado en un principio Custos urbi. En la
época monárquica fue un auxiliar del rey en el orden administrativo, con
poderes delegados del monarca. En la República, conserva el carácter de
vicario de la autoridad suprema durante la ausencia de ésta en la ciudad. El
praefectus urbi conserva su carácter y aumentó todavía su importancia desde
Constantino. Existió uno en Roma y otro en Constantinopla. Praefecti
jure dicundo: Prefectos nominados por derecho. Los que estaban puestos por el
pretor, como delegados suyos, para administrar justicia en ciertas ciudades
de Italia, que por eso recibieron el nombre de prefecturas. Praefecti
jure dicundo decurionum decreto ex lege petronia: Prefectos para hacer
justicia nombrados por decreto de la ley Petronia. Eran en número de dos
(duoviri), y se nombraban por el Senado municipal, en virtud de la Lex
Petronia municipalis, cuando por una causa cualquiera no se habían elegido
los magistrados municipales supremos (II viri o IV viri jure dicundo) a
tiempo para entrar en funciones el 1ro. de enero, para que llevasen la
administración municipal hasta que esta entrada tuviese lugar. Praefectus
municipii: Prefecto del municipio. Así como los cónsules de Roma, al
abandonar ambos la ciudad, debían nombrar un praefectus urbi, de igual manera
en los municipios (organizados por el modelo romano), cuando los II viri o IV
viri se ausentaban, el último en salir debía nombrar un prefecto o suplente,
para que gobernase hasta el retorno de uno de ellos. Este prefecto debía
elegirse entre los decuriones que tuviesen cierta edad (35 años según la Ley
Salpensa). Praejudicialis:
Prejudicial. En sentido amplio son todas las cuestiones prejudiciales que,
tanto en lo civil como en lo criminal, se proponen y deben ser resueltas
antes del juicio, sobre un asunto cualquiera. En este sentido son verdaderas
cuestiones prejudiciales las excepciones en lo civil y los artículos
incidentales en lo penal. Pero en su sentido propio y estricto, las
cuestiones prejudiciales constituyen la materia del procedimiento penal, y
son las cuestiones civiles o administrativas que a veces se presentan en el
proceso y que deben ser resueltas en pieza separada o por distinta autoridad
de la que conoce el asunto principal y siempre antes que éste, por defender
más o menos discretamente de ellas la calificación legal del hecho
justificable. Praetoria
potestas: Potestad pretoria. Pragmatismo:
Este sistema de legislar es sinónimo de legalismo, y es una de las múltiples
formas que ofrece la organización del gobierno impuro. El poder
público, por muy soberano que se le conciba, no merece el nombre de augusto
que el poder supremo da a sus titulares más que cuando en su producción
ordenada sigue las normas inflexibles del orden jurídico. Un poder de hecho
que no haya merecido legitimarse no tiene base jurídica de ordenación. Sólo
cuando la ordenación se halla encuadrada en el derecho, en su doble aspecto
de natural y positivo, es cuando merece el nombre de soberano, ya que la
soberanía es la supremacía y la ordenación suprema implica lógicamente un
problema de capacidad y de competencia. Pero el
soberano, legítimo desde su instauración en la sociedad política que
gobierna, o purificado por la prescripción o el ascenso de los súbditos, puede
no manifestarse en todo momento dentro del marco de la virtud o traspasar
límites que el derecho positivo y aun constitucional le tiene señalados y
cuando esto ocurre se erige su propia voluntad en legisladora y el quod
principii placuit se eleva a la categoría de la suprema norma, originando el
vicioso sistema que se denomina pragmatismo y que es la política personal
llevada al campo de la legislación, mejor, al de la ordenación jurídica. Preceptiva
literaria: Con este nombre se designa el conjunto de reglas y preceptos que
forman lo que en sentido amplísimo se puede designar con el nombre de Canon
literario. Preces: Los
ruegos. Pridem
dudum: Mucho tiempo. Prima face:
Primera luz. Primum est
esse quam operari: Primeramente es ser que obrar. Más correctamente se
escribe: Prius est esse quam operari. Primum
frigidum: El frío puro o absoluto. Sustancia elemental según la doctrina de
Parménides (540-450 a.C.) Primum
movile: El primer móvil. En los sistemas astronómicos antiguos era llamado primum
movile, el primer cielo móvil, el cielo (círculo sólido o fluido, lugar de
los cuerpos celestes), inmediato al empíreo (inmóvil), el cual en su
movimiento de Oriente a Occidente arrastraba a todos los cielos inferiores,
siendo por eso causa del movimiento diurno de los astros. Primum
oratoris officium...: El pirmer deber del orador... Primum
vivere, deinde philosophari: Lo primero es vivir, después filosofar. Se
ignora el verdadero autor de esta máxima. Algunos la atribuyen a Tomás Hobbes
(1588-1679), pero es más antigua. Se usa irónicamente refiriéndose a los que
no son buenos para ganarse la vida, y son, en cambio, aficionados a discutir.
También se dice: primo vivere, deinde philosophari. Primus
inter pares: El primero entre sus semejantes o iguales. Principiis
obsta sero medicina paratur: Verso de Ovidio en sus Remedia Amoris que se
aplica lo mismo en sentido propio que figurado, para expresar que las
pasiones del alma, como las enfermedades, deben combatirse desde el comienzo
para que no se agraven de tal modo que resulte todo remedio impotente para
dominarlas o curarlas. Principium:
Principio. Sobre el concepto de los principios generales del derecho no están
conformes los tratadistas: para unos son los principios del Derecho Natural;
para otros las proposiciones de la ciencia del derecho. Gen considera como
tales las reglas universales que la razón especula, generalizando por medio
de la abstracción las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la
justicia y de la equidad sociales y atendiendo a la naturaleza de las cosas
positivas, reglas que constituirán como una especie de Derecho Universal
común, general por su naturaleza y subsidiaria por su función, que supla las
lagunas de las fuentes formales del derecho. No lejos de este concepto anda
el de Lambert, que se propone inducir, por medio de la legislación comparada,
las reglas comunes a los pueblos. Entre los autores españoles, Saches Román
considera como principios generales del Derecho los axiomas o máximas
jurídicas recopiladas en las antiguas compilaciones (Digesto, Decrétales,
Partidas, etc.), y Burón dice que son los dictados de la razón admitidos por
el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones y en los cuales
se halla contenido su capital pensamiento. Prior:
Primero. Prior in
tempore: Primero en el tiempo. Priore
aestate: En el verano precedente. Prius
(genitivo: prioris): Superior. Prius in
orbe deos fecit timor: Verso célebre de Pubilo Papinio Estacio (40-96) en La
Tebaida. Fue primeramente el temor que creó a los dioses. También se
encuentra en los fragmentos en verso del Satiricón de Cayo Petronio: Primus in
orbe deos fecit timor, arduus coelo Fulmina
quum caderent, discussaque moenia flammis. Con dicha
locución se quiere indicar que el hombre de las edades primitivas se sintió
inclinado a adorar lo que admiraba y, sobre todo, lo que le daba miedo o le
causaba pavor; de aquí la adoración de las fuerzas de la naturaleza
personificados en un gran número de divinidades. Proam ad: Volver
la proa hacia. Processare:
Procesar, procesamiento: Auto por el cual el juez de instrucción declara
procesada a una persona. Puede ser con prisión o con libertad provisional, y
con o sin incomunicación. Todo auto de procesamiento debe ser motivado. Pro
comperto habeo: Tengo por seguro. Processus:
Proceso. Modo de proceder en justicia. La palabra deriva del verbo latino
procedo, que a su vez se compone de dos vocablos: pro, que significa delante,
y cedo, que equivale a marchar. Conjunto de actuaciones indispensables para
averiguar la perpetración de un delito y determinar la participación y
culpabilidad de las personas que hubiesen intervenido en el mismo. Comprende,
el proceso, la totalidad de actuaciones practicadas por el juez instructor
(sumario) y las decretadas por el Tribunal superior (rollo) en el período del
plenario, pudiendo incluirse también aquellas otras motivadas por la
interposición de los recursos que la ley consiente contra las sentencias. El
procedimiento en conjunto significa la acción de marchar hacia adelante. El
derecho se da para la vida; en ella ha de cumplir el hombre sus fines
aplicando los medios que le han sido dados, y realizando una serie de actos
que en todas las relaciones de la misma vida del derecho constituyen el
procedimiento. En este sentido puede decirse, que son procedimientos
jurídicos los empleados para dictar leyes, para asegurar su ejecución, para
aplicarlos en juicio y hasta para el cumplimiento pacífico del Derecho, como
la celebración de un contrato o el otorgamiento de un testamento. Procul
negotiis: Lejos de los negocios. Se suele citar estas palabras de Horacio
para expresar, como lo hizo este poeta, que el alejamiento de los negocios es
condición precisa para tener una vida dichosa. Pertenecen a la Oda II del
libro del Epodon. Pro eo ut,
pro eo ac: En la medida que. Pro
explorato habere: Tener por cierto que. Prolem sine
matre creatam: Prole sin madre creada. Fin de un verso de Ovidio
(Metamorfosis II). Se aplica a las familias sin antecedentes, a las obras
producidas sin modelo y a los hombres mismos sin abuelos. Promulgatio:
Promulgación. Publicación solemne de una ley para que llegue a noticia de
todos. Pro nihilo:
En nada. Pro patria
mori: Morir en defensa de la patria. Propter
necessitatem illicitum efficitur licitum: En caso de necesidad lo que es
ilícito se convierte en lícito. Regla del derecho canónico que figura y se
explica en las Decretales. Propter
nuptias: Donaciones. Son aquellas hechas por los padres o representantes legales
de los descendientes o pupilos, o por los contrayentes entre sí, antes de la
celebración y con motivo del matrimonio. Propter
usum fructum: A título de usufructuario. Provocatio
ad populum: Institución del derecho público romano consistente en derecho que
tenían los ciudadanos de apelar al pueblo reunido en comicios contra las
sentencias de los magistrados que consideraban abusivas o injustas,
especialmente contra las que imponían una pena capital. La
existencia de la provocatio aparece ya en la primera época de Roma, pues
Horacio, condenado por los duumviri perduellionis a la pena de muerte, apeló
al pueblo, quien se la conmutó por otros castigos. Se discute si se daba la
provocatio contra las decisiones injustas del rey. Tres
opiniones existen. La primera lo afirma, fundándose en un texto de Cicerón
que dice: Provocationem autem etiam a regibus fuisse declarant pontificii
libri (De Republica, II), haciendo notar que el mismo Cicerón afirma en otro
lugar haber leído por sí mismo estos libros, y que Séneca (Epístola 108)
reproduce la aserción de Cicerón sin restricción alguna. La opinión contraria
se apoya en un texto de Tito Livio (II, 29) en el que el Apio Claudio aparece
señalando como base del espíritu levantisco de la plebe la apelación al
pueblo, añadiendo que para evitarlo de momento se nombró un dictador que no
estaba sujeto a esa apelación, de donde se pretende deducir que siendo el
poder del dictador el mismo que tenían los reyes, tampoco estos debían estar
sujetos a tal apelación. Una opinión
intermedia conjetura que la apelación al pueblo sólo tenía lugar siendo éste
convocado por el mismo rey para decidir las cuestiones de competencia entre
éste y los Tribunales populares, en virtud de la separación entre los delitos
que conocía aquel y los delitos comunes. Prescindiendo de esta opinión que no
satisface y que es gratuita, parece que debe afirmarse la primera, pues de un
lado la naturaleza del régimen romano es favorable en los primeros tiempos a
la existencia de la provocatio, y de otro, el poder que substituyó al de los
reyes no fue el del dictador, sino el de los cónsules y contra las decisiones
de estos se daba la apelación al pueblo. Por otra
parte, el texto de Tito Livio (59 a.C.-17 d.C.) sólo prueba que se había
concedido el derecho de provocación a los plebeyos, derecho que
primitivamente no tuvieron, y aun la opinión de Sexto Pompeyo Festo (para
quien el dictador no estaba sometido a la apelación del pueblo) debe acogerse
con reserva, pues puede interpretarse en el sentido de que esa exención del
dictador sólo tenía lugar cuando expresamente se hubieran otorgado los
comicios, observándose que se encuentra un caso de apelación al pueblo en una
sentencia de muerte que el dictador Lucio Papirius Cursor dictó contra Q.
Fabio Máximo Ruliano, su magister equitum, lográndose la revocación de la
sentencia. La
provocación al pueblo que primeramente debió existir como costumbre (mores
majorum) fue consagrada por la Ley Valeria hecha inmediatamente después de la
expulsión de los reyes (año 245 de Roma), y por otras posteriores. Fue
favorecida con la creación de los tribunos de la plebe. Estaban sometidos a
ella todos los magistrados superiores, con la única excepción histórica de
los decemviros legibus seribundis y la discutida del dictador. En virtud de
la apelación se reunía al pueblo en comicio máximo, ante el cual se discutía
la resolución apelada, votándose después si se revocaba o no. La revocación
desapareció con el régimen republicano. Pro se quisque:
Cada cual por su parte. Pronus ad
iram: Propenso a la ira. Propter
iniurias: De injusticias. Prudentium
est mutare consilium: De sabios es mudar el consejo. Prudentium
responsa: Respuesta de prudentes. Dadas por los jurisconsultos romanos a los
clientes que iban a consultarles algún punto de derecho. Publicus:
Territorio de propiedad del Estado. Puer bene
sibi fidens: Niño presuntuoso. Puer
pulsus: El niño apaleado Pulchre,
bene recte: Bien, muy bien, perfectamente. Pulsate et aperietur
vobis: Llamad y os abrirán. Palabras de Cristo aplicables de varios modos, o
para significar que algo hemos de hacer por nuestra parte si queremos
conseguir lo que a Dios pedimos, o lo que en general deseamos. Pulvis et
umbra sumus: somos polvo y sombra. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.)
en la Oda Diffugere nives, que indica lo deleznable y perecedero del género
humano. Punitio:
Castigo de las acciones criminosas. La facultad que tiene el poder público de
castigar los delitos y faltas, aplicando a los delincuentes la pena merecida.
Letra "Q"
Qua de
causa: Por este motivo. Quae
(acerba) manent victos: ¡Qué crueles tratos esperan a los vencidos! Quae
comperta habemus: Las cosas de que estamos ciertos. Quae plus
damni quam utilitatis afferunt, inter bona non adnumerantur: Manifiesta que
no deben ser tenidas por bienes las cosas que causan más daño que provecho. Quaerens
quem devoret: Buscando a alguien a quien devorar. Frase de San Pedro en su
primera carta utilizada para caracterizar al demonio. Quaerite et
invenietis: Buscad y encontrareis. Palabras del Evangelio de San Mateo que
tienen significado similar a Pulsate et aperietur vobis (tocad y se os
abrirá); con las que se enseña que algo hemos de hacer por nuestra parte para
conseguir lo que deseamos, aun en el orden espiritual, pues como dice San
Agustín: Qui fecit te sine te, non justificavit te sine te (Quien te creó sin
tu ayuda, no te salvará sin tu cooperación). Quaeritur
primum regnum Dei et justitiam ejus, et haec omnia adjicientur: Buscad
primero el reino de Dios y su justicia, y lo demás se os dará por añadidura.
Palabras del Evangelio de San Mateo. Quaesitum
est ex Caesare: Se le preguntó acerca del César. Quaestiones
perpetuae: Cuestiones perpetuas. Los abusos de poder y las exacciones de los
gobernadores de provincia, en la antigua Roma, originaron las llamadas
quaestiones perpetuae, y la creación de Tribunales encargados de
dilucidarlas. En un
principio se encomendó al Senado la facultad de velar por el estricto
cumplimiento de la justicia en las provincias sometidas al Estado romano,
hasta el extremo de que el año 187 a.C. anula aquella corporación de
distinciones del procónsul Marco Flavio Nobilior, en la ciudad de Ambracia.
En 171 a.C., al objeto de juzgar a tres antiguos pretores, que desempeñaron
su cargo en España, instituya el Senado un Tribunal, formado por cinco
recuperatores elegidos en la Asamblea, y presididos por un pretor. El tribuno Lucio
Calpurnio Piso, hizo aprobar, el año 147 la primera ley de pecuniis
repetundis, naciendo de ella la primera cuestión permanente o perpetua, y en
virtud de la Ley Acilia, de 122, se creó un juez especial, pretor, para
juzgarla. La segunda cuestión perpetua fue regulada por la Ley Sempronia de
sicariis et beneficiis, organizándose en seguida el Tribunal por la Ley
Cornelia de sicariis et beneficiis (año 81) y por la Ley Pompeia de
parricidio (año 55). Es probable
que antes de Lucio Cornelio Sila existiesen los Tribunales de ambitus et
peculatus, siendo dicho dictador quien organiza definitivamente las
quaestiones perpetuae y los Tribunales, asignando a cada uno de estos sus
atribuciones y competencia, y a aquellos el procedimiento adecuado. Además, reservó
a Roma, durante el primer año, el derecho de nombrar los ocho pretores que
debían presidir aquellos tribunales. Quae sunt
Caesaris, Caesari, quae sunt Dei, Deo: Dad al César lo que es del César, y a
Dios lo que es de Dios. Respuesta que Cristo dio a los herodianos que le
preguntaban insidiosamente si debían pagar los tributos al César. Con esta
frase se estableció la debida distinción entre el poder espiritual y el poder
civil. Quae sunt
eadem uni tertio sunt idem inter se: Los que son iguales a un tercero, son
iguales entre sí. Principio de identidad. Qua ex
causa: Por esta razón. Qualis ab
incepto. De Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en su Arte Poética. La frase es:
Servetur ad imum, qualis ab incepto processerit, et sibi constet: Consérvese
hasta el fin el carácter con que un personaje escénico se mostró desde el
principio, y manténgase siempre el mismo. Qualis
artifex pereo!: Como artista muero! Qué gran artista pierde el mundo!.
Exclamación que se atribuye a Nerón antes de recibir la muerte, según Cayo
Suetonio Tranquilo (70-141). Se sabe que Nerón se presentó varias veces ante
el público, ya en el teatro, ya en el circo, disputando el premio a los
cantores y conductores de los carros en las carreras que en el circo se
celebraban. Qualis pater,
talis filius: Tal padre, tal hijo. Sentencia que no siempre es exacta en la
práctica. Tal es la forma de regular el adagio latino que algunos, apoyándose
en Carlos Francisco Lhomond (1727-1794) escriben talis pater, talis filius,
forma contraria al genio de la lengua latina. Denota esta sentencia, que por
otra parte no siempre es exacta, que los hijos suelen tener los mismos
defectos o cualidades de sus padres. Qualis vir
talis oratio: Habla como quien es. Equivale a veces al refrán: Habló de buey y
dijo ¡mú! Qualis vita
finis ita: Quien mal anda mal acaba. Quam
dudum?: Cuánto tiempo hace? Quam
maxime: Lo más posible. Quam ob
rem: Y por esto. Quandoque
bonus dormitat Homerus: Algunas veces dormita el buen Homero. Fragmento del
verso 359 de la Epístola a los Pisones, de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.),
con que éste crítico quiso expresar que los más grandes ingenios pueden
cometer alguna que otra falla, ya que no siempre saben mantenerse en la misma
altura; de modo que viene a indicar que no hay obra humana perfecta. Con esta
frase tiene analogía el dicho vulgar: "no hay caballo por bueno que sea
que no tropiece". Quantum
animis erroris inest!: Qué cantidad de error est pegada a las almas! Quibusdam talibus
argumentis: Mediante los argumentos que siguen. Quibus pro
tantis rebus: A cambio de tan importantes cosas Qui capita
rerum sunt: Los que están a la cabeza de los asuntos; cantidad principal de
una suma o conjunto; estado de la persona, personalidad civil. Quid causae
est quin?, quae causa et quin?: Qué inconveniente hay en que?, por qué no?. Quid ad me
venitis? An speculandi causa?: Por qué venís hacia mi? No es para espiarme? Quid ais?:
Qué est s diciendo? Quid fuit
causae cur non...: Que motivo hubo para que no... Quid habes
dicere?: Qué tienes que decir? Quidlibet
audendi potestas: El derecho de atreverse a todo. Palabras tomadas de un
verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en el Arte Poética en el cual dice
que "los pintores y los poetas han tenido siempre, con equidad, el
derecho de atreverse a todo" Pictoribus
atque poetica Quidlibet
audendi semper fuit aequa potestas. Quid minus
est dignum quam...?: Qué otra cosa hay de menos decente que...? Quid obstat
quominus...?: Qué se opone a qué...? Quidquid
audet Graecia mendax: A todo lo que se atreve la Grecia mentirosa. Fragmento,
con una modificación en el orden de las palabras, en dos versos de Juvenal:
Et quidquis Graecia mendax-audet in historia... El poeta latino acusa a los
griegos de haber falsificado la historia. Citando este verso, uno piensa en
la imaginación de los griegos, que algunas veces llegaba al linde de la
mentira. Quidquid
corrigere est nefas: Lo que es imposible de enmendar. Verso de Quinto Horacio
Flaco (65-8 a.C.) en Odas I por el que expresa que la paciencia sirve de
grande alivio en los trances duros y adversos que son imposibles de evitar.
Esta idea se completa con el verso anterior: Levius fit patientia (la
paciencia se hará más ligera). Quidquid
delirant reges, plectuntur archivi: Los griegos pagan la locura de sus reyes.
Comentario que sugieren a Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), en una de sus
epístolas, la cólera de Aquiles y la violencia de Agamenón, al recordar los
principales pasajes de la Ilíada, exponiendo a su amigo Lolio las razones de
su admiración por Homero. Augusto Enrique Julio Lafontaine (1758-1831), en
una traducción libre del poeta latino, ha interpretado muy bien su
pensamiento: "Se ve que en todo tiempo los humildes han sufrido las
impertinencias de los poderosos". También es equivalente a nuestro
refrán: "Allá van leyes do quieren reyes". Quidquid
enuntiatur, aut verum est, aut falsum: Todo lo que se dice, o es verdadero o
es falso. Quidquid
futurum est summum, ab imo nascitur: Lo que debe elevarse en grado sumo,
tiene orígenes muy humildes. Sentencia de Publio Siro (poeta mítico y
moralista del siglo I a.C.), con la que se quiere dar a entender que la
humildad a veces suele ser raíz de las futuras grandezas. Quidquid praeceptis,
esto brevis: Procura exponer tus preceptos en pocas palabras. Quidquid
recipitur ad modum recipentis recipitur: Lo que se recibe es recibido según
el modo de ser del recipiente. Aforismo filosófico con el que se quiere
expresar la proporción que ha existido entre todo lo que actúa un ser en un
orden determinado y este mismo ser; principalmente entre lo que se recibe por
modo de forma y el sujeto en que se recibe. Esta proporción no es posible
determinarla a priori si no se supone conocida de antemano la naturaleza de
la potencia o sujeto, y es de muy diversas clases, según sea la materia de la
que se trata, aunque en general puede decirse que ha de ser entitativa. Este
principio derivado de la concepción causal teleológica que forma el leitmotiv
de la filosofía aristotélico escolástica, puede prestar excelentes servicios
aun a la investigación de la ciencia positiva si es aplicado con prudencia.
Consecuencia de él la limitación del efecto formal por la indisposición del
sujeto, fenómeno que se suele designar con la misma fórmula; también tiene
aplicación en la determinación de los objetos de nuestras facultades. Quidquid
tentabant dicere, versus erat: Todo lo que intentaba decir, me resultaba en
verso. Célebre pentámetro de Ovidio en los Tristes IV. El poeta recordaba
brevemente la historia de su vida; cuenta que desde su más tierna infancia
cultivaba las musas. En vano su padre procuraba apartarle de una carrera
estéril; en vano el propio Ovidio probaba de escribir en prosa; todo lo que
él decía le salía naturalmente ajustado a metro. Qui
imperet: De mandar. Quis
dubitat?: Acaso alguien duda? Quis Deus
hanc, musae, quis nobis extudit artem?: Oh musas! qué Dios nos ha comunicado
este arte? Verso de Virgilio en las Geórgicas IV, con el cual el poeta se
admira de la facultad que la producción de las abejas supone. Suele aplicarse
siempre para indicar una habilidad excepcional, que se manifiesta de un modo
prodigioso y extraordinario, pero siempre oculto o velado por el misterio. Quis est
hic et laudabimus eum?: Quién es éste y le alabaremos?. Frase tomada del
libro de la Sabiduría. Quis
fallere potest Amantem?: Quien puede engañar a un amante?. Hemistiquio de
Virgilio en la Eneida, con el que se suele ponderar lo difícil que es engañar
a quien se ama de veras, y principalmente en asuntos del objeto de su amor. Quis
tulerit Gracchos de seditione querentis?: Quién soportará a los Gracos
quejándose de la sedición? Palabras con que Juvenal, en el comienzo de la
segunda Sátira, protesta enérgicamente contra la hipocresía de ciertos
censores y tribunos del pueblo, más corrompidos aun que aquellos cuya
conducta censuraban. Quis ut
Deus?: Qui‚n como Dios?. Es el significado del nombre hebraico del arcángel
San Miguel. Esta frase sirve para dar a entender que ningún poder puede
prevalecer contra Dios, perteneciéndole siempre a él la última palabra. Quoad se,
quoad nos: En sí, respecto de nosotros. Términos de una distinción
escolástica, que tiene particular aplicación en la determinación de la evidencia
de ciertas proposiciones, en particular de la que enuncia la existencia de
Dios, que, según Santo Tomás, es per se nota, es decir, inmediatamente
evidente en sí misma, quoad se, y, por tanto, para un entendimiento que
tuviese ya pleno y claro conocimiento de la noción de aseidad, como que la
existencia real y objetiva est tan íntimamente embebida en el sujeto que si
no existe es imposible, es una noción contradictoria; mas no lo es quoad nos,
respecto de nuestro entendimiento, que no tiene tal noción intuitiva y clara
de la aseidad, sin que por otra parte esté facultado para declararla
quimérica; sólo cuando a posteriori ha llegado a conocer la existencia de
Dios, puede hacer uso de la inclusión dicha para deducir los atributos que le
competen. Escoto y
los nominalistas han criticado esta distinción, mas transportando la cuestión
fuera de su terreno. Por lo demás, se justifica plenamente en las discusiones
sobre el argumento de San Anselmo para probar la existencia de Dios, el cual
valdría si se concediese la posibilidad lógica de la idea de Dios como
conocida por nuestra mente anteriormente al conocimiento de algo realmente
existente. De aquí
puede deducirse cuán desatinado anduvo Manuel Kant (1724-1804) al pretender
envolver a la misma censura de tránsito ilegítimo los argumentos cosmológico
y ontológico; en éste, como en general en todos los puntos en que critica la
escolástica, manifiesta un profundo desconocimiento del verdadero terreno en
que se había colocado la filosofía cristiana. Quod ab
omnibus, quod ubique, quod semper: Lo que todos omiten, por todas partes y
siempre. Fórmula de argumentación sacada del consentimiento unánime de todos
los pueblos, y que se emplea principalmente para probar la existencia de
Dios. Quod
abundat non nocet: Lo que abunda no daña. Principio jurídico que suele
citarse vulgarmente en el sentido del refrán castellano: por mucho pan nunca
es mal año. Quodcumque
ostendis mihi sic, incredulus odi: Todo lo que me manifiestas de esta manera,
se me hace increíble y me choca. Palabras con que Quinto Horacio Flaco (65-8
a.C.), en su Arte Poética, manifiesta el inconveniente que tiene para un
autor dramático presentar ante la vista del público escenas horribles o
contrarias a los sentimientos humanos. Quod Deus
conjunxit, homo non separet: Lo que Dios junta, que el hombre no lo separe.
Palabras de Cristo al establecer la indisolubilidad del matrimonio (Mateo
19.6, Marcos 10.9) Quod di
omen avertant!: Que los dioses aparten de nosotros este presagio!. Fórmula de
la que se hacía uso con frecuencia para expresar el deseo de que los dioses o
el destino librasen a uno o a muchos de tal o cual desgracia presentida.
También se dice: Di, talem avertile casum! Quod erat
demonstrandum: Lo que se trata de demostrar. Fórmula de la que se valen muy a
menudo los profesores de matemáticas después de una demostración, y se
encuentra a veces reproducida en los libros por las iniciales Q. E. D. Quod facis,
fac eitius: Lo que tu hagas, hazlo pronto. Palabras de Cristo dirigidas a
Judas Iscariote, durante la última Cena (Juan 13.27). Quod jussu:
Acción quod jussu. Se aplica en derecho romano a la acción dada a unos
terceros por razón de obligaciones contratadas a su favor por una persona
alieni juris, con la orden (jussus) y, por consiguiente, con la
responsabilidad del padre o del dueño. Quod metus
causa: Acción y excepción quod metus causa. Vías de procedimiento, que en
derecho pretoriano servía para reparar los efectos de la violencia cometida
por una parte contratante, cuando el temor (metus) resultante de esa
violencia había sido tal, que había determinado a la otra parte a contratar.
El pretor, teniendo por no efectuado lo hecho durante el imperio de este
temor, daba a la víctima de la coacción una excepción que paralizaba los
efectos de la acción encaminada a ejecutar la obligación y una acción cuyo
objeto era la reparación del prejuicio causado. Esta acción era arbitraria y
concedida al cuádruplo. No había lugar a estas vías pretorianas en las
acciones de buena fe, en que el mismo código civil proporcionaba el medio de
obtener reparación. Quod natura
non dat, Salamantica non praestat: Lo que la naturaleza no da, Salamanca no
presta. Con este refrán moderno (pues se refiere a la tan renombrada
Universidad de Salamanca) se significa que de poco o nada sirve el estudio,
sin el talento natural. A ese refrán podemos oponer el célebre dicho de Jorge
Luis Leclerc, conde de Buffon (1707-1788): "El genio es el trabajo"
tan exagerado como el anterior, y para concluir de uno y otro, que de poco
habrá de servir el talento sin el estudio y sin que lo fructifique, ni éste
sin disposición natural capaz de desenvolverse y acrecentarse con un poderoso
auxilio. Quod nimis
probat: La verdad nunca puede ser madre del error. Se usa esta frase en
filosofía y este es el fundamento en que se apoya aquella regla de la
consecuencia legítima, por la que se afirma que de un antecedente verdadero
nunca puede deducirse un consecuente falso. Con todo, es evidente que de un
antecedente verdadero puede inferirse un consecuente falso por falta de
verdadera conexión entre ambos. Esta regla sencillisima nos da la razón y nos
manifiesta la verdad del principio quod nimis probat, nihil probat. Se dice en
este principio que todo argumento que pruebe demasiado, esto es, que
demuestre ser verdad aquello que se admite comúnmente falso, o que es falso
al menos según el que usa de tal argumento; esto no tiene ninguna fuerza. La
verdad de este principio es evidente conocida la regla anterior; pues, en
este caso tendríamos que de un antecedente verdadero se deduciría un falso
consecuente; pero esto es inadmisible; luego el consecuente falso me indica
que es falso el antecedente. Ahora bien,
un antecedente falso evidentemente que no puede tener fuerza en ningún caso y,
por tanto, dicho argumento no prueba nada. Así, se trata de probar que los
ángulos de un triángulo exceden a un recto. Se prueba con tal demostración
que al mismo tiempo sirve para probar que los ángulos de un triángulo exceden
a dos rectos. Aquí tenemos una demostración que prueba demasiado, pues,
prueba una falsedad; luego esta demostración no sirve. Quos peto
da, Cai; non peto consilium: Dame, Cayo, lo que te pido; que no te pido
consejo. Frase que figura en los Epigramas II de Marco Valerio Marcial
(40-104) y que ha dado origen a no pocas locuciones proverbiales. En
castellano se dice: Dinero y no consejos. Quod
principii placuit, legis habet vigorem: Lo que agradó al príncipe tiene
fuerza de ley. Aforismo de Domicio Ulpiano (170-228) en el Digesto que es la
consagración jurídica del despotismo imperial. Quod ratio
non quid, saepe sanavit mora: Lo que la razón no consigue, lo alcanza a
menudo el tiempo. Frase de Lucio Aneo Séneca ( ? - 65 d.C.) en Agamenón con
la que se suele ponderar que en los negocios arduos y difíciles, se alcanza
mayor éxito con la perseverancia, que con el impulso genial. Quod
scripsi, scripsi: Lo que he escrito, lo he escrito. Palabras de Pilato
reseñadas en el Evangelio, y que a veces se aplican a los que no se quieren retractar
de lo que han afirmado ya, por más que les rueguen. Quod tibi
non vis alteri non facias: No hagas a otro lo que para t¡ no quieres. Quomodo
vales?: Cómo est estás?. Salutación familiar por la cual nos informamos del
estado de salud de un amigo. Se usa más: ut vales? Quo
multitudo agebatur: A donde se precipitaba la multitud. Quo non
ascendam?: A dónde no subiré? Palabras que a guisa de lema se atribuyen al
célebre superintendente de Hacienda de Luis XIV, Nicolás Fouquet (1615-1680),
cuya desmedida ambición fue causa de su encarcelamiento, en el que encontré
la muerte. Quo, quo
scelesti reuitis?: A dónde, a dónde os precipitais, Oh criminales?. Frase de
Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en la Lire VII, con la que se anatematiza
toda revuelta política que redunda en daño de la propia nación. Quorum: Los
que. Esta palabra ha sido admitida por la práctica política, y en el derecho
de este nombre, para indicar el número de miembros que son precisos para que
una Asamblea pueda actuar volitivamente. Quos ego: A
quienes yo. Reticencia o frase incompleta que Virgilio pone en boca de
Neptuno, irritado contra los vientos desencadenados sobre el mar, y que suele
aplicarse para expresar una amenaza. Quos vult
perdere Jupiter, dementat prius: A quien Dios quiere perder, le quita antes
el ceso. Sentencia que se atribuye equivocadamente a Quinto Horacio Flaco
(65-8 a.C.), y que es la traducción de una griega de Eurípides, la cual se
aplica con mucha frecuencia a los que corren ciegamente hacia su perdición.
Frecuentemente se suprime el último vocablo: prius ( antes). Quot
capita, tot sensus: Cuantas cabezas, tantos pareceres. Se emplea para notar
el profundo disentimiento que existe entre los miembros de una junta,
asamblea o sociedad. Quo
tempore: Desde el tiempo en que. Quot
homines, tot sententiae: Tantos hombres otras tantas sentencias. Frase que se
lee en Formion II de Publio Terencio (185-159 a.C.). Quousque
tandem?: Hasta cuando. Con estas palabras empieza la oración de Cicerón
contra Lucio Sergio Catilina (108-63), y con ellas se moteja familiarmente al
que abusa de nuestra paciencia, como aquel conspirador abusaba, según
Cicerón, de la del pueblo romano. La frase entera, lo mismo en latín que en
castellano, a veces en estilo elevado, muy a menudo en el familiar, es:
Quousque tandem, Catilina, abutere patientia nostra? Hasta cuando, Catilina,
has de abusar de nuestra paciencia?. Quo vadis?:
Donde vas? Título de la famosa novela traducida en casi todos los idiomas del
novelista Enrique Sienkiewics (1846-1916). Fue llevada al teatro por Enrique
Caín (1859-1937), con música de Juan Nougues (1876-1932), estrenándose en
París en 1909. La expresión es: Domine, quo vadis? Quo ventus
ferebat: En la dirección a que impelía el viento. Letra "R"
Raptus:
Rapto Delito que consiste en llevarse a una mujer por fuerza o por medio de
ruegos eficaces, o si se trata de una menor de doce años. Ratihabitio:
Ratihabición. Es la declaración que uno hace de su voluntad con respecto a
algún acto que otro hizo por él, aprobándolo y confirmando su validez. Según
esto, la ratihabición se diferencia de la ratificación solamente en que ésta
tiene una significación más externa comprendiendo la ratificación como el
género comprende la especie, puesto que la ratificación significa la
confirmación de lo que nosotros hemos hecho anteriormente y de lo que otro ha
hecho en nuestro nombre sin preceder nuestro mandato, mientras que la
ratihabición tiene fuerza retroactiva, retrocediendo los efectos legales al
día en que se ejecutó el contrato o acto legal, Ratihabitatio retratrahitur
ad initium (la ratihabición hace retroceder hacia el inicio), siempre y
cuando desde su origen el acto o contrato no haya sido nulo legalmente,
puesto que ya es conocida la regla de derecho que establece que lo que es
nulo en un principio es nulo siempre. No
obstante, esta nulidad debe ser esencial o absoluta, pues, de lo contrario,
si sólo hubiese un defecto exterior que diere lugar a la rescisión del
contrato por la restitución de la cosa, por el derecho de la ratihabición
quedaría válido el contrato o acto legal, adquiriendo toda la fuerza de que
fuese susceptible. La ratihabición equivale al mandato; ratihabitatio mandato
equiparatur, de manera que cuando uno ratifica lo que otro hizo en nombre
suyo equivale a si le hubiese mandado que en su nombre ejecutara tal acto o
contrato. Ratihabitio
mandato aequiparatur: La ratihabición se equipara al mandato. Esta regla da a
entender que la aprobación de lo que otro ha hecho en nuestro nombre vale tanto
como si lo hubiéramos mandado hacer. Ratio:
Cuenta, cálculo. En un principio designaba las cuentas privadas o públicas,
pero por extensión, durante el Imperio, designó esta palabra una
administración financiera, un servicio con el personal correspondiente y sus
oficinas. La res privata (asunto privado) tenía como dependencia el servicio
de los bienes de las emperatrices, la ratio Augustae, y la ratio operarum
publicarum. Ratio
dicendi: Arte oratoria. Rationabile
obsequium: Obsequio razonable. Palabras de San Pablo para designar que la
sumisión del creyente a la autoridad divina est basada en fundamentos
racionales. Rationales:
Funcionarios. Funcionarios que tenían a su cargo en Roma la administración
del aerarium sacrum o sacrae largitiones, y el erario privado del emperador.
La palabra rationales deriva de "ratio" reemplazando en muchos
casos la palabra procurator. Para el fisco el a rationibus se llama
rationalis desde la época de los flavios, coexistiendo las dos palabras hasta
la época de Dioclesiano, aunque con ciertas alteraciones hasta que entre 340
y 345 el título de rationalis es reemplazado por el de comes sacrarum
largitionum. Para la res privata el título de magister privatae rei (maestro
de cosa privada) no fue reemplazado por el de rationalis privatae hasta
después de 325, transformándose hacia 340 en comes rei privatae (asociado de
la cosa privada). Rationibus
subductis: Luego de echadas las cuentas. Ratio
studiorum: Plan de estudios. Expresión latina referida al plan o m‚todo de estudios
y que el uso ha aplicado al plan de estudios que rige en los colegios de la
Compañía de Jesús, o también al libro en que se expone dicho plan. Ratione
materiae: Por razón de la materia. Rebus
augustis animosus, atque fortis appare: En las cosas adversas, condúcete con
ánimo y con fortaleza. Es un sáfico y medio de la Oda II de Quinto Horacio
Flaco (65-8 a.C.) con el que exhorta a la grandeza de ánimo ante la
adversidad. Lo suelen citar los oradores para excitar el valor de los que
vacilan o quieren volver atrás en sus empresas. Rebus in
arctis: En las cosas difíciles. Se aplica siempre que se quiere ponderar lo
glorioso y meritorio que resulta el acometer cosas dificultosas o arduas.
También se dice: Rebus in arduis. Rebus
servate secundis: Guardaos para cosas más prósperas. Hemistiquio de la Eneida
I de Virgilio con el que Eneas, después de naufragar con sus compañeros en
las costas de Italia, les exhorta a que guarden sus esfuerzos y sus
esperanzas para restaurar el reino de Troya, en el nuevo país a donde la
adversidad les ha conducido. En el poema se añade el pronombre con enclítica,
vos met, ante rebus, para significar con mayor intensidad el vosotros mismos.
Rebus sic
stantibus: Estando así las cosas. Tiene fuerza causal. Recedant vetera,
nova sint omnia: Atrás lo viejo, renuévese todo. Palabras de Santo Tomás de
Aquino, en el himno eucarístico Sacris solemis juncta sint gaudia, que se
canta en las exposiciones del Santísimo Sacramento y que escriben como lema
en su bandera los modernistas más exaltados. Recipio me
ex timore: Me repongo del temor. Recordare
nec pertimueris: Acuérdate y no temas. Rectam
viam: Por el buen camino. Re cum re:
Una cosa con otra. Redde
Caesari, quae sunt Caesaris, et quae sunt Dei, Deo: Dad al César lo que es
del César, y a Dios lo que es de Dios. Redde
rationem: Da cuenta o razón de tu manera de obrar. Reddet
unicuique secundum operam ejus: Premiar a cada uno según sus obras. Frase
tomada del Evangelista San Mateo 16.27. Redeamus ad
rem: Volvamos al asunto. Se usa cuando se quiere cortar de golpe una
digresión enojosa. Redemptio
ab hostibus: Redención de los enemigos. El que redimía o rescataba mediante
precio a un prisionero o ciudadano romano, adquiría el mancipium sobre éste, entre
tanto no hubiera reembolsado el precio de rescate. Pampaloni demuestra que en
todos los textos del Código y del Digesto que hacen referencia a esta
relación, se ha substituido la mención de la causa mancipii por la idea de
una especie de prenda o de ius retentionis (derecho de retención) Redolet
Virgilium: Huele a Virgilio. Es frase de latinidad clásica por la que se
quiere expresar que un escrito de autor determinado tiene sabor o recuerda el
estilo propio de algún autor clásico. Refugium:
Refugio. Regnum
coelorum vim patitur et violenti rapiunt illud: El reino de los cielos padece
fuerza y los que hacen violencia lo arrebatan. Sentencia del Evangelio de San
Mateo 11.12, muy usada para encarecer la necesidad de acometer las
dificultades que encierra el ejercicio de la virtud para alcanzar el reino de
los cielos. Regnum
(omne) in seipsum divisum, desolabitur: Todo reino dividido en sí mismo, ser
destruido. Palabras de Jesucristo, que se suelen aducir para demostrar que la
división de todo poder y jerarquía es causa de la destrucción del Estado que
los consiente. Rei
pretium: El valor de una cosa; justipreciar. Rei
publicae: De los negocios públicos, del Estado. Reivindicatio:
Reivindicación. Acto mediante el cual se reclama el dominio. Puede realizarlo
no sólo la persona a quien corresponde la propiedad plena, sino también
aquella a quien pertenezca el dominio útil, y cuando se reivindique no debe
pedirse la propiedad, porque esta palabra comprende no sólo el dominio
directo que comprende la propiedad y su disfrute reclamable a quien
ilegítimamente lo reclamare. La acción
reivindicatoria es la acción real que corresponde al propietario en una cosa
contra el que la posee o detenta, con objeto de hacer reconocer su derecho de
propiedad y lograr la restitución de aquella. Relicta non
bene parmula: Abandonando malamente su escudo, es decir, huyendo. Palabras de
Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en su Oda II que dice a su amigo Pompeyo
Varo: "contigo he visto a Filipo y los fugitivos que huían rápidamente,
abandonando malamente su escudo". Antes de Horacio, Arquíloco, Alceo y
Anacreonte habían hecho ya semejantes confidencias. Estas palabras se aplican
irónicamente a los que huyen ante el enemigo. Rem acu
tetigisti: Ha tocado usted la cuestión con una aguja. Se usa para denotar que
la persona a quien se habla ha comprendido el asunto perfectamente. Equivale
al refrán castellano: Ha puesto usted el dedo en la llaga. Rem: Su
patrimonio Rem cum re:
Una cosa con otra; juntar combinando. Rem patriam:
Su patrimonio, su hacienda. Rem rei:
Una cosa a otra. Rem rei,
rem cum re: A una cosa respecto a otra, o con otra. Removere
omnia quae obstant: Remover todos los obstáculos. Requiescat in
pace: Descanse en paz. Palabras que se cantan en el oficio de difuntos y que
se graban con frecuencia en las lozas sepulcrales y en las esquelas
mortuorias; su abreviatura es R. I. P. Rerum Deus
tenax vigor: Es el himno que todos los días emplea la Iglesia Romana en la
hora de nona. Est construido en verso dímetro yámbico, y aunque corto, parece
que San Ambrosio, su autor, puso en él toda su alma. Tiene gran colorido
bíblico y respira cierta suave melancolía y nostalgias del cielo. Los
correctores renacentistas no pusieron en él, por fortuna, su mano. Rerum
Novarum: De las cosas nuevas. Primeras palabras que sirven de título a la
Encíclica De conditione opificum (sobre la condición de los obreros),
publicada por el Papa León XIII, el 15 de mayo de 1891. Res agitur
tua paries cum proximus ardet: Se trata de cosa propia tuya cuando arde la
pared del vecino. Hex metro latino por el que se expresa que las calamidades
del vecino nos han de interesar y conmover por razón de la proximidad de las
mismas. Res angusta
domi: Recursos escasos en la casa. La escasez en la casa, esto, dice Juvenal
(S tira III), es lo que impide muchas veces al hombre honrado abrirse paso en
la sociedad. Res de re
praedicari: Con esta máxima lógica se indica que la predicación debe
referirse a un mismo orden, no siendo lícito pasar de la pura representación
a la realidad representada, o viceversa. Res
difficilis atque omnium difficillima: Cosa difícil y más bien dificilisima. Res et
sacramentum: Los teólogos escolásticos suelen distinguir en los sacramentos
tres cosas, que son denominadas: sacramentum tantum, res tantum y res et
sacramentum. Partiendo del supuesto, admitido por todos, de que todo
sacramento es un signo o señal, distinguen entre el signo y la cosa
significada; lo que sólo indica, es apellidado sacramentum tantum (sólo
signo), lo que sólo es significado, res tantum (cosa significada y no signo);
lo que significa y es significado, res et sacramentum (cosa significada y
señal que significa). Res
flagitatur a me: Una cosa es pedida de mi. Res
judicata pro veritate accipitur: La cosa juzgada es admitida como verdad.
Suele decirse también: Res judicata pro veritate habetur (la cosa juzgada se
considera como verdad). Aforismo jurídico de Ulpiano en el Digesto. Según
este axioma de derecho, no debe discutirse lo definitivamente juzgado, lo
sentenciado en forma. Res
judicata pro veritate habetur: La cosa juzgada se considera como verdad. Este
axioma de derecho romano, trasladado a algunas legislaciones, en virtud del
cual es indestructible lo ejecutoriamente juzgado, salvo los contadísimos
casos en que procede el recurso de casación, y se da lugar a él según las
prescripciones de la Ley Civil y criminal. Res
militaris: El arte de la guerra. Res novare:
Hacer una revolución. Res
nullius: Lo de nadie, lo que no pertenece a persona alguna, lo que no es
propiedad de alguna persona. La tierra no es considerada jamás como res
nullius, como cosa sin dueño. Res nullius
fit primi occupantis: Lo que no es de nadie pertenece al primer ocupante.
Según esta regla jurídica, se adquieren por la ocupación aquellos bienes
apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los tesoros ocultos,
los bienes muebles abandonados y los animales que son objeto de caza y pesca.
Res perit
domino suo: La cosa perece para su dueño. Según esta regla de derecho romano
aceptada por todas las legislaciones, el daño procedente de la pérdida de la
cosa vendida va a carga de su dueño, cuando el daño es producido por fuerza
mayor. Responde
mihi quantas habeo iniquitates: Responde (y dime) cuántas sean mis
iniquidades. Tomado del libro de Job. Res sacra
miser: El desgraciado es cosa sagrada. Se indica con ella el respeto que se
debe tener con el desgraciado. Res tua
agitur: Se trata de tu asunto. Se dice de lo que a uno le interesa o le
conviene. Restitutio
in integrum: Restitución total. Reintegración de un menor o de otra persona
privilegiada en todas sus acciones y derechos. Risum
Teneatis amici?: Podríais contener la risa, amigos?. Fragmento de un verso de
Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en Arte Poética o Epístola a los Pisones, y
que se cita cuando se habla de cosas ridículas. Risus
abundat in ore stultorum: La risa abunda en boca (en los labios) de los
necios. Antigua máxima popular latina. Roma
locuta, causa finita: Roma ha hablado, la causa ha terminado. Rudis
indigestaque moles: Masa informe e indigesta. Expresión de Ovidio en
Metamorfosis I pintando el caos primitivo. Se dice de ciertos libros pesados
o indigestos, y de cualquier obra de arte que sea informe y confusa. He aquí
los versos aludidos de Ovidio: Unus erat
toto naturae vultus in orbe quem dixese
chaos, rudis indigestaque moles (Uno era el
rostro de toda la naturaleza en el mundo que se dice
caos, ruda e indigente masa). Rugis
frontem: De arrugas la frente. Letra "S"
Saepe id ex
meo socero audivi: Muchas veces le o¡ esto a mi suegro. Saepe in
eum locum ventum est ut: Con frecuencia las cosas llegaron a tal punto que. Salus
populi suprema lex esto: El bien del pueblo sea la suprema ley. Frase que
pronunciaban los romanos cuando la República se hallaba amenazada de un grave
peligro. Indica que todas las prescripciones legales han de subordinarse al
bien de la patria. Parece estar tomada del libro De Legibus III de Cicerón.
Frecuentemente se la emplea para significar que el interés colectivo debe
informar toda disposición legal con preferencia a los interese individuales.
Hacen uso indebido de esta locución los que la aplican al cuidado que ha de
tener el Estado de la salud corporal, higiene, etc. Salutem et
apostolicam benedictionem: Salud y bendición apostólica. Fórmula de
salutación con la que los Romanos Pontífices suelen sellar las bulas. Salvator
mundi: Título de la bula publicada por Bonifacio VIII, en la que se desposeía
al rey de Francia, Felipe IV, del derecho de tributos del clero, sin permiso
expreso del Sumo Pontífice. Sanctio:
Sanción. Acto solemne por el que el jefe de Estado confirma una ley o
estatuto. La sanción es el acto jurídico que da fuerza a las leyes y las hace
obligatorias, si a él sigue la promulgación. Sancta
simpliciter!: Santa sencillez!. Frase que, dicen, pronunció, Juan Huss
(1369-1415), mientras se estaba quemando en la hoguera, al ver que una mujer,
en un arrebato de fanatismo religioso, se acercaba echando a ella un haz de
leña. Se dice que la exclamación de Huss fue de compasión por la ignorancia,
y en este sentido es como se emplea comúnmente. Satiriasis:
Del griego satyriasis. Estado de excitación morbosa de los órganos sexuales
masculinos, que impulsa al individuo a la consumación frecuente del acto
venéreo. Satis habeo
haec dicere: Me contento con decir esto. Scalarum
gradus male haerentes: Peldaños de escalera mal asegurados. Scrinium:
Archivo. En la antigua Roma era sinónimo de archivum, tabularium, y se
aplicaba principalmente al del emperador, con el significado de oficina de la
administración imperial. En el primer Imperio los scrinia eran cuatro: ab
epistulis (para cartas), a libellis (libelos, compendios), a cognitionibus
(estudios, conocimientos) y a memoria (memoria); durante el Bajo Imperio
fueron también cuatro: epistolarum (de cartas), memoriae (de memorias),
libellorum (de los libelos) y, probablemente, dispositionum (de las disposiciones),
y a los jefes encargados de los mismos se daba el nombre de scriniarii o
magistri scriniorum (archiveros o maestros de archiveros). En un
principio fueron meros empleados afectos a los archivos imperiales; pero en el
Bajo Imperio las tareas de los principales funcionarios se repartieron en
cierto número de scrinia, a cuyo frente estaba el primiscrinius o el
primicerius de toda oficina. Además de los cuatro scrinia imperiales
primeramente mencionados (que constituían las cuatro oficinas de la
cancillería imperial), se hallaban los scrinia de los jefes de la milicia en
las cortes de Constantinopla, Oriente, Tracia e Italia, el del jefe de la
caballería en la corte de Roma, el de los comités thesaurorum, el de los duces,
el de los castrensis, de Oriente y de Occidente; el de los procónsules de
Asia y Africa, etc. En las prefecturas del pretorio había, probablemente,
tantos scrinia cuantas diócesis, además de oficinas accesorias; así la
prefectura de Iliria tenía sendas oficinas para Macedonia y Dacia, un
scrinium operarum y un scrinium auri. Justiniano
estableció seis oficinas en la prefectura del Africa, y en este tiempo se
hablaba de scrinarii para todas las prefecturas. La de Oriente tenía cuatro
oficinas para las diócesis de Asia, Ponto, Tracia y Oriente, además del
scrinium urbis para Constantinopla y el scrinium operum y scrinium armorum.
Al frente de cada scrinium parece que hubo un scrinium primicerius o
numerarius. Los scrinarii eran a la vez escribas o amanuenses y contables,
siempre afectos a los prefectos del pretorio en toda clase de asuntos, sobre
todo en materia de impuestos. Su cargo duraba sólo tres años, con objeto de
prevenir los fraudes y otros excesos propios de los cargos perpetuos o muy
duraderos. Se ad
scribendum dedere: Darse a escribir. Se ad
voluntatem alicuius: Plegarse a los deseos de alguien Se alicui:
Unirse en matrimonio. Se
auctorare (o) auctorari: Comprometerse. Salir garante, fiador. Se
comparare: Prepararse, prevenir para. Se
concitare: Lanzarse; incitar. Sectio
bonorum: Sección de los bienes. Procedimiento de ejecución de los bienes, que
empleaba el Estado Romano contra sus deudores. En los primeros tiempos, el
Estado podía, sin necesidad de juicio, apoderarse de la persona del deudor
del tributo, así como del que impedía la imposición de éste no presentándose
a la operación del censo y venderle en el extranjero como esclavo y aun
condenarle a muerte. Los encargados de la ejecución por Deudas al Estado eran
los censores y, sobre todo, los cuestores; pero no podían por sí y ante sí
privar a nadie de la libertad ni de la vida, sino que debían recurrir a la
intervención de los cónsules. Este último procedimiento fue el empleado con
preferencia vendiéndose en bloque los bienes en pública subasta, previo el
anuncio correspondiente (sectio bonorum), siendo este procedimiento uno de
los modos de adquirir la propiedad quiritaria, que pasaba al adquiriente, el
cual estaba, además, protegido por el interdictum sectorium. Este procedimiento
fue imitado por el pretor, aplicándolo a los deudores privados, en el de
venditio bonorum (venta de los bienes). Secundo
amni: Siguiendo la corriente; río abajo. Se dedere
alicui, alicui rei: Consagrarse a alguien, o a algo. Seditio:
Sedición. Tumultuoso levantamiento popular contra el soberano. Sed nunc
non erat his locus: Pero no era ocasión para ello. Frase latina de la
epístola de Horacio a los Pisones. Se aplica para dar a entender la
inoportunidad de una cita o comentario. Seductio:
Seducción. Acción o efecto de seducir. Acción sugestiva ejercida por una
persona en el ánimo de otra, para determinar su conducta en la dirección que
se propone. Se
evolvere: Irse rodando. Se externis
moribus: Contaminarse con costumbres exóticas. Se iactare
de aliqua re: Vanagloriarse de algo. Se in
hortis: Esconderse en los jardines. Se
intendentibus tenebris: Comenzando a extenderse las tinieblas. Se luce
orbare: Quitarse la vida. Se
molestiis: Librarse de los cuidados. Senatus
iussit ut: El senado decretó que. Sententiae
apertae: Pensamientos di fanos. Se obligare
scelere (u) obligari fraude: Hacerse culpable de un crimen. Sepulcri
violatio: Violación del sepulcro. En la antigua Roma, el sepulcro (que según
las leyes comprendía la tumba, el monumento y el terreno, cuadrado o
rectangular que la rodeaba) estaba consagrado a los dioses Manes y
garantizado por la religión; por lo mismo, no podía venderse ni cederse en
modo alguno. La violación del sepulcro consistía en alguno de los actos
siguientes: destrucción del monumento, empleo de los materiales,
inscripciones, estatuas, etc., para otros fines; transformación en propiedad
privada o habitación ya fuese por venta o compra, ya por usurpación;
introducción en la tumba de cadáveres sin derecho a ocuparla; exhumación de
los cadáveres sin la autorización del gran pontífice o del emperador; robo de
vestidos, joyas, etc. Sermonem
alicuius: Las palabras de alguno. Se rudem
fingere: Hacerse pasar por ingenuo. Servus
pecus: Ganado, multitud. Nombre o calificativo que Quinto Horacio Flaco (65-8
a.C.) da a los imitadores. Servus
servorum Dei: Siervo de los siervos de Dios. Título que se da el Soberano
Pontífice (El Papa) al empezar los documentos oficiales. Sese
dedere: Capitular. Severitatem
probo... sed eam modicam: La severidad la pruebo... pero, eso sí, moderada. Si audes:
Si quieres. Si lo juzgas conveniente. Sibi: En sí
mismo. Sibi
coronam ad caput: Una corona a la cabeza. Sibi domum:
Escogerse una casa. Si fore vis
sanus, ablue saepe manus: Si quieres gastar salud, lávate a menudo las manos.
Máxima y postulado de la escuela de Salerno, ratificado por los higienistas
de todos los lugares y tiempos. Si forte:
Si por azar. Si fortuna
volet, fies de rhetore consul: Si la fortuna se empaña, pasarás de charlatán
a cónsul. Refrán latino que tiene su más fiel interpretación en el dicho
castellano: Suerte te dé Dios, hijo; que el saber poco te vale. Si hoc fas
est dictu: Si est permitido usar esta expresión. Similia similibus
curantur: Las enfermedades se curan con remedios semejantes. Principio
fundamental de la homeopatía, en el que se expresa que las enfermedades se
curan por aquellos remedios que producen efectos semejantes a los de la misma
enfermedad que se trata. Simulatio:
Simulación. Alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdaderos
de un acto o contrato. En derecho, los aspectos más importantes de la
simulación son tres: como causa de nulidad de los actos y los contratos, como
delito y como medio para intentar eludir una obligación jurídica. Simul
atque: Tan pronto como. Simul et
hoc cogita: Reflexiona al mismo tiempo sobre esto también. Sine Baccho
et sine Cerere firget Venus: Sin Baco y sin Ceres, Venus siente frío. Locución
que se emplea para significar, a contrario sensu, que la frugalidad es un
factor importante en la continencia. Sine die:
Sin día. Se emplea para significar que se aplaza para fecha indeterminada una
resolución, acuerdo, etc. Sine
mercede: Gratuitamente. Sine nomine
vulgus: El vulgo a la muchedumbre sin nombre. Se dice aludiendo a las masas
populares. Sine
numero: Sin cuenta o sin número. Sine qua
non: Sin lo cual no. Es una condicional. Sine tua
molestia: Sin que esto te cause disgusto. Sin minus:
Pero si no Si qua
calamitas accidisset: Si ocurriese alguna desgracia. Si quis
pepigerit ne: Si alguno hubiese estipulado que no. Si sciens
fallo: Si engaño a sabiendas. Si tibi
convenit: Si te viene bien. Si vales
bene est, ego valeo: Celebraré que estés bien, yo lo estoy. Sol lucet
omnibus: El sol brilla para todos. Se suele utilizar, entre otros casos, en
defensa de uno a quien se intenta privar de un beneficio que debe ser común a
todos los hombres. En castellano expresa lo mismo el dicho: Cuando Dios
amanece, para todos amanece. Solutio
indebiti: Pago de lo indebido. Cuasicontrato nacido de la conditio sine causa
más importante entre las que admitía el Derecho Romano (conditio indebiti), introducido
por el Digesto de la Instituta para impedir un enriquecimiento desprovisto de
causa legítima, procedente de un pago hecho por error y que no correspondía a
una deuda cierta de quien lo hizo o de un crédito propio de quien lo recibió.
Es uno de los cuasicontratos. Spem inter
et metum: Entre la esperanza y el temor. Standum est
chartae: Estar a la carta. Refrán latino que equivale en el lenguaje jurídico
aragonés a estar al instrumento con que se acredita algún derecho o se apoya
determinada pretensión; significando, por consiguiente, "no que se ha de
estar estrictamente a la letra del fuero, sino que no se ha de estar al fuero
en habiendo carta: lejos de aludirse a la letra del fuero, se contrapone al
fuero la voluntad individual". Stare ab aliquo:
Ser del bando de alguien, estar por alguien. Status:
Estado o condición. Status
domus: El estado de la casa. Stipulatio:
Estipulación, compromiso Stomachum
in aliquem: Su enojo contra alguien. Stuprum:
Estupro. Violencia de una doncella. Acceso carnal de un varón con una mujer
de buena fama, mayor de doce años y menor de veinte y tres, logrado con abuso
de confianza o engaño. En sentido amplio cualquier género de deshonestidad.
En sentido jurídico significó al principio toda acción sexual ilegal,
comprendiendo hasta el adulterio; después, la unión sexual ilegal con persona
libre de honesta vida; que es el sentido más generalmente admitido, aunque
algunos toman la voz estupro en un concepto estricto aplicada para designar
la desfloración de una doncella virgen. Suadeo tibi
ne legas: Te aconsejo que no leas. Suae
quemque fortunae paenitet: Nadie est contento con su suerte. Sua lege
Damnatus: Condenado con arreglo a su propia ley. Suapte
manu: De su propia mano. Suas
fortunas in dubium: Su destino al azar. Suas laudes
cum aliquo: Dividir su propia gloria con otro. Suavi mare
magno: Es agradable contemplar el mar agitado. Pensamiento de Tito Lucrecio
Caro (98-55 a.C.) en su Poema De Rerum Natura (De la Naturaleza de las
Cosas). Suaviter in
modo, fortiter in re: Suavemente en el modo, fuertemente en la cosa. Locución
latina que indica la conveniencia de conciliar la energía con la suavidad en
la gestión de los asuntos. Es Frase de Marco Favio Quintiliano (35-96)
escritor de la época romana, quien la da como norma del éxito. Sub (o in)
dictione alicuius esse: Estar bajo el dominio de alguien. Sub hasta
vendi: Ser vendido en almoneda. Sublata
causa, tolliter effectus: Quitada la causa, desaparece el efecto. Sub luce
maligna: Con luz escasa. Sub nomine
pacis bellum latet: Bajo el nombre de paz se incuba la guerra. Sub iugum
mittere: Hacer pasar bajo el yugo. Sub nomine
pacis belum latet: Bajo el nombre de la paz se incuba la guerra. Sub oculis
omnium: A la vista de todos. Sub tegmini
fagi: A la sombra de un hoyo. Hemistiquio de Virgilio, que se suele citar
aduciendo a la tranquilidad del que vive en el campo, retirado de los
negocios. Successio:
Sucesión. Acción y efecto de suceder. Sui
librandi causa: Para librarse. Sui
liberandi gratia: Para liberarse. Sum apud
patrem, apud moderatorem: Estoy en casa de mi padre, en el aposento del
director. Sumissa
voce. A mediana voz. Indicación latina usada antiguamente en el canto, y que
luego fue substituida por la italiana sotto voce, piano, etc. para señalar la
ejecución a mediana voz. Summum jus,
summa injuria: El derecho más estricto es la suma injusticia. Frase tomada de
Cicerón de su obra De Oficiis (Acerca de los Oficios), en la que el gran
orador no hizo más que transcribir un antiguo proverbio. En el libro bíblico
del Eclesiastés 7.17 se lee: noli esse justus multum (no quieras ser justo en
demasía). Y Publio Terencio (185-159) a.C.) en Heautontim IV dice: Dicunt:
jus summum saepe summa malitia (dice: el derecho sumo frecuentemente es suma
malicia). Esta frase da a entender que la interpretación y aplicación
rigurosa de la ley puede, en ciertos casos, constituir una verdadera
iniquidad. Summus
mons: La cumbre de la montaña. Suo incommodo:
Por su propia desgracia. Superstitio
in qua inest timor: La superstición que anima el temor. Superavit:
Vocablo latino que en el comercio manifiesta que el exceso de haber o caudal
sobre el debe u obligaciones de la caja, y en la administración pública,
exceso de los ingresos sobre los gastos. No admite plural. Supremum
iter: efectuar el último viaje; el de la muerte. Sustine et
abstine: Soporta y abstente. Máxima de los filósofos de la Escuela Estoica,
que encierra la doctrina que dicta soportar los males inevitables y
abstenerse de los placeres que se oponen a la propia libertad. Letra "T"
Taberna
argentaria: Oficina de cambista. Tabla
Bantina: Tabla encontrada en 1793 en las cercanías del lugar que ocupó la
ciudad romana de Banzia (Bantina). Es de bronce con una inscripción latina en
un lado y otra hosca en la parte opuesta. En realidad se trata tan sólo de un
fragmento que debe representar una sexta parte de sus dimensiones originales.
La inscripción latina es un fragmento de una ley del tiempo de los Gracos,
quizá el fragmento de una lex septundarum; la inscripción hosca era tal vez
una parte del estatuto lex civitatis de la ciudad de Banzia, redactado a
ejemplo de las instituciones de Roma. Esta curiosa tabla se conserva en el
Museo Nacional de Nápoles. Tabulae
sunt in medio: Los registros están a la vista de todos. Tabularium:
Archivo público. Depósito de archivos donde se conservaban los documentos
escritos en tablas, papiros, pergamino, etc.. Al principio en Roma las
grandes tablas de piedra, madera o metal que habían servido para la
publicación de los documentos, o sea las tabulae publicae, quedaban expuestas
en los lugares donde habían sido fijados y formaban así en varios sitios de
la ciudad distintas series. La autoridad no tenía aun a su cargo la custodia
oficial de las copias. Cuando ardió el templo del Capitolio el año 70 de
nuestra era, el incendio devoró 3000 tablas de bronce, donde se hallaban grabados
los tratados más antiguos celebrados con las naciones extranjeras. Tito Flavio
Vespasiano, emperador romano del 69 al 79, quiso reconstruir los textos
buscando las copias que pudiesen subsistir. Bastantes documentos igualmente
preciosos cubrían las paredes de otros edificios sagrados, tales como el
templo de Diana en el Aventino, el templo de Dius Fidius, el templo de
Moneta, etc. Las grandes
familias aristocráticas poseían en general acerca de su atrium (pórtico
delantero) una sala especialmente destinada a guardar sus tabletas, o sea los
documentos relativos a sus negocios, títulos de nobleza, etc. llamada
tablinum. No pocos documentos oficiales, en los primeros siglos de Roma, se
hallaban en los archivos particulares. A partir del siglo V el edificio donde
quedaban depositados los textos de las leyes, de los senadoconsultos y de los
plebiscitos era el Tesoro del templo de Saturno, situado en la extremidad del
Foro, cuya fundación se hace remontar a la época de Valerio Consulado en 509
a.C., uno de los fundadores de la República Romana y llamado Publícola por su
popularidad como amigo del pueblo. Lo que es
indudable es que este depósito, instalado en la dependencia del Senado, debe
ser considerado como la primera cuna de los archivos de Roma. Su importancia
fue acrecentándose de siglo en siglo durante toda la existencia de la
República, hasta que llegó a convertirse en un centro de un servicio
organizado con regularidad. Los romanos
tomaron medidas muy rigurosas para preservar de toda alteración y deterioro
los documentos depositados en sus archivos, sobre todo los del Estado. En
medio de las luchas políticas que tuvieron como consecuencia la caída de la
República, los diferentes partidos se acusaron simultáneamente de crímenes
sin cuento. Inculpadores e inculpados, con la complicidad del personal del
servicio, penetraron sin autorización en el Tabularium del Senado, unos para
tomar copias secretas de piezas, otros para suprimir senadoconsultos antes de
que los mismos fuesen debidamente registrados, con el fin de quitarles todo
valor legal, y otros con el objeto de falsificar textos, introduciendo los
apócrifos en medio de las series auténticas. Los quaestores urbani, jóvenes
magistrados en los comienzos de su carrera, solían carecer de la experiencia
y la autoridad necesarias para prevenir fraudulentamente maniobras, que, por
otra parte, eran facilitadas por la corrupción de los agentes subalternos
colocados a sus órdenes. La pasión y el dinero motivaron en épocas
turbulentas la creación de medidas y reglamentos severos. Tabulas
testamenti in aerario: Depositar en el erario los originales de un testamento
Talis
pater, talis filius: Tal padre, tal hijo. Debe decirse: qualis pater, talis
filius. Tam
magis... quam magis: Tanto más... cuanto que. Tanquam
tabula rassa: Como una tabla rasa. Se suele aplicar a la persona que es muy
ignorante, al estudiante que por su ineptitud o desaplicación no ha sacado
provecho alguno de sus estudios, etc.. Suele terminarse con el complemento:
in qua nihil est depinctum (en el cual no hay cosa alguna pintada). Tantae
molis erat: Tan ardua empresa era. Palabras de Virgilio refiriéndose a la
fundación del pueblo romano (romanam condere gentem), y que suelen aplicarse
a cualquier asunto que por su importancia requiere extraordinario esfuerzo o
trabajo. Tantae ne
animis coelestibus irae!: Tanta cólera puede entrar en el alma de los
dioses!. Palabras del libro II de la Eneida de Virgilio, cuando Eneas refiere
sus aventuras a Dido, y que suelen aplicarse a los devotos fanáticos, siendo
éste su sentido: Tanta hiel cabe en las almas devotas!. Tantum
valet res quantum vendit potest: La cosa tanto vale cuanto por lo menos puede
ser vendida. Principio jurídico aragonés aplicable a las ventas y demás
contratos que no son rescindibles por causa de lesión en el precio. Tellum
imbelle sine ictu: Dardo sin fuerza e impotente para herir. Hemistiquio de
Virgilio en la Eneida II que se dice desdeñosamente de un golpe que o hiere,
sea por torpeza del que lo da o por superioridad del que lo recibe. Tempestates:
Tempestades. Tempora si
fuerint nubila, solus eris: Si el cielo se nubla, quedarás solo. Verso de
Ovidio que expresa el abandono en que generalmente queda en épocas de
adversidad aquel niño que en circunstancias prósperas se había visto rodeado
de numerosos amigos; idea esta última expresada en el exámetro: Donec eris
felix multos numerabis amicos (mientras seas feliz tendrás muchos amigos). Tempus:
tiempo. Duración de las cosas sujetas a mudanza. Tempus
alicuius: Hurtar el tiempo de alguno; hacerle perder el tiempo. Teneo lupum
auribus: Tengo asido al lobo por las orejas. Se emplea para dar a entender
que se ha vencido una dificultad. También se dice tenere lupum auribus. Te obtestor
ut: Te conjuro a que. Poner por testigo. Te oro des
operam...: Te ruego que procures... Termini
impertinentes: Términos impertinentes. Aquellos que ni son contrarios, ni el
uno lleva al otro (blanco y alto). Termini
pertinentes: Términos pertinentes. Son los términos que están opuestos por
contrariedad o por correlación, ejemplo: respectivamente, lo blanco y lo
azul; la razón y la libertad. Terminus
actionis: El término de la acción. El término que se realiza con la acción
misma. Terminus
actionis formalis: El término de la acción formal. Lo que de un modo propio e
inmediato se obtiene con la acción. Terminus
secundum quantitatem: Término según la cantidad. Es el límite de una
dimensión, como el punto lo es de la línea. Terminus
secundum essentiam rei: Término según la esencia de la cosa. Es la diferencia
última, que determina o limita la naturaleza específica de un ser. Terminus a
quo: Término desde el cual. Fecha o momento en que empieza a contarse un
plazo. Expresión usada con frecuencia en todo proceso, así real como mental.
Designa el límite de que arranca el fenómeno o suceso; es el punto de
partida. Terminus ad
quem: término hasta el cual. Fecha o momento en que termina el plazo.
Expresión usada con frecuencia en todo proceso, así real como mental. Indica
allá o cuando concluya o se cierra el proceso; es el punto de llegada. Tereminus
qui (ut quo) y terminus quo (ut quod): Son, respectivamente, la razón según
la cual un sujeto recibe una atribución o cualidad y el sujeto mismo que
recibe aquellas predicaciones o denominaciones. Terminus
intrinsecus unionis: Término intrínseco de unión. Se llama en la teoría
aristotélica hilemórfica aquel extremo del compuesto en el cual no se recibe
la unión, que como sabemos, es una entidad distinta de los términos unidos. La
forma del compuesto era el término intrínseco de la unión de la materia con
la forma; esta unión, en efecto se recibe en la materia en la cual, por así
decirlo, se sostiene y adhiere, mientras que no es sostenida ni adherida por
la forma. Terminus
primae intentionis y terminus sencudae intentionis: El término de la
intención objetiva primera, o sea el ser de la cosa representada; y el
término de la intención objetiva segunda, o sea la relación universal lógica
por la cual la cosa es pensada (género, especie, etc.). Terminus
rei: Término de la cosa. El que realiza últimamente la sustancia. Terminus
enuntiationis: Término de la enunciación. Terra
fruges: Frutos de la tierra. Terra in
medio mundi sita est: La tierra se halla en el centro del mundo. Terram
arato: La tierra con el arado. Terra
marique: Por tierra y por mar. Terris
proam, vultus, animum: La proa a la orilla, el rostro, la atención hacia. Testamenta:
Testamentos. Testificus:
Testigo. Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua. Testimonium:
Testimonio. Instrumento autorizado por escribano o notario, en que se da fe
de un hecho, se traslada total o parcialmente un documento o se le resume por
vía de relación. Testis
locuples: Testigo digno de confianza. Testis unus,
testis nullus: Un testigo solo, testigo nulo. Antiguo principio jurídico,
según el cual un sólo testigo no establece la verdad de un hecho. Textus:
Texto. Lo dicho o escrito por un autor, a distinción de las glosas, notas o
comentarios que sobre ello se hacen. Timeo ne:
Temo que. Timeo ne
non: Temo que no. Timeo ne
pater veniat aut me puniat: Temo que mi padre venga y me castigue. Timidis
virtutem: Valor a los pusilánimes. Timor
aliquantus: Un miedo no poco fuerte. Traditio: Entrega;
rendición de una ciudad. Transcriptio:
Transcripción. Acción de transcribir. Tribunal:
Tribunal. Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y pronunciar
sentencias. Las funciones principales del poder judicial que integran su
función total son tres: la de conocer los hechos (notio, cognitio), la de
decidir si se acomodan o no a la ley, resolviendo sobre esto (judicium) y la
de ejecutar o hacer cumplir las resoluciones que dicte (imperium). Tributum:
Tributo. La noción de tributo, en Roma equivale a lo de gabela, que significa
designar el conjunto de impuestos que existen en un país, o en una época, así
como los principios a que obedecen, que es lo que en Hacienda se conoce con
el nombre de "sistema tributario". Los romanos en su proceso de
conquista, repartían las tierras conquistadas o en propiedad absoluta o las
gravaron con algunos censos (renta notable que sirvió no poco para engrosar
las arcas públicas). Si bien el sistema tributario romano debió ser sencillo,
se conocía la llamada capitación, tributo o estipendio por cabeza, cuando lo
exigían las necesidades públicas, y que, desde el 349, se convirtió en
contribución ordinaria y anual, si bien no sin oposición abierta de los
tribunos. A parte de este impuesto, y el que constituyó la parte más
importante de las contribuciones que se enviaban a Roma fue la del diezmo
(decim) o tributo en especie de todos los granos y demás productos. Otra
contribución directa fija durante la República fue por los bienes o hacienda
(vectigal certum), repartida entre los poseedores de tierras a proporción de
las mismas, que pagaban todas las provincias subyugadas. En tiempo
de Augusto las contribuciones aumentaron en número y cantidad considerable.
En aquel tiempo existió el sistema de tributos fijos y permanentes, y hubo
contribuciones directas sobre las cosas y las personas, e indirectas de todas
las clases: unos guardaban relación con el producto neto, otras no tenían
presente esta proporción: se usó el derecho de licencias o patentes para el ejercicio
de ciertas industrias y profesiones; el derecho de puertas sobre el consumo
de los artículos que se introducían o salían de las poblaciones; el derecho
de consumos sobre ciertas sustancias al tiempo de su venta o de su uso;
impuestos suntuarios sobre artículos de lujo, sobre la ociosidad, número de
criados, caballos y placeres; los derechos de hipotecas, aunque con otro
nombre por las transacciones importantes verificadas con la propiedad. El
mismo Cayo Julio César Octavio Augusto (63 a.C.-14 d.C.) introdujo los
derechos de aduanas (portorium) con miras puramente fiscales. Se conoció
impuestos sobre el oro, plata, metales y caballos, con el nombre de tributo,
y se llamaba annona. Tua ista
accusatio: Esa tu acusación. Con menosprecio pues iste designó en los
litigios a la parte adversaria, "ese tal", "ese vil". Tulliolam
C. Pisoni despondimus: Ha desposado a mi pequeña Tulia con Pisón. Tunc ipsum:
Precisamente entonces. Turba in
auxilium convocata est: Se convocó a la multitud para acudir en socorro. Turres ad
opera Caesaris: Las torres hacia los atrincheramiento de César. Tutela:
Tutela. Autoridad que, en defecto de la paterna, se confiere para curar de la
persona y los bienes de aquel que por minoría de edad o por otra causa no tiene
completa capacidad civil. La que se confiere por nombramiento del consejo de
familia o del juez es tutela dativa. Tutela ejemplar es la que se constituye
para curar de la persona y bienes de los incapacitados mentalmente. Tutela
legítima la que se confiere por virtud del llamamiento que hace la ley.
Tutela testamentaria la que se difiere por virtud del llamamiento hecho en el
testamento de una persona facultada para ello. Tutor:
Tutor. Persona encargada de cuidar una persona de capacidad civil incompleta
y de administrar sus bienes. Tuus
colonus aut vicinus, aut cliens aut libertus, aut quivis qui...: Tu colono o
vecino o tu cliente o tu liberto o cualquiera que... Typus:
Decreto que con este título publicó, el año 641, el emperador Constante, instigado
por Paulo, obispo de Constantinopla, que había sustituido a Pirro en aquella
sede. El contenido de dicho decreto decía: "Prohibimos a nuestros
súbditos católicos que en lo sucesivo disputen, en cualquier sentido que sea,
acerca de una o dos operaciones o voluntades, sin perjuicio de lo que ha sido
decidido con respecto a la Encarnación del Verbo. Mandamos que se atengan a
las Santas Escrituras, o a los cinco Concilios generales y a los únicos
pasajes de los Padres, cuya doctrina es la regla de la Iglesia, sin añadir ni
quitar, sin explicarlos según el dictam en privado, sino que sigan las cosas
en el estado que tenían antes de estas disputas, como si no se hubiesen
suscitado". Ordenaba luego que si los que quebrantasen este decreto eran
obispos u ocupaban otro lugar en el orden clerical, fuesen depuestos, los
mojes excomulgados y echados de sus conventos, los funcionarios privados de
sus destinos, los particulares ricos despojados de sus bienes, y todos los
demás castigados corporalmente. El Typus fue tan pernicioso para la fe
católica como lo había sido la Ectesis de Eraclio, y fomentaba la herejía de
éste en otra forma. Letra "U"
Ubi: Donde.
Este adverbio latino inicia una serie de principios, aforismos y axiomas
jurídicos conocidos ya en el Derecho antiguo y que han sido prohijados en el
Derecho moderno. A continuación incluimos algunos de los principales ubi: Ubi autem
dicti fori non suffecerint ad naturalem sensum vel aequitatem recurratur:
Principio jurídico del derecho aragonés contenido en el proemio primero de
los Fueros aragoneses recopilados en 1247, según el cual cuando el fuero
dictado al efecto no sea suficiente para resolver la cuestión o punto
debatido, debe recurrirse a la razón natural o equidad, que por consecuencia
se reconoce expresamente como fuente del Derecho aragonés y en lugar
preferente al de Castilla o al incluido en las leyes castellanas, que era el
supletorio en Aragón antes de la publicación del Código civil. Ubi bene
ibi patri: Donde se está bien, allí está la patria. Se aplica al hombre
indiferente y egoísta, para quien el propio bienestar est por encima de todos
los sentimientos, e incluso el de la patria. Ubicumque
sit res, pro domino suo clamat: Dondequiera que se halle o se encuentre una
cosa, clama por su dueño. Aforismo jurídico procedente del Derecho romano,
que es principio invocado siempre para la reivindicación. Ubi eadem
est ratio, eadem est o debet esse juris dispositio: Principio del Derecho
cuyo significado es que: donde hay la misma razón, debe ser la misma la
disposición del Derecho. Es la expresión del método de aplicación analógica,
fundado en que los casos iguales deben ser tratados igualmente. Tiene, sin
duda, sus antecedentes en las leyes 12 y 13, título 3ro, libro 1ro., y en la
ley 32, título 2do. libro 9no del Digesto, en cuyos comentarios y glosas
aparece desde antiguo formulado. Tal principio inspira la regla 36, título
3ro., Partida 7ma.: "Aun dixeron, dice dicha Regla del Código del Rey
Sabio, que no se deben fazer las leyes, sinon sobre las cosas que suelen
acaescer a menudo. E por ende non ovieron los antiguos cuydados de las fazer
sobre las cosas que vinieron pocas veces; porque tuvieron que se podría
judgar por otro caso de ley semejante, que se fallese escrito". El mismo
principio ha inspirado algunas sentencias del Tribunal Supremo, en algunos
lugares. Ubi lex non
distinguit, nec nos distinguere debemus: Donde la ley no distingue, nosotros
no debemos distinguir. Esta regla de interpretación, continuamente empleada
por los Tribunales de Justicia es fundamental en la explicación y sentido de
las leyes, y debe observarse rigurosamente, pues constituye, como dice
Salvador Viada y Vilaseca (1843-1904), una verdadera arbitrariedad el
establecer excepciones cuando la ley habla en términos generales. Las leyes
deben ser entendidas o interpretadas derechamente, consignaba la ley 13, de
la manera más sana y provechosa, sin extraviar el sentido natural de sus
palabras, porque "el saber de las leyes non es tan solamente aprender e
decorar las letras dellas, mas el verdadero entendimiento dellas". Sin
embargo, no todos los autores reconocen la importancia y trascendencia que
supone esta regla jurídica de interpretación, y así Felipe Sánchez Román
(1852-1916), en su obra Estudios de Derecho Civil, al citar, como ejemplo,
algunas de las reglas de interpretación de uso más frecuente, entre las
cuales se encuentra la que analizamos, dice al efecto: "Las
especulaciones de los comentaristas y el uso de las escuelas de Derecho han
consagrado una serie de reglas, que, si bien revelan ingenio y ofrecen
recursos para los debates académicos y forenses, sin dejar de asentarse en
algunos casos en un fondo de innegable verdad, suelen ser entre sí
contradictorias, se hallan desposeídas del sello de unidad que preside toda
doctrina propiamente científica, y prestan elementos para la defensa de toda
clase de causa". Ubi non est
justitia, ibi non potest esse jus: Máxima de los filósofos estoicos que fue
repetida por Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.) y divulgada en su tratado De
Legibus, por lo que algunos la atribuyen a este jurisconsulto romano. Se
afirma en ella, literalmente traducida, que "donde no hay justicia, allí
no puede haber derecho", o lo que es lo mismo, que no se concibe la
noción ni la posibilidad de existencia del derecho en desacuerdo con la
justicia. Ubi non est
lex nec praevaricatio: Axioma jurídico que significa que: donde no hay ley no
hay delincuencia. Esta regla de derecho, determina que una acción, por mala
que sea, no puede constituir delito si la ley no la ha definido y penado
previamente como tal. Se encuentra recogida en el Código Penal de 1870, al
expresar que "en el caso en que un Tribunal tenga conocimiento de algún
hecho que estime digno de represión, y que no se halle penado por la ley, se
abstendrá de todo procedimiento sobre él, y expondrá al Gobierno las razones
que la asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal". Este
principio ha sido proclamado por todas las legislaciones penales de los
pueblos civilizados, según anota Alejandro Groizard y Gómez de la Serna
(1830-1919), en su obra El Código Penal de 1870 concordado y comentado. Ubi numerus
testium non adjicitur etiam duo sufficiunt; pluribus enim elocutio duorum
numero contenta est: Donde no se expresa el número de testigos bastan dos,
sin embargo, porque la alocución plural se halla contenida en el número dos.
Esta regla interpretativa para la aplicación de las leyes que exigían en el
Derecho romano la concurrencia de testigos sin añadir el número de ellos que
era necesario para la eficacia y prueba del acto de que se tratase, fue
formulada por el jurisconsulto Domicio Ulpiano (170-223) y comprendida en el
Digesto. En opinión de Eduardo Bonnier (1808-1877), en su Tratado
Teórico-Legal de las pruebas en el Derecho Civil y Penal, se ha abusado
singularmente el texto expresado pretendiendo invocarle con éxito en apoyo de
la máxima Testis unus, testis nullus introducida en el Derecho durante la
época del Bajo Imperio. Los que así han pensado se fundan en el razonamiento de
que "si pueden ser bastantes dos testigos, es que se necesitan por lo
menos dos". Ubi Petrus,
ibi Ecclesia: Donde est Pedro, allí está la Iglesia. Frase de San Ambrosio
(344-397). Ubi plura nitent,
non paucis offendar maculis quos parum cavet humana natura: Donde brillan
muchas bellezas no han de ofender algunas manchas, de las que rara vez escapa
la naturaleza humana. Frase de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en su Arte
Poética, donde dice que una obra buena no pierde su mérito porque adolezca de
alguna falta o lunar. Ubi
pugnantia inter se in testamento juberentur, neutrum ratum est: Si en un
testamento se otorgan disposiciones que pugnan entre sí, no es válida ninguna
de ellas. Regla clásica de interpretación de las disposiciones testamentarias
que fue formulada por el jurisconsulto Hugo de Celso (siglo XVI). Este
criterio hermenéutico se halla perfectamente justificado, puesto que al
aplicar un testamento, lo esencial es conocer cuál sea verdaderamente la
última voluntad del testador, y ello es imposible en presencia de dos
disposiciones o cláusulas que resulten rigurosamente contradictorias, ya por
el modo manifiesto en la forma, ya porque el cumplimiento de una de ellas
imposibilite en absoluto el cumplimiento de la otra, no habiendo medio, en
tal supuesto, de investigar cuál de las dos declaraciones en pugna hubiera
preferido el testador que prevaleciese. Ubi
solitudinem faciunt, pacem appellant: A lo que convierten en desierto, lo llaman
morada de la paz. Pasaje de Publio Cornelio Tácito (54-120) en que Galgaco
alude a la crueldad y ambición de los romanos, que coloreaban sus
devastaciones con el especioso pretexto de civilización. Ubi sunt ergo ii,
quos miseros dicis?: Dónde están, pues, los que tu llamas desgraciados? Ubi
societas, ibi jus: Donde est la sociedad, allí est el Derecho. Máxima de
filosofía jurídica que afirma, por consiguiente, que el Derecho es un
elemento sin el cual no es posible la vida social. Ubi verba
conjuncta non sunt, sufficit alterutrum esse factum: Regla del Derecho
formulado por el jurisconsulto Julio Paulo (¨ -235 d.C.) y comprendida en la
ley 110, del Digesto, según la cual, cuando las palabras no son conjuntas, es
suficiente que se haya hecho una de las dos cosas. Resulta este principio de
especial aplicación al cumplimiento de las obligaciones alternativas y al de
las instituciones condicionales o modales que tengan dicho carácter. Ubi verba
non sunt ambigua non est locus interpretationis: Significa este principio
latino que donde las palabras no son ambiguas, no hay lugar para la
interpretación. No es aceptado por todos. La generalidad más bien se inclina
a considerar que la interpretación es una función normal de toda ley, sea
clara u obscura. Ya lo expresaba así un texto romano muy conocido: Quanvis
sit manifestum edictum praetoris attamen non est negligenda interpretatio
ejus. Ubinam
gentium sumus?: En qué país estamos?. Exclamación oratoria de Cicerón en su
Catilinaria y que sirve para manifestar el asombro que causa y la reprobación
que merece la vista de algo atentatorio a la moral o a las leyes,
especialmente cuando se trata de un atropello injustificadamente realizado
por la fuerza o por el poder público. Ubique et
idem: En todas partes el mismo. Frase latina que Luis XIV aplicó al mariscal
Enrique de la Tour d'Auvergne, vizconde de Turena (1511-1675), significando
que en todas las batallas en que tomó parte salió siempre vencedor. Ultra
modum: Más allá de la medida. Ultro citro
(o) ultro et citro: De una y otra parte; recíprocamente. Unde venis
aut quo is?: De dónde vienes o a dónde vas? Uranismo:
Inversión del sentido genital u homosexualidad. La inversión-perversidad
muestra un vicio más que un caso morboso. Se le llama también inversión
artificial y seudo inversión. En cambio la inversión verdadera es una forma
de degeneración mental. La inversión-perversión se reconoce tanto en el varón
como en la mujer. La inversión-perversión en la mujer ofrece la anomalía de
carácter congénito en la forma rara de la inversión retardada. Hay
inclinación homosexual con repulsión para el sexo opuesto o indiferencia. El
carácter congénito del uranismo se señala por su precocidad mucho antes de la
edad puber. Una vez llegada ésta se revela ya la anomalía por signos
inequívocos, buscando la realización adecuada. El nombre de uranismo ideado
por K. Ulrichs, sólo debiera aplicarse a la variedad de inversión-perversión.
Urbem:
Ocupar una ciudad. Urbem
moenibus: De murallas la ciudad. Usque adeo,
usque adeo dum: Tan largo tiempo que, tan largamente como para. Ustrinum:
Era el local destinado a la cremación de los cadáveres en la antigua Roma,
costumbre que los romanos tomaron (como muchas otras) de los griegos. Estos,
el día décimo después de la muerte quemaban el cuerpo, y para ello se reunía
fuera de la ciudad toda la leña que se había cortado durante los nueve días
precedentes con tal objeto, y se construía la pira, cuyas dimensiones
variaban según la importancia del difunto. La pira de Patroclo tuvo, según
Homero, cien pies de largo por otros tantos de ancho. Preparada la pira y al
acercarse la hora designada para la cremación, se ponía en movimiento la
fúnebre comitiva; los hijos generalmente llevaban los cuerpos de sus padres y
de sus madres. Llegados cerca de la pira, los encargados de la cremación
examinaban si todo estaba corriente para la ceremonia y, asegurados de ello,
los parientes más próximos colocaban el lecho fúnebre sobre la pira, que
estaba ricamente adornada con colgaduras y guirnaldas de flores. Mientras
todo esto se verificaba, se sacrificaban a los manes del difunto animales,
que debían ser completamente puros y de color negro. En seguida se les sacaba
la grasa, con la que se untaba el cuerpo del difunto, de la cabeza a los pies,
mezclando además con ella aceites olorosos y ricos perfumes. Se colocaba
también alrededor del lecho fúnebre vasos llenos de mirra y de aceite y
algunas veces de miel y de vino; el vino, por considerársele amigo de los
cuerpos muertos, y el aceite, para inflamar y consumir la leña más
fácilmente. Se colocaban los cuerpos de las víctimas al lado del difunto, y
cuando se trataba de un soberano o de un príncipe, en lugar de animales
irracionales se sacrificaban esclavos. Usufructus:
Usufructo. Derecho de usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos sus
frutos. Justiniano lo admite en las Instituciones diciendo que es: Jus
alienis rebus utendi fruendi; salva rerum substantia (derecho de usar y
disfrutar de una cosa ajena sin alterar la sustancia de la misma). Supone,
por tanto, una persona que lo tenga por haberse constituido a su favor
(usufructuarius, fructuarius); una cosa gravada con el usufructo y que no se
destruya por el uso, ya que ha de quedar a salvo su sustancia (res
fructuaria), y una persona a quien esta cosa pertenezca (propietarius,
dominus propietatis). El derecho del usufructuario comprende el de usar de la
cosa agravada (usus, utendi) y el de percibir los frutos (fructus, fruendi),
quedándole al propietario solamente la de disponer (abusus, abutendi, nuda
proprietas). La facultad de usar no comprende la de disfrutar; pero sí está
la de usar por cuanto es necesaria para su ejercicio, de modo que no pueden
separase una de otra en el usufructu, ya que si sólo se concediera la de uso
no habría usufructo, y conferida la de disfrutar, se entiende otorgada la de
usar. El usufructuario debe mantener la cosa en el mismo estado que la
recibió (salva rerum substantia), pues no tiene la facultad de disponer. Usura:
Usura. Interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo
o préstamo. Es una de las denominaciones que se daban al interés en Roma.
Etimológicamente se deriva de usu, aunque no sólo en el sentido literal, sino
más bien en el sentido de precio del uso. Puede definirse diciendo que es la
ganancia que se obtiene prestando mediante justo título, pero que, por ser
demasiada, es justa. Esta es la idea exacta; pero como hace notar Antonín
López Peláez (1866-1918) en su opúsculo La Lucha contra la Usura, se designa
en general con este nombre toda injusticia en cualquier contrato, toda
opresión o exacción excesiva del prójimo, aprovechándose de su necesidad para
enriquecerse. Usus: Modo
supletorio de la confarreatio y coemptio. Consistía en una especie de
usu-capio de la mujer; pues si ésta permanecía en poder del marido durante un
año sin interrupción de tres noches (trinoctio), aun cuando el matrimonio
fuera nulo por no haber mediado la confarreatio ni la coemptio, se hacia
válido, adquiriendo el marido la manus sobre la mujer. Difería el usus de la
usurpación ordinaria en que el primero podía interrumpirse por voluntad de la
mujer. Según Cicerón (106-43 a.C.), para que la mujer pudiera casarse por el
usus era necesario que hiciese constar su voluntad, por lo que algunos
autores creen que sólo se refería a la mujer alieni iuris, ya que tal
requisito no sería preciso tratándose de la sui iuris, que era independiente.
Ut ait
Cicero: Como dice Cicerón. Ut aiunt:
Según dicen. Ut circumit
sol: Conforme el sol gira; ir de uno a otro, de aquí para allí. Ut
convenerat: Como se había convenido. Utilitas:
Utilidad. Utinam ne
mortales essemus: Pluguiera al cielo que no fuésemos mortales. Utinam
neque ipsum neque me paeniteret: Ojalá no le pesara nada ni a él ni a mí. Ut inutiles
oppido excedant: Que los inútiles salgan de la ciudad. Ut ita
dicam: Por así decirlo. Ut primum
occasio data est: No bien se presentó la ocasión. Ut quisque
maxime ad se facta refert, ita minime est vir bonus: Cuanto más un hombre
refiere sus hechos así mismo, tanto menos es un hombre de bien. Ut sementem
feceris, ita metes: Como sembrares, así cosecharás. Ut solet,
ut fieri solet: Como se acostumbra, como suele hacerse. Utrum haec
vera an falsa sunt?: Es cierto o falso? Letra "V"
Varietas
delectat: La variedad deleita. Locución latina equivalente a la castellana:
En la variedad está el gusto. Vera
audire: A escuchar verdades. Verba
facere: Hablar, voz huera. Verba sunt:
Esto son palabras Veris
effervescentibus: Con ardientes palabras, con encendido estilo. Veritas
patefacta: La verdad puesta al desnudo. Vestis
virum facit: El vestido hace al hombre. Locución latina de sentido opuesto a
la castellana: el hábito no hace al monje y debajo de mala capa hay un buen
bebedor. Vestitus
agrestis: Modo de vestir de los campesinos. Viam
munire: Abrir un camino. Vicus
sceleratus: Vía del crimen. Se recuerda así la calle por la que pasó Tulia la
hija de Servio Tulio, rey legendario de Roma, sobre el cadáver de su padre
destronado por su marido Lucio Tarquino después de ser asesinado en plena
calle por los patricios disgustados por la Constitución dada por Servio Tulio
(rey de Roma que gobernó desde 578-534 a.C.) en la que estableció una nueva
clasificación del pueblo encaminada a la gradual franquicia política de los
plebeyos. Videatur ab
omnibus: Es una fórmula empleada en las causas sometidas al Tribunal de la
Rota Romana. Por regla general, una vez terminada la causa, puede apelarse en
el mismo Tribunal, porque los asuntos en él no son juzgados por todos los
auditores; sin embargo, cuando se pone la cláusula Videatur ab omnibus,
entonces no se da la apelación, a no ser que la parte condenada haya buscado
nuevos recursos, y entonces espera que el Tribunal retire a priori la sentencia.
Video
lupum: Veo al lobo. Se dice cuando se ve aparecer aquella persona de quien
estaba hablando. Equivale al refrán castellano: Hablando del ruin de Roma,
presto asoma. Video
meliora proboque, deteriora sequor: Veo lo mejor y lo apruebo, pero sigo lo
peor. Palabras que Publio Ovidio Nasón (43 a.C. - 17 d.C.) pone en boca de
Medea (Metamorphosis VII) y que pintan admirablemente al hombre a quien su
recta inteligencia enseña el camino del deber y de la verdad, pero a quien la
debilidad y ambición arrastran hacia el mal. San Pablo en la Epístola a los
Romanos (7.15), dijo algo semejante: Non quod volo bonum, hoc ago; sed quod
odi malum, illud facio, y en Luis Racine (1692-1763) en su Cantiques (III)
dice: Je ne fais le bien que j'aime, et je fais le mal que je hais. Vidistine
Romam?: Has visto Roma? Vili emere:
Comprar a bajo precio. Vincula
epistulae: Las ataduras de una carta. Vinum bonum
laetificat cor hominis: El buen vino alegra el corazón del hombre. Proverbio
sacado de las Sagradas Escrituras (Salmo 103.15), que se suele aplicar en
muchos casos. Vinum et
mulieres apostatare faciunt sapientes: El vino y las mujeres hacen apostatar
a los sabios. Con estas palabras del libro del Eclesiástico (19.2) se pondera
la fuerza que tienen sobre el hombre el vino y las mujeres. Violatio:
Violación. Acceso carnal con una mujer contra o sin la voluntad de ésta. Se
comete este acto delictivo, contra la voluntad de la mujer, por cualquier
causa, se hallare privada de razón o de sentido, o estuviere incapacitada
para resistir. Se entiende realizada la violación contra o sin voluntad de la
mujer cuando ésta no hubiera alcanzado la edad de la pubertad legal. Vires mihi
desunt: No tengo ya fuerzas Viribus
unitis: Con unión de fuerzas o con las fuerzas unidas. Equivale a la
expresión francesa: L'union fait la force (mal adaptada por algunos al
castellano); se usa a menudo como lema en escudos, en libros, etc. Virtutem
doctrina parit: La ciencia engendra la virtud. Frase de Horacio que
interpretó y glosó admirablemente fray Benito Jerónimo Feijóo (1676-1764) al
decir: "La virtud supremo ornamento del alma, es parto legítimo de la
ciencia". Horacio decía virtutem doctrina parit. Vita
defungi: Morir. Vivas in
Deo: vive en Dios. Fórmula que empleaban a menudo los primeros cristianos
para expresar el deseo de que goce alguno la vida y bienaventuranza eternas. Vivit eius
mihi auctoritas: Su autoridad para mí es aun vigente. Vix
clamorem hostium, nedum impetum tulerunt: Apenas si resistieron ante el
clamoreo de los enemigos, y mucho menos aun bajo su ímpetu. Vocari a
fratre: Ser llamado por su hermano. Voti
damnari: Ver cumplidos sus deseos. |